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Conciliación por Mind Map: Conciliación

1. Temas Conciliables

1.1. Contencioso Administrativo: Extrajudicial: El agente solo puede ser del Ministerio Público asignado a esta jurisdicción. El acta de conciliación debe ser remitida en 3 días al juez competente en esa materia para que apruebe o no la misma, decisión que se dará a través de auto que no será consultable. Las partes pueden aportar las pruebas que consideren pertinentes y el conciliador puede solicitar que se aporten las que considere necesarias, las cuales deberán ser presentadas en 20 dias o se entenderá que no hubo acuerdo. Judicial: El juez, magistrado o por petición del ministerio público puede solicitar de oficio a las partes que aporten las pruebas que considere pertinentes y éstas tienen un término de 30 días para aportarlas.

1.2. Civil: Extrajudicial: Los agentes que pueden realizarla son los conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la defensoria del pueblo, agentes del ministerio publico y notarios. Si no hay ninguno de los anteriores, ante los personeros o jueces civiles o promiscuos.

1.3. Laboral: Extrajudicial: Se realiza ante los inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del ministerio público en materia laboral. Si no hay ninguno de estos se podrá adelantar ante los personeros o jueces civiles o promiscuos.

1.4. Familia: Extrajudicial: Se podrá llevar a cabo ante los conciliadores de los centros de conciliación, defensores y comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo y ante notarios. Si no hay ninguno de los anteriores, ante los personeros, jueces civiles o promiscuos municipales. Los agentes, en casos extremos pueden imponer por 30 días las medidas provisionales legales que consideren necesarias y si se desea mantenerlas deben ser refrendadas por el juez.

1.5. Competencia: Se puede adelantar ante la SIC y se entiende que judicial (por analogía aplica el artículo 101 CPC).

1.6. Consumo: "Judicial". La SIC es la que cita a la audiencia de conciliación, ya sea de oficio o a petición de parte.

2. Requisito de Procedibilidad

2.1. La conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil, familia, en estos casos se cuenta como cumplido aún la conciliación en equidad. Esta acta o constancia de conciliación reemplaza la audiencia planteada en el artículo 101 CPC a menos que el demandante solicite lo contrario. Si no se cumple con este requisito de procedibilidad, la consecuencia es la multa que se deberá cancelar en favor del CSJ y la inadmisión de la demanda. Excepto en los procesos divisorios, de expropiación o donde se demanden personas indeterminadas y en materia de familia, en los casos que indique la ley.

2.2. Contencioso administrativo: Es requisito de procedibilidad en acciones especificas y debe ser solicitada por las partes.

3. Documentos

3.1. De una audiencia de conciliación pueden surgir dos clases de documentos:

3.1.1. Acta de conciliación: Expedida por el conciliador cuando las partes llegan a un acuerdo sobre su conflicto. Debe contener la fecha, hora y lugar de la audiencia de conciliación, la identificación del conciliador, de las personas citadas que asisten a la audiencia, enunciamiento de las pretensiones y el acuerdo al que llegaron las partes. A cada una de las partes se le entregará copia autentica del acta, la cual presta mérito ejecutivo.

3.1.1.1. El acuerdo debe indicar la cuantía, modo, tiempo y lugar del cumplimiento de las obligaciones pactadas.

3.1.2. Constancia: expedidas a petición del interesado. Contiene la fecha de la presentación de la solicitud, fecha de celebración de la audiencia o para cuando estaba programada y manifiesta el asunto objeto de conciliación. Junto con esta, se deben devolver los documentos que las partes hayan aportado.

3.1.2.1. Se expide cuando se realiza la audiencia pero no se llega a acuerdo, por la no comparecencia de las partes o cuando el asunto que se va a tratar en la audiencia no es conciliable (en este último evento, la constancia debe ser expedida 10 días calendario después de la solicitud.

4. Aspectos Generales

4.1. La conciliación es uno de los MASC, en los cuales intervienen las partes que se encuentran en conflicto y que acuden ante un tercero (conciliador) para buscar una solución. Las partes deben comparecer personalmente a la audiencia sin necesidad de abogado, sin embargo pueden ir acompañados del mismo. El abogado puede representar a una de las partes en caso que su domicilio no coincida con el del lugar de la audiencia. En materia de lo contencioso administrativo, se debe realizar por medio de abogado titulado.

5. Tipos de Conciliación

5.1. Judicial

5.1.1. Cuando se realiza dentro del curso de un proceso judicial.

5.2. Extrajudicial

5.2.1. Cuando se realiza de manera previa a un proceso o por fuera del mismo.

5.2.1.1. En derecho: Cuando es realizada por los conciliadores de los centros de conciliación, las autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias y ante notarios. Se pueden conciliar todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación. Tiene que surtirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud a menos que las partes convengan alargar ese término. El conciliador tiene la facultad de escoger la manera notificar a las partes y debe incluir el objeto de la conciliación y las consecuencias que acarrea la no comparecencia. La solicitud de la audiencia suspende el término de prescripción o caducidad hasta que se termine la audiencia con acta o constancia. La inasistencia de las partes debe ser justificada dentro de los 3 días siguientes, so pena de ser considerado como indicio grave de sus pretensiones o excepciones.

5.2.1.2. En equidad: Cuando se realiza ante los conciliadores en equidad.

6. Competencia de los Conciliadores

6.1. En derecho: Abogado titulado capacitados en MASC, excepto si son conciliadores de centros de conciliación de consultorios juridicos, personeros municipales o notarios que no son abogados titulados. Los estudiantes de sicologia, trabajo social, psicopedagogia y comunicación social pueden apoyar a los conciliadores, previo convecio con las autoridades correspondientes.

7. Consultorios Jurídicos y Requisitos

7.1. Los consultorios juridicos pueden tener su propio centro de conciliación y pueden conciliar los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y los que determine la ley.

7.2. Requisitos: Los estudiantes pueden ser conciliadores en asuntos que por cuantía sean competencia de los consultorios jurídicos, si la cuantía aumenta, los estudiantes serán auxiliares de los abogados que actúen como conciliadores, las conciliaciones deberán llevar la firma del director del consultorio o del asesor del área del tema a conciliar y cuando la conciliación la realice directamente el director o el asesor del área correspondiente, no se tendrá en cuenta el límite de la cuantía. Los estudiantes que realicen la judicatura como abogados conciliadores, siempre que cumplan con una carga en MASC.