Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

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Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria por Mind Map: Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

1. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Código Orgánico Tributario Código Orgánico Tributario (Venezuela) - Monografias.com https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/resumen60.pdf

2. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se establece que:

2.1. 1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad.

2.2. La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título

2.2.1. ELEMENTOS

2.2.1.1. 1. transcurso del tiempo. 2. inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA 3. No reconocimiento por parte del deudor

2.3. Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

3. EL PAGO

3.1. Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco.

3.2. Quien Realiza el Pago (artículo 40 COT)

3.2.1. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria pero también pueden realizarlo otros terceros

3.3. Como se paga el tributo (artículo 41 COT)

3.3.1. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.

3.3.1.1. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 del C.O.T.

3.4. Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT)

3.4.1. Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

3.5. Orden de imputación del pago (Art. 44 COT)

3.5.1. La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:

3.5.1.1. 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente.

3.5.1.1.1. Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el C.O.T.

3.5.1.1.2. Parágrafo Segundo: Lo previsto en este artículo no será aplicable a los pagos efectuados por los agentes de retención y de percepción en su carácter de tales. Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 del C.O.T.

3.6. Prórroga y demás facilidades de pago (Arts. 45- 48)

3.6.1. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas.

3.7. Efectos del pago

3.7.1. Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente

4. LA COMPENSACIÓN:

4.1. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código. (ART. 49 C.O.T)

4.2. Conceptos imputables a la compensación y su procedencia para compensar créditos fiscales ( Artículo 49 COT)

4.3. Cesión de créditos fiscales Art. 50 C.O.T

4.3.1. PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CREDITOS FISCALES CONCEPTOS IMPUTABLES : • La parte imputable de los tributos no concertados. • La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria . • La parte imputable del déficit que presenten los presupuestos generales del Estado en la forma que determine la ley.

4.4. Efectos de la cesión de créditos fiscales Art. 51 C.O.T.-

4.4.1. sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.

4.5. Entre los conceptos imputables a la compensación se aplicará el orden de imputación que se encuentra establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 44 del COT, como son

4.5.1. 1. Sanciones.

4.5.2. 2. Intereses moratorios.

4.5.3. 3. Tributos del período correspondiente

5. CONFUSIÓN:

5.1. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (ART. 52 C.O.T)

5.1.1. En materia Tributaria se regula en el C.O.T de la siguiente manera:

5.1.1.1. Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

6. REMISIÓN:

6.1. La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma

6.1.1. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)

6.2. LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA

6.2.1. Ámbito material de aplicación

6.2.2. Ámbito subjetivo de aplicación

6.2.2.1. Pueden acogerse al régimen de remisión tributaria todos aquellos contribuyentes o responsables, deudores de las obligaciones tributarias, con excepción de los que se encontraren en estado de quiebra para el momento de la presentación de la solicitud de remisión.

6.2.3. Plazo para acogerse al beneficio

6.2.3.1. El plazo para acogerse al régimen de remisión será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su entrada en vigencia.

6.2.4. Régimen de facilidades de pago

6.2.4.1. Requisitos de ingreso

6.2.4.2. Del Régimen de Beneficios

6.2.4.3. a remisión de sanciones pecuniarias, intereses moratorios y actualización monetaria

6.2.4.4. De los planes de fraccionamiento de pagos

6.2.4.5. De las facilidades para la presentación de las declaraciones omitidas y rectificación de las presentadas

6.2.4.6. De especial relevancia

7. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD:

7.1. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:

7.1.1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

7.1.2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.

7.1.3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

7.1.4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.