Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por Mind Map: Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

1. Bibliografía

1.1. DOF - DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN En el texto: (Dof.gob.mx, 2017) Bibliografía: Dof.gob.mx. (2017). DOF - Diario Oficial de la Federación. [online] Available at: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014 [Accessed 11 Feb. 2017].

2. Artículo 207 - Tarifas y planes con cobro por segundo

2.1. En el caso de cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, las empresas deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas con cobro por segundo

3. La iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue por el presidente Enrique Peña Nieto al Senado de la República como parte de las leyes secundarias de las reformas de las constitucionales aprobada en 2013

4. Artículo 256 - Inclusión de apartado específico para derechos de las audiencias

4.1. En la Ley se establece que son derechos de las audiencias: diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma, incluir avisos parentales, entre otros.

5. Artículo 259 - Establecimiento de la figura de la defensoría de audiencia

5.1. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que será el responsable de recibir y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, o peticiones de las personas que componen la audiencia.

6. Artículo 158 - Multiprogramación en televisión radiodifundida

6.1. El televidente tendrá mayor oferta de contenido en la televisión abierta, tomando en cuenta que la Ley contempla la posibilidad de que los concesionarios puedan solicitar autorización de multiprogramación para incluir más canales.

7. Artículo 100 - Fijación de contraprestaciones con base al interés general

7.1. De acuerdo con la ley, para la determinación de las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios, el Instituto tomará en cuenta, entre otros, los objetivos del artículo 6º, es decir, conforme a la naturaleza del servicio público de interés general.

8. Artículo 2 - Prohibición de la discriminación:

8.1. En la prestación de los servicios de telecomunicaciones está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

9. Artículo 118, fracción V - Eliminación de la Larga Distancia Nacional:

9.1. A partir del 1º de enero de 2015, los concesionarios tienen la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

10. Artículo 131 - Tarifa cero en terminación de llamadas

10.1. La Ley establece que cuando exista un agente preponderante, las llamadas que otros operadores terminen en su red, no deberán cobrarse. Lo anterior deberá traducirse indirectamente en beneficio de los usuarios con la consecuente disminución de tarifas finales.

11. Artículo 54 - Administración del espectro en beneficio de los usuarios

11.1. Al administrar el espectro radioeléctrico, el Instituto perseguirá diferentes objetivos como: la seguridad de la vida, la promoción de la cohesión social, regional o territorial y el fomento de la neutralidad tecnológica, asegurando en todo momento el beneficio de los usuarios.

12. Artículo 78 - Otorgamiento de concesiones en beneficio de los usuarios.

12.1. En términos de la Ley, para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, el Instituto tomará en cuenta el favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final, entre otros.