ICA BOGOTA Artículo 31

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ICA BOGOTA Artículo 31 por Mind Map: ICA BOGOTA Artículo  31

1. El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente con o sin establecimientos

1.1. Artículo 37. Percepción del ingreso. Se entienden percibidos en el Distrito Capital, los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios prestados a personas naturales o jurídicas través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.

1.2. Artículo 38. Causación del impuesto en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado

1.3. Artículo 39. Actividades no sujetas. No están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades: a) La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. b) La producción nacional de artículos destinados a la exportación. c) La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

1.4. +

2. Artículo 40. Sujeto activo.El Distrito Capital de Bogotá

3. Artículo 42. Base gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades

3.1. Artículo 43. Requisitos para la procedencia de las exclusiones de la base gravable. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos que no conforman la misma Artículo 46. Base gravable especial para el sector financiero. Artículo 48. Base gravable especial para la distribución de derivados del petróleo. Artículo 49. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.

4. Artículo 32. Hecho generador. está constituido por el ejercicio o realización está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial

4.1. Artículo 33. Actividad industrial. Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea

4.2. Artículo 34. Actividad comercial. Es actividad comercial, la destinada al expendió, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios

4.3. Artículo 35. Actividad de servicio. Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contra prestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual

5. Artículo 41. Sujeto pasivo persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

6. TASAS %

6.1. 4.14 6.9 9.66 7 11.04