Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Derecho de Familia por Mind Map: Derecho de Familia

1. Concubinato

1.1. Convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, con los siguientes elementos:

1.1.1. Unidad: Se establece entre un solo hombre y una sola mujer.

1.1.2. Consentimiento: Acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias

1.1.3. Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años

1.1.4. Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en unirse juntos bajo un mismo techo

1.1.4.1. Disolubilidad: Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento.

1.2. Según el artículo 767 del Código Civil, tiene como característica que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros

1.2.1. La sentencia declarativa del concubinato debe señalar: La fecha de su inicio, La fecha de su fin, La duración de la unión.

1.3. Efectos patrimoniales

1.3.1. Serán bienes propios de cada conviviente o concubino lo que le pertenecen al tiempo de iniciar la convivencia declarada por sentencia definitivamente firme, así como los que durante la misma adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo

1.3.1.1. La presunción de comunidad en el concubinato no abarca ni comprende de igual manera: los bienes adquiridos por cada uno de los concubinos con anterioridad a la iniciación de su vida en común

2. Obligación de Manutención

2.1. Deber que tienen los padres respecto a sus hijos de acuerdo a su capacidad económica para su desarrollo, crianza, educación, formación, mantenimiento y asistencia médica

2.1.1. según Articulo 76 de la constitución

2.1.1.1. "La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre del padre."

2.2. Características

2.2.1. 1-obligación de orden público, a la vez un derecho irrenunciable (Art. 293 CC y 377 LOPNNA.)

2.2.2. 2-No compensable (Art. 292 CC y Art. 377 LOPNNA).

2.2.2.1. 3-Es reciproca

2.2.2.1.1. 4-Derecho personal e intransmisible, , (Art. 376 LOPNNA), (Art. 298 CC y art. 376, 377 LOPNNA.)

2.3. Elementos que lo determinan (ART 69.)

2.3.1. Necesidad e interés que el niño requiera

2.3.2. El principio de unidad de filiación.

2.3.2.1. Capacidad económica de la persona a cargo

2.3.3. Segun (art 368 lopnna) están obligados a prestar la obligación de manutención Los hermanos, Los ascendientes, por orden de proximidad. y quien mantenga su representación a falta de padres, hermanos y parientes.

3. El matrimonio

3.1. Es la sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar su especie, mediante el ART 44 se establece que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamente por el presente titulo

3.1.1. Por ello deben existir elementos como:

3.1.2. Diferencia de Sexo.

3.1.3. La pubertad de los esposos

3.1.4. Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad

3.1.5. .- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.

3.2. Efectos del matrimonio: Consecuencias legales que determina el matrimonio(Arti 137 al 140 A del código civil vigente.)

3.2.1. Apellido de la esposa

3.2.1.1. Igualdad de los conyugues

3.2.2. Autoridad compartida

3.2.2.1. Domicilio conyugal: Lugar donde tengan establecida su residencia(Art. 140)

4. Divorcio

4.1. Ruptura de un matrimonio válido en vida de los esposos por causas determinadas y mediante resolución judicial.

4.1.1. De acuerdo a las normas Venezolanas se aceptan divorcio en tres casos:

4.1.2. Separación de cuerpos por más de un año.

4.1.3. Separación de hecho por más de cinco años

4.1.4. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio, alegando las causales del artículo 185 C.C.

4.2. Art. 185 C.C. Causales:

4.2.1. Adulterio

4.2.2. Abandono voluntario

4.2.3. condenación a presidio.

4.2.4. adicción alcohólica

4.2.5. perturbaciones psiquiátricas.

4.3. Efectos

4.3.1. Respeto a los esposos

4.3.2. Respeto a los hijos

5. Disolución del matrimonio

5.1. Extensión de un matrimonio válidamente contraído tras las siguientes causas:

5.1.1. 1.Muerte de esposa o esposo (184 c.c.v)

5.1.2. 2.Divorcio ( disolución legal del matrimonio en razón de una sentencia por las causales taxativas consagradas en la ley)

5.2. Nulidad matrimonial: causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.

5.2.1. absoluta: Cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vinculo y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.

5.2.2. Casos:

5.2.3. a) Violación de supuestos matrimoniales: Contrayentes del mismo sexo. Ausencia de consentimiento, Ausencia del Funcionario autorizado legal.

5.2.4. b) Violación de impedimentos dirimentes: De vínculo anterior, De orden De rapto, De consanguinidad, De afinidad, De adopción, De Crimen.

5.2.4.1. c) Violación de formalidades en matrimonio "en mortis": Numero insuficientes de testigos, Testigos inhábiles.

5.2.4.2. relativa: Cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vínculo y protege los intereses de orden público y la vez fue consagrado por el legislador como protección al interés particular de algunos de los contrayentes o de ambos.

5.2.4.3. Causas:

5.2.4.4. Se haya celebrado sin consentimiento.

5.2.4.5. Entre personas menores no emancipadas

5.2.4.6. Por personas que están casadas.

5.2.4.6.1. Entre parientes

5.3. Procedimientos para la nulidad

5.3.1. De acuerdo con el Artículo 752 del CPC “Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario con intervención del Ministerio Publico…”.

5.3.2. Naturaleza de la acción

5.3.3. Publicidad previa

6. Separación de Cuerpos

6.1. Derecho reconocido a los dos esposos por sentencia judicial para no hacer vida común

6.2. Efectos de la Separación de Cuerpos:

6.2.1. régimen matrimonial por separación de bienes judiciales.

6.2.1.1. Dispensa de hacer la vida común

6.2.2. No subsistencia del deber de fidelidad y el de socorro

6.3. Causas de Extinción de Separación de Cuerpos:

6.3.1. La muerte de uno de los cónyuges

6.3.2. La conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

6.3.3. Diferencias entre Separación de Cuerpos y Divorcio

6.3.4. El divorcio se obtiene por declaración judicial, y los cónyuges quedan libres para contraer nuevos matrimonios. En la separación de cuerpos aun siguen casados hasta tanto no transcurran 12 meses y se solicite la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

7. Gustavo Leal, CI: 25.546.797