Construcción de nuevas culturas normativas.

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Construcción de nuevas culturas normativas. por Mind Map: Construcción de nuevas culturas normativas.

1. No desconoce teorías y procesos de conocimiento encontrados en sus propias culturas o tradiciones y tampoco la situación histórica de las estructuras socioeconómicas. (Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012)

2. USO ALTERNATIVO DE DERECHO EN ITALIA Y ESPAÑA: "La finalidad de esta importante tendencia política-jurídica era, ante la dominación y la conservación del derecho burgués capitalista, la utilización del ordenamiento jurídico vigente y de sus instituciones en la dirección de una práctica emancipadora, Destinada a los sectores sociales excluidos o las clases menos desfavorecidas " (Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012:187)

2.1. Se formo a finales de los años 60 y principios de los 70 en cabeza de profesores, abogados y jueces progresistas.(Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012)

3. LA CRÍTICA: Definiciones ajenas.

3.1. "Se denomina crítica a aquella reaccion u opiniones personales sobre un determinado tema, generalmente, los seres humanos, a través de las críticas manifestation no solo nuestras opiniones personales sobre x temas, sino que además juzgamos, la belleza, fealdad, maldad o bonanza de una Persona o cosa" https://www.definicionabc.com/comunicacion/critica.php

3.2. "La palabra crítica, de etimología latina, una vez tomada del griego, proviene de "crítica" como facultar de elegir el discernir. Es por lo tanto, la crítica, un análisis racional de algún asunto sujeto o cosa, para evaluar sus positivos o negativos extrayendo una conclusión personal valorativa" http://deconceptos.com/ciencias-sociales/critica

3.3. "La palabra crítica, con origen en el latín crítico, identifica la opinión, examen o juicio que se formula en relación a una situación, servicio, propuesta, persona u objeto" https://definicion.de/critica/

4. LA CRÍTICA: (Sentido expuesto puesto en el documento)

4.1. "De todos modos, la "crítica" surge como una elaboración instrumental dinámica que va más allá de los límites naturales de las teorías tradicionales, no sólo sirve para describir lo que está establecido o contemplar, un medio camino, los fenómenos sociales y reales3. Se reconoce todavía, que la "crítica" puede revelar, según Paulo Freire" (Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012:185)

5. No descarta posturas externas a la cultura

5.1. Criticas

5.1.1. Europa

5.1.2. Francia

5.1.3. Italia y españa

6. EL MARXISMO, EL MOVIMIENTO DE LA CRÍTICA JURÍDICA EN LA EUROPA: "Ejerció decisiva influencia en las orientaciones jurídicas anti-positivista y anti-formalista, direccionando al Derecho hacia un mayor compromiso con la realidad concreta y con las prácticas sociales" (Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012:186)

6.1. Cuestiona y critica los modelos normativos tecno-formales y el reduccionismo normativo (Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012)

6.1.1. "Su impacto gano influencia en la segunda mitad del siglo XX sobre los investigadores, los profesionales litigantes y las tendencias académicas en Europa y América Latina"(Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012:186)

7. ASOCIACION CRÍTICA DEL DERECHO EN FRANCIA: propone una teoría jurídica de oposición al individualismo formalista y al positivismo normativista, acercándose a la ciencia política y utilizando el marxismo, como un referencial metodológico.(Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012)

7.1. Fue fundada en 1978 por juristas y profesores del derecho francés.(Wolkmer, A.C y Wolkmer, M.F, 2012)