1. HIDRAULICAS
1.1. Unidades hidrológicas mayores a 100 Ha.
1.2. Proyectos de construcción de muelle, canales.
1.2.1. EXCEPCIÓN DE ABREVADEROS Y RIEGO QUE NO REBASE 100 HA.
1.3. Obras de conducción para abastecimientos que rebasen 10 Km de longitud, gasto de 15 lts/s y diametro + de 15 cm
1.4. Sistemas de abastecimiento con diámetro + de 25 cm y longitud + de 100 km
1.5. PTAR que descarguen liquidos o lodos en cuerpos receptores
1.5.1. EXCEPCION
1.5.1.1. Descargas de líquidos max. de 100 lts/s
1.5.1.2. Cuando el tratamiento no se considere peligroso
1.5.1.3. No aplique ningún otro actividad del art. 28 de LGEEPA
1.6. Depósito o relleno con materiales para ganar terreno en cuerpos de agua
1.7. Drenaje y desecación de agua nacionales
1.8. Obras de dragado de cuerpos de agua
1.9. Plantas potabilizadoras de abastos de comunidades, (realización de actividades riesgosas)
1.10. Plantas desaladoras
1.11. Apertura de zonas de tiro en cuerpos de agua nacionales
1.12. Aperturas de bocas de comunicación
2. COMUNICACIÓN
2.1. Construcción de infraestructura de comunicaciones que afecten áreas naturales
2.2. EXCEPCIÓN
2.2.1. Instalación de hilos, cables o fibra óptica sobre el derecho de vía, que se utilice la infraestructura existente.
2.2.2. Obras de mantenimiento y rehabilitación en derecho de vía
2.2.3. Carreteras máximo de 500 vehículos, no mas de 70 km/h, ancho calzada y corona no exceda los 6 m, sin acotamiento.
2.2.4. Otra actividad que sea aplicable al articulo 28 de la LGEEPA
3. ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
3.1. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos
3.2. EXCEPTO
3.2.1. Zonas agrícolas ganaderas fuera de áreas naturales protegidas
3.2.2. Actividades de limpieza de sitios contaminados (correcta disposición de residuos) y no impliquen construcción de obra civil o hidráulica
3.2.3. Construcción de refinerías petroleras
3.2.3.1. EXCEPTO
3.2.3.1.1. Limpieza de sitios contaminados, correcta disposición de RSU y no implique obra civil
3.2.4. Construcción e instalación de producción de obra civil o hidráulica adicional
3.2.5. Construcción de centros de almacenamiento/distribución de hidrocarburos y actividades peligrosas
3.2.6. Prospección sismológicas marinas distintas a las que utilizan pistones neumáticos.
3.2.7. Prospecciones sismológicas terrestes
3.2.8. Construcción y operación de gas natural y licuado de petróleo
3.2.9. Construcción y operación para expendio al público de petróleo
3.2.10. Construcción y operación del procesamiento de gas natural y refinación de petróleo.
4. INDUSTRIA QUIMICA
4.1. Construcción de parques o plantas industriales para fabricación de sustancias químicas básicas
4.2. EXCEPCIÓN
4.2.1. Procesos para la obtención de O, N, y Ar atomosféricos
4.2.2. Producción de pinturas vinílicas y adhesivas de base de agua
4.2.3. Producción de perfumes, cosméticos y similares
4.2.4. Producción de tintas para impresión
4.2.5. Producción de artículos de plástico y hule
4.2.6. Almacenamiento, distribución y envasado de productos químicos
5. CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS
5.1. ambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o desarrollo humano
5.1.1. EXCEPCION
5.1.1.1. construcción de vivienda unifamiliar y instalaciones comerciales menor 1000 metros cuadrados, no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 m2 , o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna
5.2. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso
5.2.1. EXCEPCIÓN
5.2.1.1. Actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, en predios con pendientes inferiores a 5% y no impliquen desmonte + de 20 %y no rebase 2 ha en zonas templadas y 5 en zonas áridas
5.3. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal
5.3.1. EXCEPCIÓN
5.3.1.1. modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas
6. PARQUES INDUSTRIALES DONDE SE PREVEA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS
6.1. Construcción e instalación de Parques Industriales en los que se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
7. DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS
7.1. Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, etc.
