Ley Sobre el Delito de Contrabando

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1. Tipos de Contrabando

2. 1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país. 2. La tenencia o depósito de mercancías en lugares no autorizados, dentro de la zona primaria de la aduana o, la tenencia o depósitos de mercancías en lugares autorizados para un régimen de almacenamiento o depósito distinto a aquel que ha sido autorizado. 3. La tenencia o depósito de mercancías no relacionadas o no notificadas formalmente ante la aduana, como legalmente abandonadas, cuando el auxiliar disponga de la información.

3. Además de las establecidas en el Código Penal, será considerado como atenuante, el facilitar el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando.

4. Agravantes:Además de las establecidas en el Código Penal, serán también agravantes: 1. La participación ya sea en calidad de autor, coautor, cómplice o encubridor de un funcionario público, contratado u obrero al servicio de la administración pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado de entidad aseguradora o bancaria. 2. Cuando en la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura original, con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero. 3. Cuando en la perpetración del delito de contrabando se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente a personas naturales o jurídicas inexistentes. 4. Cuando los efectos del contrabando sean mercancías que lesionen los derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia de propiedad industrial o derecho de autor.

5. Definiciones básicas: a. Aprehensores: Aquellos funcionarios que efectivamente materialicen la aprehensión de las mercancías objeto del delito de contrabando o infracción administrativa de contrabando. b. Órgano Aprehensor: El ente al cual pertenecen los funcionarios aprehensores. c. Denunciante: Aquellas personas que en forma verbal o escrita hacen del conocimiento de las autoridades competentes la perpetración de un ilícito fiscal

6. OBJETO: Tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito.

7. Atenuantes: