Formación y Sancion de Ley

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Formación y Sancion de Ley por Mind Map: Formación y Sancion de Ley

1. Art. 178 Veto

1.1. Dentro los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomando en Consejo de Ministros, el presidente de la Republica podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto.

2. Art. 180 Vigencia

2.1. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días después de su publicación integra en el diario oficial, a menos que la misma ley amplié o restringa dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

3. Art. 175 Jerarquía Constitucional

3.1. Ninguna ley podía contrariar las disposiciones de la constitución.

4. Art. 174 Iniciativa de la ley

4.1. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, O. Ejecutivo, la CSJ, la Universidad de San Carlos y TSE.

5. Art. 177 Aplicación, Sanción y promulgación

5.1. Aprobado un proyecto de ley, la junta directiva del Congreso de la Republica, en un plazo no mayor de diez días, lo enviara al ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

6. Art. 176 Presentación y Discusión

6.1. Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará un procedimiento que prescribe la ley orgánica y de régimen interior del O. Legislativo.

7. Art. 179 Primacía Legislativa

7.1. De vuelto el decreto al congreso, la junta directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congreso en un plazo no mayor de treinta días podrá rechazarlo.

8. Art. 181 Disposiciones del Congreso

8.1. No necesitan de sanción del ejecutivo, las disposiciones del congreso relativas a su régimen interior y las contenidas en los artículos 165 y 170 de esta constitución.