LA TUTELA EN COLOMBIA MECANISMO EFECTIVO EN LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

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LA TUTELA EN COLOMBIA MECANISMO EFECTIVO EN LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES por Mind Map: LA TUTELA EN COLOMBIA MECANISMO EFECTIVO EN LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

1. ARGUMENTO DATOS

1.1. La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

1.2. Fuente: Cibergrafia conslutada el 20 Marzo 2017 en http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.html.

1.3. La Defensoría del Pueblo advierte en un informe preliminar sobre el incremento sostenido en el número de tutelas en salud, que para 2014 alcanzó un total de 118.281, lo que representa el 23,7% del total de este tipo de acciones jurídicas interpuestas por los colombianos. Según los datos que viene consolidando la Defensoría del Pueblo, preocupa que entre 2010, cuando se presentaron 94.502 acciones de tutelas en salud, y 2014 el número de acciones para reclamar por este derecho fundamental aumentó un 25,2%.

1.3.1. Fuente: Cibergrafia conslutada el 20 Marzo 2017 en http://www.elespectador.com/noticias/salud/continua-aumento-numero-de-tutelas-de-salud-colombia-articulo-553595

1.4. Artículo 2o. Derechos protegidos por la tutela. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión. Sentencia C-018 de 1993.

1.4.1. Fuente: Cibergrafia conslutada el 20 Marzo 2017 en http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/DECRETO%202591.php

2. ARGUMENTO CASOS

2.1. Acogiendo la propuesta del Gobierno de reformar la Carta para tratar de superar los problemas con su aplicación, el Consejo de Estado está empeñado en cerrarle de manera definitiva en 1997 el camino a la tutela contra las sentencias judiciales. La Corte Constitucional se opone a que se le recorten las alas a la tutela. El argumento es que no pueden existir cortapisas para defender los derechos de los ciudadanos. Es más, en concepto de los consejeros, ni siquiera en los casos en que haya vía de hecho es posible que la tutela atente contra la solidez jurídica y deje sin vigencia los fallos de los jueces. El Consejo de Estado está abiertamente en contra de la tesis de la Corte Constitucional, según la cual la tutela procede cuando un juez haya incurrido en una arbitrariedad. Como se dice en el argot campesino, me parece que por ahí dejaron, un portillo por donde podía pasar el semoviente y ha resultado saliéndose todo el hato para agrandar ese portillo , aseguró Daniel Suárez, presidente del Consejo de Estado. El argumento de Suárez es que las vías de hecho son hechos y por eso, en casos de arbitrariedad, los afectados pueden acudir a una acción de reparación directa para pedir el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la actuación de un juez.

2.1.1. Fuente: Cibergrafia conslutada el 20 Marzo 2017 en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-542312

2.2. La tutela constituye una figura particular en el sistema de guardas creado en el Código Civil, a la que están sujeta los impúberes. La condición de impúber se encuentra indisolublemente ligada a la capacidad negocial en materia civil y comercial, y se halla relacionada con la posibilidad de disponer libremente de los derechos patrimoniales, con lo cual la concesión de este tipo de medidas que limitan las posibilidades de participación en el tráfico jurídico por parte de los menores de edad, en últimas, pretende protegerlos de eventuales lesiones patrimoniales que no logran advertir quienes se encuentran en un incipiente proceso de desarrollo.

2.2.1. Fuente: Cibergrafia conslutada el 20 Marzo 2017 en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-857-08.htm

3. ARGUMENTOS AUTOR

3.1. La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la población. Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado, igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos que se generan cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los constituyentes se preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están siendo irrespetadas.

3.1.1. Fuente: Cibergrafia conslutada el 20 Marzo 2017 en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

3.2. La Asamblea Nacional Constituyente, consciente de la importancia de entregar una herramienta ágil y eficaz a los ciudadanos, en el marco del nuevo modelo de Estado social y democrático de derecho, para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, incluyó la herramienta judicial más innovadora, accesible y contundente de la historia constitucional contemporánea en Colombia: la acción de tutela. Varios constituyentes coincidieron en la necesidad de instaurar una acción vigorosa de defensa efectiva de los derechos humanos, una herramienta judicial con mayores alcances que el recurso de amparo, traído a colación por las referencias de algunos de ellos a la legislación comparada. La tutela se estipuló para llenar los vacíos de protección, y nunca como un medio alternativo o suplente de las herramientas ordinarias del derecho, que serán las llamadas a aplicarse preferentemente, con la excepción de las tutelas que buscan evitar un perjuicio irremediable.

3.2.1. Fuente: Gabriel Bustamante Peña, Bogota D.C 23 de Abril 2017, Revista Semana.

3.3. La aceptación de la tutela para los derechos económicos, sociales y culturales, sólo cabe en aquellos casos en los cuales exista violación de un derecho fundamental de acuerdo con los requisitos y criterios de distinción anotados; sólo en estos casos, el juez puede, en ausencia de pronunciamiento del legislador, y con el fin de adecuar una protección inmediata del derecho fundamental, pronunciarse sobe el sentido y alcance de la norma en el caso concreto y, si es necesario, solicitar la intervención de las autoridades competentes para que tenga lugar la prestación del Estado que ponga fin a la violación del derecho. En tales eventos el juez debe tomar decisiones que consulten no sólo la gravedad de la violación del derecho fundamental a la luz de los textos constitucionales, sino también las posibilidades económicas de solución del problema dentro de una lógica de lo razonable, que tenga en cuenta, por un lado, las condiciones de escasez de recursos y por el otro los propósitos de igualdad y justicia social que señala la Constitución. En la mayoría de estos casos, una vez establecida la violación de un derecho fundamental, el juez se enfrenta a un problema de justicia distributiva.

3.3.1. Fuente: Cibergrafia conslutada el 20 Marzo 2017 en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-406-92.htm

4. ARGUMENTO RETORICO

4.1. Faltaría más que al final del día se nos venda la idea de que el manicomio “jurídico” que hoy vive Bogotá es achacable a la Acción de Tutela. Digo esto porque, como es costumbre, aún en pleno furor el vergonzoso zafarrancho petrista, que merma la confianza ciudadana en la justicia y patea la seguridad jurídica que debiera presidir el curso de la capital (desgobernada, inequitativa y caótica), comienzan a oírse sugerencias y hasta anuncios (“para que esto no vuelva a ocurrir, bla, bla, bla”) sobre urgentes revisiones de fondo y aun desmonte de la Acción de Tutela. Nada de eso: analizando la situación con objetividad, es preciso concluir que, al final, la tutela, formidable instrumento de defensa, saldrá incólume de tanto estropicio, pese a que son numerosos los ciudadanos y no pocos los jueces que, desnaturalizando su esencia, la utilizan mal y la despachan peor.

4.1.1. Fuente: Cibergrafia conslutada el 22 Marzo 2017 en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13967698