FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.

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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. por Mind Map: FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.

1. Ámbito subjetivo de aplicación : El artículo 4 de la Ley de Remisión dispone que pueden acogerse al régimen de remisión tributaria todos aquellos contribuyentes o responsables, deudores de las obligaciones tributarias, con excepción de los que se encontraren en estado de quiebra para el momento de la presentación de la solicitud de remisión.

2. Plazo para acogerse al beneficio: El plazo para acogerse al régimen de remisión será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su entrada en vigencia. En tal sentido, dado que la Ley de Remisión entró en vigencia el día 4 de octubre de 2001, los contribuyentes o responsables, podrán presentar su solicitud de remisión, hasta el 1° de abril de 2002.

3. Régimen de facilidades de pago establecido en la Ley de Remisión

3.1. Requisitos de ingreso A los fines de gozar de los beneficios que esta prevé, los contribuyentes o responsables deberán manifestar por escrito ante la Administración Tributaria, su voluntad de acogerse al régimen (artículo 4 de la Ley de Remisión).

3.2. A los fines de la aplicación del régimen de beneficios, la deuda objeto del beneficio comprenderá el monto total de los tributos, intereses, multas y demás accesorios que se hayan generado hasta el ejercicio fiscal del año 2000, y hayan sido objeto de determinación, definitiva o no.

3.3. De la remisión de sanciones pecuniarias, intereses moratorios y actualización monetaria El artículo 16 de la Ley de Remisión establece que las cantidades por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria serán objeto de remisión total. Ahora bien, la remisión a que hace referencia el artículo 16 eiusdem opera de pleno derecho

3.4. De los planes de fraccionamiento de pagos La Administración Tributaria otorgará planes de fraccionamiento de pagos para la cancelación total de los montos pendientes no pagados ni remitidos, conforme a lo previsto en los artículos 14, 18, 28 y 29 de la Ley de Remisión. En este sentido, los planes de fraccionamiento no podrán exceder de veinticuatro (24) meses.

4. *El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.

5. *La compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda.

6. *La confusion: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.

7. *La remision: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.

8. *declaratoria de incobrabilidad (art 54 COT) esta se regira por el artículo mencionado.