1.1. Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza pueden importar mercancías para su consumo personal bajo los siguientes criterios:
1.2. El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América
2. MERCANCIA
2.1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 114.40% Cigarros. 573.48% Puros y tabacos labrados. 373.56%
2.2. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 77.26% labrados. 373.56%
3. FRANJA FRONTERIZA NORTE
3.1. territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país
4. REGION FONTERIZA
4.1. territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país