Disposiciones del TLCAN para el comercio de mercancías

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1. Medidas de emergencia: una Parte notificará sin demora y por escrito, a cualquier otra Parte que pueda ser afectada, el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia una medida de emergencia contra un bien originario de territorio de una Parte.

2. Sector agropecuario y medidas sanitarias y fito sanitarias: una Parte antes de adoptar una medida conforme a un acuerdo intergubernamental sobre bienes que pueda afectar el comercio de un producto agropecuario entre las Partes, deberá consultar con las otras Partes para evitar la anulación o el menoscabo de una consesión otorgada por esa Parte.

3. Energía y petroquímica básica: reconocen que es deseable fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petrquímicos básicos desempeñan en la zona de libre comercio, y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida. Reconocen la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus intereses nacionales.

4. Procedimientos aduaneros: las partes establecerán un certificado de origen que servirá para confirmar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario. Cada Parte podrá exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación.

5. Comercio e inversión en el sector automotriz: cada una de las Partes concederá a todos los productores existentes de vehículos en su territorio, un trato no menos favorable que el que conceda a cualquier prductor nuevo de vehículos en su territorio.

6. Bienes textiles y de vestido: cada una de las partes eliminará progresivamente sus aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios.

7. Reglas de Origen: se dividen en las reglas específicas, aplicables, el requerimiento y cualquier referencia a pesa en las reglas para bienes comprendidos en el Tratado.

8. Reglas de origen específicas: son aquellas que se aplican a una partida, sub-partida, o fracción específica y se establece al lado de la partida.

9. LINDA MARÍA GONZÁLEZ PAZ