PRORROGA O ADICION EN CONTRATOS DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA

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PRORROGA O ADICION EN CONTRATOS DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA por Mind Map: PRORROGA O ADICION EN CONTRATOS  DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA

1. La prórroga del plazo es posible, sin importar cuál fue el valor de la inversión requerida por el contrato inicial, consiste en permitir la modificación del contrato de concesión dentro de unos límites objetivos.

2. DEMANDA

2.1. El ciudadano Martín Bermúdez Muñoz considera que el primer inciso del artículo 28 de la ley 1150 de 2007 vulnera los artículos 209, 273 y 333 de la Constitución

3. INTERVENCIONES

3.1. • Ministerio de Transporte

3.1.1. Tres (3) razones: 1. Obras adicionales directamente relacionadas con el objeto del contrato. 2. Directamente relacionadas con el objeto 3. Cuando se trate del mismo corredor vial

3.2. • Departamento Nacional de Planeación

3.2.1. Según la jurisprudencia constitucional sentencia C-949 de 2002, la prórroga de un contrato no es en sí misma inconstitucional, y de hecho en ciertos casos, puede ser de gran utilidad para el cumplimiento de los fines del Estado.

3.3. • Ministerio de Hacienda y Crédito Público

3.3.1. Es inepta, pues parte de interpretaciones subjetivas del demandante, debido a que no es cierto que el precepto desconozca los principios de la función administrativa

3.4. • Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

3.4.1. Solicita que se declare inexequible solamente la expresión “independiente del monto de la inversión, para que la disposición sea leída de forma sistemática y armónica con el artículo 40 de la ley 80, es decir, la prórroga o adición no pueda superar el 50% del valor inicialmente pactado

3.5. • Instituto Nacional de Concesiones (INCO)

3.5.1. Defiende la constitucionalidad de la norma demanda, ya que la adición de un contrato estatal no puede responder a la mera liberalidad de las partes, y que en este caso es una competencia reglada y un derecho.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMPETENCIA

4.1. El Consejo de Estado, dentro de su posición, manifiesta: Después de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, ha sido la de que cualquier modificación del objeto del contrato implica la celebración de un nuevo contrato

4.2. solamente habrá contrato adicional cuando se agrega algo nuevo al alcance físico inicial del contrato, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual y no cuando simplemente se realiza un ajuste del valor o del plazo inicial del contrato

4.3. solamente habrá verdadera ‘adición’ a un contrato cuando se agrega al alcance físico inicial del contrato algo nuevo, es decir, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual.

5. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

5.1. El artículo 32.4 de la ley 80de 1993 define los contratos de concesión

5.1.1. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público

6. EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA DISPOSICIÓN ACUSADA

6.1. La Sala observa que las frases “obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado” y “respecto de las concesiones viales deberá referirse al mismo corredor vial”.

6.1.1. PRIMER LUGAR

6.1.1.1. El Ministerio de Transporte, el objeto del contrato de concesión de obra, en los términos del artículo 32.4 de la ley 80.

6.1.2. SEGUNDO LUGAR

6.1.2.1. La modificación del contrato estatal, si bien puede ser una herramienta útil para el logro de los fines del Estado y aliviar el impacto fiscal que puede tener la ruptura del equilibrio económico del negocio

7. OBRAS ACCESORIAS

7.1. Estas pueden comprender la proyección, ejecución, conservación, reposición y reparación

7.1.1. (a) Obras complementarias necesarias para que la obra principal cumpla su finalidad y sea debidamente aprovechada.

7.1.2. (b) Obras necesarias para adaptar y modernizar la obra principal a nuevas exigencias técnicas y funcionales.

7.1.3. (c) Obras para la reparación y reposición de la obra principal, cuando sea necesario.