El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante
por DANIEL CATAROSSI
1. De acuerdo con el artículo 234
1.1. Delito flagrante es el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
2. Quien decidirá
2.1. verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
3. En este caso
3.1. hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
4. La audiencia oral comienza con
4.1. La detención del imputado o investigado, el cual se entrega a la autoridad mas cercana
4.1.1. Para ponerlo
4.1.1.1. A disposición del Ministerio Publico