Trabajos con reglamentación especial
por Brenda Navarro
1. Trabajo de Auto transportes
1.1. Artículo 256-264.
1.2. Trabajadores que prestan servios a bordo de auto transportes de servicio público o privado.
1.3. Salario fijado por día, viaje, boletos vendidos o circuito/kilómetros recorridos.
1.4. Salarios distintos para trabajo igual.
1.5. Salario de días de descanso: el percibido durante la semana más 16.67%
1.6. Propietario del vehículo es el responsable de las obligaciones de trabajo y la ley.
1.7. Prohibido el uso de bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas.
2. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción Federal.
2.1. Artículo 265-278.
2.2. Trabajo de maniobras de servicio público que se efectúe a bordo de buques o tierra.
2.3. Contratos colectivos determinan antigüedad.
2.4. No trabajadores menores de 16 años.
2.5. Salario fijado por: tiempo, obra, peso de los bultos o cualquier otra manera.
2.6. Pago directamente al trabajador.
3. Trabajadores del Campo.
3.1. Artículo 279-284.
3.2. Trabajadores de agricultura, ganadería y forestales.
3.3. Trabajador de planta con permanencia continua de tres meses.
3.4. Condiciones de trabajo redactadas por escrito.
4. Deportistas Profesionales.
4.1. Artículo 292-303.
4.2. Relaciones de trabajo por tiempo determinado o indeterminado.
4.3. Salario por unidad de tiempo, para una o varias funciones, eventos o temporadas.
4.4. No podrán ser transferidos sin su consentimiento.
4.5. Salarios distintos para trabajos iguales.
4.6. Cumplir con obligaciones de los jugadores.
4.7. Prohibido el maltrato a árbitros y jueces.
4.8. Terminación de relaciones por indisciplina y faltas.
5. Actores y Músicos.
5.1. Artículo 304-310.
5.2. Trabajadores donde se transmita o fotografié su imagen.
5.3. Relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.
5.4. Salario estipulado por unidad de tiempo.
5.4.1. Salarios distintos para trabajos iguales .
5.5. Anticipo para presentaciones fuera de la república.
6. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
6.1. Artículo 344-350.
6.2. Trabajadores en hoteles, restaurantes, fondas, etc.
6.3. Propinas forman parte del salario.
6.4. La alimentación debe ser sana, abundante y nutritiva.
6.4.1. Debe ser inspeccionado que se cumpla con totalidad.
6.5. Trabajadores deben atender con esmero y cortesía a la clientela.
7. Trabajo en la Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
7.1. Artículo 353 J - I.
7.2. Trabajo de los administrativos y académicos en la universidades e instituciones de educación superior.
7.3. Académico: Presta servicios de docencia o investigación.
7.3.1. Puede ser contratado por jornada completa o media.
7.3.2. Dedicados exclusivamente a la docencia.
7.4. Administrativo: Presta servicios no académicos.
8. Trabajador de confianza.
8.1. Artículo 182-186.
8.2. Condiciones de trabajo proporcionales a la importancia del servicio prestado.
8.3. No forman parte de sindicatos.
9. Trabajador de los Buques.
9.1. Artículo 187-214.
9.2. Mexicanos de nacimiento.
9.3. Capitanes representan al patrón.
9.4. Condiciones de trabajo se constan por escrito.
9.5. Mínimo de 12 días laborales de vacaciones.
9.6. Salario pueden pagarse en moneda extranjera.
10. Tripulaciones Aeronáuticas.
10.1. Artículo 215-245.
10.2. Tripulantes mexicanos de nacimiento.
10.3. Relación de trabajo regida por las leyes mexicanas.
10.4. Jornadas de trabajo de acuerdo a tablas de salida y puesta del sol.
10.5. Tiempo total de servicios, fijado en el contrato de trabajo.
10.5.1. Por cada hora extra un ciento por ciento del salario correspondiente.
10.6. 30 días de vacaciones, no acumulables.
10.7. Categoría de aeronave, determina el salario.
10.7.1. Pagos quincenales en moneda nacional.