CLASIFICACION DE JORNADAS DE TRABAJO

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CLASIFICACION DE JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: CLASIFICACION DE JORNADAS DE TRABAJO

1. Tareas peligrosas o insalubres. Art. 162 CT: la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales. si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

2. Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo. Art. 166 inc. 3 CT.

3. El horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora. Art. 166 inc. 1 CT.

4. El pago de horas nocturnas: se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas. Art. 168 CT.

5. Armonizar las relaciones de trabajo entre el trabajador y el patrono sera objeto del Codigo de Trabajo. ART. 38 CN.

6. Diurnas: art.161 CT: Estas estarán comprendidas de seis horas y diecinueve horas del mismo dia. no excederá de ocho horas diarias, la semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas.

7. Nocturnas. Art. 161 CT: Entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. No excederá de 7 horas diarias. La jornada semanal nocturna no excederá de treinta y nueve horas.

8. El trabajo en horas extraordinarias: sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. Art. 170 CT

9. Las empresas que prestan servicio público: los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo. Art. 166 inc. 2 y 3 CT.