Clases De Normas Jurídicas

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Clases De Normas Jurídicas por Mind Map: Clases De Normas Jurídicas

1. Por Su Origen

1.1. Legales

1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado

1.2. Consuetudinarias

1.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”.

1.3. Jurisprudenciales

1.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.

1.3.1.1. Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo.

1.3.1.2. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

1.4. Negociales

1.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

2. Por Jerarquía

2.1. Primarias

2.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

2.2. Secundarias

2.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

2.2.1.1. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango.

2.2.1.2. En el caso del Derecho español, estarían a continuación las leyes.

2.2.1.2.1. Orgánicas: establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

2.2.1.2.2. Ordinarias: aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal.

2.2.1.3. En tercer lugar estarían los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes.

2.2.1.4. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por órganos de la Administración y por órganos del Poder Judicial.

3. Por el grado de imperatividad

3.1. Taxativas

3.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

3.2. Dispositivas

3.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

4. Por Violación o Sanción

4.1. Leges plus quam perfectae (Leyes más que perfecto)

4.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

4.2. Leges perfectae (el perfecto)

4.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

4.3. Leges minus quam perfectae (Leyes menos que perfecto)

4.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos.

4.4. Leges imperfectae (leyes son imperfectas)

4.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor.

5. Por el ámbito de su validez

5.1. Espacial

5.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

5.1.1.1. Normas internacionales

5.1.1.1.1. Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.

5.1.1.2. Normas nacionales

5.1.1.2.1. Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Ciñéndonos al ordenamiento jurídico español.

5.2. Temporal

5.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma.

5.2.1.1. Normas de vigencia limitada o determinada

5.2.1.1.1. Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.

5.2.1.2. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada

5.2.1.2.1. Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.

5.3. Material

5.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan.

5.3.1.1. Normas de Derecho público

5.3.1.1.1. Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

5.3.1.2. Normas de Derecho privado

5.3.1.2.1. Derecho civil, Derecho mercantil.

5.3.1.3. Categoría intermedia

5.3.1.3.1. Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economía, Derecho turístico, etc.

5.4. Personal

5.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma

5.4.1.1. Genéricas

5.4.1.1.1. A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo.

5.4.1.2. Particulares

5.4.1.2.1. Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.

5.4.1.3. Individuales

5.4.1.3.1. Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

6. Por cualidad o modo de vincular

6.1. Positivas

6.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.

6.1.1.1. Preceptivas

6.1.1.1.1. Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

6.1.1.2. Permisivas

6.1.1.2.1. Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

6.2. Negativas

6.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

7. Por su función o finalidad

7.1. Normas de conducta (o de comportamiento)

7.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.

7.2. Normas de organización (o complementarias)

7.2.1. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan.

7.2.1.1. De vigencia: Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma.

7.2.1.1.1. Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior.

7.2.1.1.2. Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento.

7.2.1.2. Declarativas, explicativas o definitorias: Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.

7.2.1.3. Permisivas Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas.

7.2.1.4. Interpretativas Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley.

7.2.1.5. Sancionadoras El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.

7.2.1.6. De organización, de procedimiento y de competencia Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.

8. Integrantes

8.1. Nahum Isaac Cruz Rivas Usis023714

8.2. Luis Edgardo Vasquez Cruz Usis019214