REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN DE FAMILIA DE EL SALVADOR.-

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REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN DE FAMILIA DE EL SALVADOR.- por Mind Map: REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN DE FAMILIA DE EL SALVADOR.-

1. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (Art. 48-50 C.F ).

1.1. Concepto: Definición: El régimen de separación de bienes se ha dicho que es el más sencillo de todos los regímenes y es el régimen por el cual cada cónyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de el, debido solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares. Consiste en la ausencia total de comunidad o masas comunes de patrimonio entre cónyuges, ya que cada uno de ellos mantiene la propiedad sobre sus bienes presentes y los que adquieren el futuro, durante el matrimonio, suponiendo patrimonios separados. Se diferencia del régimen de comunidad en que no confieren a los esposos expectativas comunes sobre los bienes adquiridos o ganados por cada uno de ellos. Característica: En este régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante el a cualquier titulo y de los frutos de uno y otros, salvo lo dispuesto en el art. 46 C.F.

2. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS (Art. 51-61 C.F).

2.1. Concepto: Este régimen le otorga derechos a cada uno de los cónyuges a participar de las ganancias del otro que proporciona los bienes en su haber, se refiere a aquellos bienes que tienen carácter comercial o lucrativo, donde el cónyuge que no tiene la posesión ni el dominio goza de las utilidades obtenidas por su consorte. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio y las que adquieren después. Característica: Dicha característica se refiere a que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que tal régimen haya estado vigente. El momento de constitución, los bienes que comprende y la titularidad de los mismos: el patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenecen al empezar el régimen y por los adquiridos después a titulo gratuitito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. El patrimonio final lo constituye los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, mas las inclusiones a que se refiere el artículo. 58 C.F. También se pueden hacer inclusiones al patrimonio como por ejemplo: se incluirá el valor del que tenían los bienes de que se hubiese dispuesto a título gratuito por acto entre vivos, de igual manera el valor de los créditos que uno de los cónyuges tenga contra otro, por cualquier titulo. Por ende existen reglas de la proindivisión en el sentido de que los cónyuges adquieran conjuntamente algún bien, se les aplicara dichas reglas. Forma de administración La administración le corresponde a cada cónyuge, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que les pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier titulo. Disolución y sus formas de procedencia La disolución judicial podrá pedirse por uno de los cónyuges de igual manera su liquidación. Procede en los siguientes casos: • Por insolvencia o peligro en que hubiere incurrido el otro, • Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, • Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daños o peligro a sus derechos en las ganancias y; • Si el otro lo hubiere abandonado.

3. RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA (Art. 62- 83 C.F).

3.1. Concepto: Todo lo existente dentro y fuera del matrimonio les pertenece a ambos, y si distribuirá por mitad en caso de disolverse el vinculo. Característica: los bienes adquiridos a titulo oneroso los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenece a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Momento de constitución: la comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero entenderá que los cónyuges le han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen. Bienes que comprende y la titularidad de los mismos: Bienes propios: Estos bienes son de propiedad exclusiva de cada cónyuge por ejemplo:  Los que tuviere al momento de constituirse el régimen  Los que adquiere durante la vigencia del régimen a título gratuito;  Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los mencionados anteriores;  Los que adquiere durante el régimen a titulo oneroso; cuando la causa o titulo de adquisición ha precedido a la constitución del régimen;  Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios;  Los objetos de su estrictamente personal;  Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y,  Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia. Bienes en comunidad Los bienes en comunidad son los siguientes:  Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges;  Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales;  Los adquiridos a titulo oneroso por cualquiera de los cónyuges;  Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta;  El aumento e valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges,  Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y,  Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad. Forma de administración (Art. 70 C.F) Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes. Disolución y sus formas de procedencia (Art. 72 C.F) Esta comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, procede en los casos siguientes:  Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares o que asistencia económica;  Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daños o peligro a sus derechos en la comunidad;  Si el otro cónyuge lo hubiera abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. Liquidación (Art. 74 C.F): Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y el pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, esta se practicara judicialmente. Efectos personales y efectos patrimoniales de la disolución (Art. 73 C.F):  Se crea la comunidad de bienes y, en consecuencia, la administración y disposición de los bienes en comunidad corresponde conjuntamente a los cónyuges;  Se consolidan el activo y el pasivo respecto de los bienes en comunidad;  Se termina el usufructo que tenia la comunidad diferida sobre los bienes propios de cada cónyuge; y,  Se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre sí, y de estos con la comunidad.