Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y Ley 617 de 2000

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Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y Ley 617 de 2000 por Mind Map: Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y Ley 617 de 2000

1. Esta ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo

1.1. El Plan Nacional de Desarrollo estará conformado

1.1.1. Parte General

1.1.1.1. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal de mediano plazo y largo plazo

1.1.1.2. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano plazo y largo plazo, los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos.

1.1.1.3. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.

1.1.2. Plan De Inversiones De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional

1.1.2.1. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.

1.1.2.2. La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión.

1.1.2.3. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión contemplados en la parte general.

1.2. Procedimiento Para La Elaboración Del Plan Nacional De Desarrollo

1.2.1. La elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciación del periodo presidencial

1.2.2. Los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se llevarán a cabo a través de programas, subprogramas y proyectos ordenados en una agregación estratégica que en su nivel superior establece los objetivos nacionales y sectoriales del Plan nacional de Desarrollo

2. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

2.1. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación, establecidos en la presente Ley.

2.2. Para desarrollar los planes de desarrollo se hace necesario fijar los gastos de funcionamiento dependiendo de la categoría a la cual pertenezcan las entidades territoriales, dotó a estas de un instrumento jurídico financiero con objetivos de recuperación fiscal y de racionalización de gasto.

2.2.1. LEY 617 DE 2000

2.2.1.1. La Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, establécese categorización para los departamentos

2.2.1.1.1. Categoría especial. Todos aquellos departamentos con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales. Primera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) habitantes y dos millones (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen ciento setenta mil uno (170.001) salarios mínimos legales mensuales y hasta seiscientos mil (600.000) salarios mínimos legales mensuales. Segunda categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o superiores a ciento veintidós mil uno (122.001) y hasta de ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales. Tercera categoría. Todos aquellos departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes y cuyos recursos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a sesenta mil uno (60.001) y hasta de ciento veintidós mil (122.000) salarios mínimos legales mensuales. Cuarta categoría. Todos aquellos departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

2.2.1.2. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

2.2.1.3. Creacion De Municipios Y Racionalizacion De Los Fiscos Municipales

2.2.1.3.1. Requisitos. Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

2.2.1.3.2. 1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

2.2.1.3.3. 2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

2.2.1.3.4. 3. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.

2.2.1.4. La importancia de esta ley se basa en la utilización de programas que permitan el análisis de los fiscos municipales y departamentales del país, ya que permite evaluar la viabilidad financiera de aquellos departamentos y municipio que en las vigencia fiscales hayan registrado gastos de funcionamiento superiores a los autorizados en la presente ley.

2.2.1.5. La ley 617 del 2000, vela por la transparencia de la gestión pública Nacional, departamental y municipal, dictando prohibiciones a los concejales y diputados de realizar intervenciones en beneficio propio o de su partido político, con la asignación de cupos presupuéstales o dado el caso en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto público, para no ir en contrariedad en la forma en que se establecen en la Ley Orgánica de plan de desarrollo

3. Ejecución del Plan Nacional

3.1. Establece la Ley Orgánica que con base en el P.N.D. aprobado, cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica la Ley Orgánica preparará su correspondiente Plan de Acción.

3.2. Los Ministerios, Departamentos Administrativo, la Contraloría, la Procuraduría, la Veeduría, la Registraduría y las entidades del orden nacional deberán preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el cumplimiento de los planes de acción.

3.3. El D.N.P conceptuará sobre los programas de inversión, los registrará y mantendrá actualizada la información que se registre en Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional

4. Evaluación del Plan

4.1. Le corresponde al DNP como organismo estatal de la Planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados del sector público, tanto a nivel de políticas como de proyectos de Inversión

4.2. Con este propósito se determinó que todos los organismos estatales deberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le señala la Ley, un PLAN INDICATIVO cuatrienal con PLANES DE ACCIÓN ANUALES que se constituirán en la base para las evaluaciones de resultados

5. En cuanto a los principios que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales

5.1. Autonomía

5.2. Ordenación de competencias

5.3. Coordinación

5.4. Consistencia

5.5. Prioridad del gasto público social

5.6. Continuidad

5.7. Participación

5.8. Sustentabilidad Ambiental

5.9. Desarrollo armónico de las regiones

5.10. Proceso de planeación

5.11. Eficiencia

5.12. Viabilidad

5.13. Conformación de los planes de desarrollo

6. Ámbito de Aplicación: Nación, Entidades Territoriales y Organismos Públicos de todo orden.