LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR por Mind Map: LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

1. d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes.

2. b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona;

3. c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

4. FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

5. ENTE RECTOR

5.1. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, actuará como el ente rector encargado de diseñar, dirigir, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas, programas, planes y proyectos referidos a la prevención y atención de la violencia intrafamilia

5.1.1. M&A?

5.1.2. Risk Analysis & Mitigation

6. CONCEPTO

6.1. a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;

6.2. Art. 3.- Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.

7. INTERVENCIÓN POLICIAL

7.1. Aviso a la Policía Nacional Civil Art. 10.- Siempre que la Policía Nacional Civil, tenga conocimiento o recibiere aviso que una persona es víctima de violencia intrafamiliar, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea maltratada y deberá realizar las gestiones siguientes:

8. COMO Y DONDE INTERPONER UNA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

8.1. Art. 13.- Toda persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, podrá denunciarlo o dar aviso a la Policía Nacional Civil, a los Tribunales competentes y a la Procuraduría General de la República. La denuncia podrá hacerse de manera escrita o verbal, en forma personal o a través de apoderado o apoderada y en la misma se podrán solicitar las medidas cautelares, preventivas o de protección que se estimen pertinentes. Cuando sea denuncia verbal se hará constar en acta. La denuncia contendrá en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de la persona agresora, perjudicados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.

9. OBLIGACIÓN DE DAR AVISO A HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

9.1. Art. 14.- Tendrán obligación de dar aviso de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar: a) Los funcionarios que los conozcan en el ejercicio de sus funciones; y, b) Las o los médicos, farmacéuticos, enfermeros, maestros y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas con la salud, la educación y la asistencia social, que conozcan tales hechos aI prestar sus servicios dentro de su profesión.

10. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

10.1. Competencia Art. 20.- Serán competentes para conocer de los procesos que se inicien conforme a esta ley: La jurisdicción de Familia y los Jueces de Paz

10.1.1. Art. 21.- Deberán iniciar el procedimiento los Tribunales de Paz o Familia en su caso, cuando mediare denuncia o aviso de la Policía Nacional Civil o de la Procuraduría General de la República.

10.1.1.1. }

10.1.1.1.1. Además podrán solicitar las medidas cautelares, preventivas o de protección que se consideren pertinentes: Art. 22 Principios Procesales, Art. 23, Medidas Art. 24,Exámenes periciales Art. 25 Dictamen Pericial, Art. 26 Señalamiento y citación de audiencia , Art. 27 Audiencia Preliminar , Art. 28. Resolución, Art. 29 Señalamiento de la Audiencia Pública, Art. 30 Audiencia Pública, Art. 31 Sentencia, Art. 32. Recursos, Art. 33 Control de la Ejecución de la Sentencia, Art. 34 Incumplimiento de la Sentencia, Art. 35 Comparecencia obligatoria de víctimas y denunciados

11. a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;