7.2. EXEPCIÓN
7.2.1. Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas
7.2.2. Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civi
7.2.3. La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.
8. OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RÍOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASÍ COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES
8.1. Cualquier tipo de obra civil.
8.1.1. EXCEPCIÓN
8.1.1.1. Construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas
8.2. Cualquier actividad comercial.
8.2.1. EXCEPCIÓN
8.2.1.1. actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley, y que de acuerdo con la LGPAS y su reglamento no requieren MIA,
9. ACTIVIDADES PESQUERAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS
9.1. Actividades pesqueras comerciales e industriales que utilicen artes de pesca fijas o que impliquen la captura, extracción o colecta de especies amenazadas o sujetas a protección especial
9.2. Captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la SEMARNAT en peligro de extinción o en veda permanente
10. ACTIVIDADES ACUÍCOLAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS
10.1. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción acuícola. Con excepción de la rehabilitación de la infraestructura de apoyo cuando no implique la ampliación de la superficie productiva.
10.2. Producción de postlarvas, semilla o simientes, con excepción de la relativa a crías, semilla y postlarvas nativas al ecosistema en donde pretenda realizarse
10.3. Siembra de especies exóticas, híbridos y variedades transgénicas en ecosistemas acuáticos, en unidades de producción instaladas en cuerpos de agua, o en infraestructura acuícola situada en tierra
10.4. Construcción o instalación de arrecifes artificiales u otros medios de modificación del hábitat para la atracción y proliferación de la vida acuática.
11. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS
11.1. Actividades agropecuarias de cualquier tipo cuando éstas impliquen el cambio de uso del suelo de áreas forestales.
11.2. EXCEPCIÓN
11.2.1. Las que tengan como finalidad el autoconsumo familiar
11.2.2. Las que impliquen la utilización de las técnicas y metodologías de la agricultura orgánica.
12. OLEODUCTOS, GASODUCTOS, POLIDUCTOS
12.1. Construcción de oleoductos, gasoductos, infraestructura por el transporte de hidrocarburos
13. PETROQUÍMICOS
13.1. Construcción y operación de instalaciones de producción de petroquímicos ( productos en la fracción XXIX del art. 4 de la Ley de Hidrocarburos)
14. Industria Siderúrgica
14.1. Plantas para actividades de siderurgia básica
15. Industria papelera
15.1. Construcción de plantas para fabricación de papel y productos a base de celulosa
15.2. EXCEPCIÓN
15.2.1. Fabricación de productos de papel, cartón y sus derivados cuando ésta no esté integrada a la producción de materias primas.
16. INDUSTRIA AZUCARERA
16.1. Construcción de plantas de productos derivados de la caña
17. INDUSTRIA DEL CEMENTO
17.1. Construcción de plantas para fabricación de cemento, cal y yeso.
18. INDUSTRIA ELÉCTRICA
18.1. Construcción de plantas generadoras de electricidad
18.2. EXCEPCIÓN
18.2.1. Plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales.
18.3. Construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o distribución.
18.4. Obras de transmisión y subtransmisión eléctrica.
18.5. Plantas de cogeneración y autoabastecimiento de energía eléctrica mayores a 3 MW.
18.6. EXCEPCIÓN
18.6.1. Las obras anteriores no requerirán autorización cuando pretendan ubicarse en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas.
19. EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN
19.1. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación
19.2. Obras de exploración, excluyendo que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales
19.3. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas.
20. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO RESIDUOS RADIOACTIVOS
20.1. Construcción y operación de plantas para el confinamiento y centros de disposición final de residuos peligrosos.
20.2. Construcción y operación de plantas para el tratamiento, reuso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación de dichos residuos se realice dentro de las instalaciones del generador,
20.3. Construcción y operación de plantas e instalaciones para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, con excepción de aquellas en las que la eliminación se realice en hospitales, clínicas, laboratorios o equipos móviles.
21. APROVECHAMIENTOS FORESTALES EN SELVAS TROPICALES Y ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN
21.1. Aprovechamiento de especies sujetas a protección.
21.2. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en selvas tropicales, con excepción del que realicen las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga como propósito el autoconsumo familiar.
21.3. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difícil regeneración
21.4. Aprovechamientos forestales en áreas naturales protegidas, establecido en el artículo 76, fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
22. PLANTACIONES FORESTALES
22.1. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios cuya superficie sea mayor a 20 hectáreas
22.2. EXCEPCION
22.2.1. Forestación con fines comerciales con especies nativas del ecosistema de que se trate en terrenos preferentemente forestales
22.3. Reforestación o instalación de viveros con especies exóticas, híbridos o variedades transgénicas
23. OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
23.1. Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación
23.1.1. EXCEPCIÓN
23.1.1.1. Las actividades de autoconsumo y uso doméstico,
23.1.1.2. Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas,
23.1.1.3. Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas
23.1.1.4. Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales