JORNADAS LABORALES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
JORNADAS LABORALES por Mind Map: JORNADAS LABORALES

1. CONTINUA

2. DIURNA

3. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

4. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

5. REGULACIÓN JURÍDICA

6. CÓDIGO DE TRABAJO: Art.- 161 Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

7. aunque así lo determine esta jornada, se toma en consideración que toda jornada debe proporcionar al trabajador un descanso, necesario para poder tomar un descanso y que este pueda consumir sus alimentos, al menos en su hora de almuerzo.

8. La jornada continua es aquella en la que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos.

9. http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/162/162106.pdf

10. ORDINARIA

11. FRACCIONARIA

11.1. Hace referencia a que el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

11.2. Media Hora de Descanso

11.2.1. REGULACIÓN JURÍDICA

11.2.2. Constitución: su regulación se estipula en el articulo 38 inc. 5 La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas

11.2.3. Código de Trabajo: En el articulo 163 se expresa que al considerar el tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

12. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites

13. CONSTITUCIÓN: expresa en su articulo 38 inc. 2 que La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas.

14. REGULACIÓN JURÍDICA

15. CÓDIGO DE TRABAJO: Art. 167.- Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.