DEMANDA LABORAL

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DEMANDA LABORAL por Mind Map: DEMANDA LABORAL

1. La demanda podrá ser verbal o escrita y deberá contener: Art. 379 CT

1.1. 1) Designación del juez ante quien se interpone;

1.2. 2) Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones;

1.3. 3) Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto fuere posible;

1.4. 4) Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de la relación laboral;

1.5. 5) Relación de los hechos;

1.6. 6) Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios.

1.7. 7) Peticiones en términos precisos;

1.8. 8) Lugar y fecha; y

1.9. 9) Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a su ruego. Si la demanda fuere verbal y el actor no pudiere o no supiera firmar, se hará constar esa circunstancia

2. El demandante tiene que pedir, la hoja de calculo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y poseer copia del contrato de trabajo antes de presentar la demanda.

3. La sentencia

3.1. Art. 416.- Vencido el término probatorio, producidas las pruebas ofrecidas en él, se señalará día y día, con tres días de anticipación por lo menos, para declarar cerrado el proceso.

3.2. Art. 418.- Las sentencias serán fundadas según el orden siguiente:

3.2.1. 1º) En las disposiciones de este Código y las demás normas jurídicas de carácter laboral; en los contratos y convenciones colectivos e individuales de trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; y en los reglamentos de previsión o seguridad social

3.2.2. 2º) En los principios doctrinarios del derecho del trabajo y de la justicia social

3.2.3. 3º) En la legislación diferente de la profesión, en cuanto no contraríe los principios

3.2.4. 4º) En razones de igualdad y buen sentido.

3.3. Art. 420.- En los casos de despido de hecho sin causa justificada, el patrono pagado al trabajador, además de la indemnización correspondiente, los salarios caídos desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se pronunció la sentencia condenatoria de primera instancia, sin que en caso de que sea exceder de las correspondientes a treinta y cinco días.

4. Para los efectos del cumplimiento de las formalidades a que se refiere el Art. 386, la demanda escrita, lo mismo que su modificación o ampliación, deberá ser presentada con tantas copias como demandados haya.

4.1. La modificación y la ampliación de la demanda únicamente se permitieron por una sola vez y hasta antes de la hora señalada por el juez para la audiencia conciliatoria.

5. Citacion a Conciliacion y del Emplazamiento.

5.1. El empleado dispone de quince días para presentar la demanda.despues del suceso.

5.2. Admitida la demanda, el juez citará inmediatamente a la conciliación a ambas partes, tomando en cuenta la distancia del lugar en el que se hizo el crédito. Art. 385

5.2.1. Cuando la demandada fue una sociedad o una persona jurídica, y varios de manera conjunta, la representación, el emplazamiento se hará cualquiera de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 421.

5.3. La citación se hizo mediante entrega al demandado, una copia de la demanda y una copia que se convirtió en copia, la hora de celebrar la conciliación. Art. 386

5.4. Concurriendo las partes a la audiencia conciliatoria, esta se desarrolla de la siguiente manera: Art. 388

5.4.1. 1º) El juez leerá en voz alta la demanda

5.4.2. 2º) A continuación, actuando el juez como moderador, los contradictorios debatirán el asunto aduciendo las razones que lo estimen pertinentes, finalizando el debate en el momento en que el juez lo considerará oportuno.

5.4.3. De todo lo ocurrido en la audiencia conciliatoria se dejará constancia en un acta que escriba el juez, el secretario y los comparecientes. Si estos últimos no quisieren o no pudieren firmar, se consignará así.

6. Contestación de la Demanda

6.1. La contestación de la demanda verbal verbalmente o por escrito, el mismo día o el siguiente al señalado para la audiencia conciliatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 395 y 414, inciso 3º.

6.2. Cuando el juez declare sin lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción, citará nuevamente a conciliación. Art. 393

6.2.1. Art. 395.- Si el demandado hubiere tenido derecho a impedimento para contestar la demanda dentro del término de ley, y pedir el día siguiente de la notificación de la declaración de rebeldía, que haya recibido la prueba sobre dicho impedimento. En este caso, se abrirá una prueba el incidente por los días y el medio el juez dictará la resolución procedente.

6.2.1.1. Si se reconoce el mismo impedimento, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los dos días siguientes a la notificación respectiva.