Trabajos con reglamentación especial

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Trabajos con reglamentación especial por Mind Map: Trabajos con reglamentación especial

1. Trabajo de Auto transportes

1.1. Artículo 256-264.

1.2. Trabajadores que prestan servios a bordo de auto transportes de servicio público o privado.

1.3. Salario fijado por día, viaje, boletos vendidos o circuito/kilómetros recorridos.

1.4. Salarios distintos para trabajo igual.

1.5. Salario de días de descanso: el percibido durante la semana más 16.67%

1.6. Propietario del vehículo es el responsable de las obligaciones de trabajo y la ley.

1.7. Prohibido el uso de bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas.

2. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción Federal.

2.1. Artículo 265-278.

2.2. Trabajo de maniobras de servicio público que se efectúe a bordo de buques o tierra.

2.3. Contratos colectivos determinan antigüedad.

2.4. No trabajadores menores de 16 años.

2.5. Salario fijado por: tiempo, obra, peso de los bultos o cualquier otra manera.

2.6. Pago directamente al trabajador.

3. Trabajadores del Campo.

3.1. Artículo 279-284.

3.2. Trabajadores de agricultura, ganadería y forestales.

3.3. Trabajador de planta con permanencia continua de tres meses.

3.4. Condiciones de trabajo redactadas por escrito.

4. Deportistas Profesionales.

4.1. Artículo 292-303.

4.2. Relaciones de trabajo por tiempo determinado o indeterminado.

4.3. Salario por unidad de tiempo, para una o varias funciones, eventos o temporadas.

4.4. No podrán ser transferidos sin su consentimiento.

4.5. Salarios distintos para trabajos iguales.

4.6. Cumplir con obligaciones de los jugadores.

4.7. Prohibido el maltrato a árbitros y jueces.

4.8. Terminación de relaciones por indisciplina y faltas.

5. Actores y Músicos.

5.1. Artículo 304-310.

5.2. Trabajadores donde se transmita o fotografié su imagen.

5.3. Relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.

5.4. Salario estipulado por unidad de tiempo.

5.4.1. Salarios distintos para trabajos iguales .

5.5. Anticipo para presentaciones fuera de la república.

6. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.

6.1. Artículo 344-350.

6.2. Trabajadores en hoteles, restaurantes, fondas, etc.

6.3. Propinas forman parte del salario.

6.4. La alimentación debe ser sana, abundante y nutritiva.

6.4.1. Debe ser inspeccionado que se cumpla con totalidad.

6.5. Trabajadores deben atender con esmero y cortesía a la clientela.

7. Trabajo en la Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

7.1. Artículo 353 J - I.

7.2. Trabajo de los administrativos y académicos en la universidades e instituciones de educación superior.

7.3. Académico: Presta servicios de docencia o investigación.

7.3.1. Puede ser contratado por jornada completa o media.

7.3.2. Dedicados exclusivamente a la docencia.

7.4. Administrativo: Presta servicios no académicos.

8. Trabajador de confianza.

8.1. Artículo 182-186.

8.2. Condiciones de trabajo proporcionales a la importancia del servicio prestado.

8.3. No forman parte de sindicatos.

9. Trabajador de los Buques.

9.1. Artículo 187-214.

9.2. Mexicanos de nacimiento.

9.3. Capitanes representan al patrón.

9.4. Condiciones de trabajo se constan por escrito.

9.5. Mínimo de 12 días laborales de vacaciones.

9.6. Salario pueden pagarse en moneda extranjera.

10. Tripulaciones Aeronáuticas.

10.1. Artículo 215-245.

10.2. Tripulantes mexicanos de nacimiento.

10.3. Relación de trabajo regida por las leyes mexicanas.

10.4. Jornadas de trabajo de acuerdo a tablas de salida y puesta del sol.

10.5. Tiempo total de servicios, fijado en el contrato de trabajo.

10.5.1. Por cada hora extra un ciento por ciento del salario correspondiente.

10.6. 30 días de vacaciones, no acumulables.

10.7. Categoría de aeronave, determina el salario.

10.7.1. Pagos quincenales en moneda nacional.

11. Trabajo Ferrocarrilero

11.1. Artículo 247-255.

11.2. Trabajadores mexicanos.

11.3. Contratos colectivos determinan el personal de confianza y prestaciones del servicio.

11.4. La jornada de trabajo se ajusta a la necesidad del servicio.

11.5. Salario depende de la rama de importancia donde se preste el servicio.

12. Agentes de comercio y otros semejantes.

12.1. Artículo 285-291.

12.2. Seguros, vendedores, viajantes, etc.

12.3. Salario por comisión por valor de la mercancía, el pago inicial o los pagos periódicos, o dos o la tres.

12.4. Salario diario a base del promedio de los salarios del ultimo año.

12.5. No podrán ser removidos sin su consentimiento.

13. Trabajo a domicilio.

13.1. Artículo 311-330.

13.2. Trabajo que se ejecuta en un domicilio y para un patrón sin vigilancia.

13.3. Trabaja solo o con ayuda de miembros de su familia.

13.4. Los patrones son personas que dan trabajo a domicilio y que suministren o no los materiales.

13.5. Puede haber uno o más patrones

13.6. Condiciones de trabajo de se deben constar por escrito.

14. Trabajadores domésticos.

14.1. Artículo 331-343

14.2. Personas que prestan servicios de aseo, asistencia y demás.

14.3. Deberán tener descanso para reposar alimentos y descanso por la noche.

14.4. Alimentos y habitación equivalentes al 50% del salario en efectivo.

14.5. Prohibido el maltrato por parte del patrón.

14.6. Respeto hacia el patrón.

14.7. Término de relación del trabajo con 8 días de anticipación.

15. Industria familiar.

15.1. Artículo 351-353.

15.2. Aquellos que trabajan con familiares.

15.3. Normas relativas a higiene y seguridad.

16. Trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento de una especialidad.

16.1. Artículo 353 A - I.

16.2. Profesional de la medicina con título legalmente expedido.

16.3. Deberán disfrutar de las prestaciones necesarias.

16.4. Relación de trabajo por tiempo determinado.