JURISPRUDENCIA Y DEC. G. DE INC.

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JURISPRUDENCIA Y DEC. G. DE INC. por Mind Map: JURISPRUDENCIA Y DEC. G. DE INC.

1. Jurisprudencia (217)

1.1. SCJN

1.1.1. Pleno

1.1.2. Obligatoria para

1.1.2.1. Salas de la SCJN

1.1.2.2. P de C

1.1.2.3. TCC

1.1.2.4. TUC

1.1.2.5. Juzgados de Distrito

1.1.2.6. TM y Jurisdicción de los Estados

1.1.2.7. TA y T del T, locales o federales

1.1.3. Salas

1.2. P de C

1.2.1. Obligatoria

1.2.1.1. TCC

1.2.1.2. Juzgados de Distrito

1.2.1.3. TM y TJ de los Estados

1.2.1.4. TA y T del T, locals o federales

1.2.1.5. TUC

1.3. TCC

1.3.1. TUC

1.3.2. Juzgados de Distrito

1.3.3. TM y TJ de los Estados

1.3.4. TA y T del T, locales o federales

2. Que residan en el Circuito

3. Delito

3.1. Autoridad que dolosamente aplique una norma inconstitucional por Dec G de Inc (268)

3.1.1. Destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo

3.1.1.1. Pena de uno a tres años de prisión, multa de 30 a 300 días

4. Dec G de Inc (231)

4.1. Inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión

4.1.1. En una o varias sesiones

4.1.2. Presidente de la sala o SCJN informará a la autoridad emisora de la norma

4.2. No aplica a normas en materia tributaria

4.3. Jurisprudencia por reiteración, que declara inconstitucional la norma (232)

4.3.1. Notificación a la legislatura respectiva (232)

4.3.2. 90 días para modificar o derogar la norma declarada de inconstitucional

4.3.3. Omisión de modificar o derogar: Pleno de SCJN emitirá Dec G de Inc siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos 8 (232)

4.4. No modifica sentido de jurisprudencia, establecerá (234)

4.4.1. Fecha a partir de la cual surte sus efectos

4.4.2. Alcances y condiciones

4.4.3. No son retroactivos los efectos de las declaratorias (235)

4.4.3.1. Salvo en materia penal

4.4.4. Se remite al DOF y al órgano en que se hubiese publicado la norma. La publicación se hace dentro de siete días hábiles (235)

5. Recurso de inconformidad

5.1. Contra declaración de infundada o improcedente de la denuncia por incumplimiento de la Dec G Inc (201)

6. Jurisprudencia

6.1. Reiteración de criterios (222)

6.1.1. SCJN

6.1.1.1. Pleno

6.1.1.2. Salas

6.1.1.3. Obligatoria para órganos de menor jerarquía en el país

6.1.2. TCC

6.1.2.1. Obligatoria para órganos de menor jerarquía en el circuito

6.1.3. Mismo criterio en 5 sentencias no interrumpidas

6.1.3.1. En diferentes sesiones

6.1.3.2. 8 votos: Pleno

6.1.3.3. 4 votos: Salas (223)

6.1.3.4. Unanimidad: TCC (224)

6.2. Contradicción de tesis

6.2.1. SCJN

6.2.1.1. Pleno

6.2.1.1.1. Contradicción entre salas (226)

6.2.1.2. Salas

6.2.1.2.1. Contradicciones entre plenos de Circuito; entre TCC de distinta especialidad o circuitos (226)

6.2.2. Plenos de circuito

6.2.2.1. Obligatoria para órganos residentes en el Circuito

6.2.2.2. Contradicciones entre TCC del mismo circuito

6.2.3. Para dilucidar criterios discrepantes entre órganos de misma jerarquía (225)

6.2.3.1. Se puede acoger uno de los criterios, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia (226)

6.2.3.2. Basta simple mayoría para su resolución (226)

6.2.4. Legitimados para denunciar (227)

6.2.4.1. Ministros

6.2.4.2. Plenos de circuito

6.2.4.3. TCC y sus integrantes

6.2.4.4. Jueces de Distrito

6.2.4.5. PGR

6.2.4.6. Las partes en los asuntos que las motivaron

6.3. Sustitución (230)

6.3.1. Puede sustituirse

6.3.1.1. Jurisprudencia por reiteración o contradicción del pleno o las Salas de la SCJN, así como la de los P de C

6.3.2. Reglas

6.3.2.1. Respecto de los P de C

6.3.2.1.1. A solicitud de TCC, previa petición de algún magistrado, con motivo de un caso concreto ya resuelto, expresando sus razones

6.3.2.1.2. Votación mínima: dos terceras partes de los magistrados que lo integran

6.3.2.2. Respecto de las Salas de la SCJN, por petición de

6.3.2.2.1. Los P de C

6.3.2.3. Respecto de las Salas de la SCJN, por petición de

6.3.2.3.1. Los P de C

6.3.2.3.2. Las Salas de la SCJN

6.3.2.3.3. Votación para aprobación de la sustitución: mayoría de cuando menos 8 votos en pleno y 4 en salas

6.4. No tiene efecto retroactivo (230)

6.5. Interrupción (228)

6.5.1. Deben expresarse razones para interrumpir

6.5.2. Se referirán a las consideraciones que se tuvieron para crear la jurisprudencia

6.5.3. Para integrar una nueva se observarán las mismas reglas que para su creación (229)

7. Denuncia por incumplimiento Dec G Inc

7.1. A la entrada en vigor de la declaratoria se aplica la norma general inconstitucional (210)

7.2. El afectado puede denunciar el acto (210)

7.3. La denuncia se hace ante JDto en donde se ejecute el acto (210)

7.4. Trámite

7.4.1. Se da vista a las partes para que expongan lo que a su derecho convenga (210)

7.4.2. Se dicta resolución. Si procede la denuncia se ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto

7.4.3. De no cumplir la aplicadora se estará a los artículos relativos a la inejecución de sentencia (210)