LAS JORNADAS DE TRABAJO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LAS JORNADAS DE TRABAJO por Mind Map: LAS JORNADAS DE TRABAJO

1. Normativa del Código de Trabajo en materia de las clases de Jornadas Laborales

1.1. En el código de trabajo específicamente en el articulo 163 desarrolla el tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

2. Clasificación de las jornadas

2.1. JORNADA DIURNA

2.1.1. CONSTITUCIÓN

2.1.1.1. ARTICULO 38 ORDINAL SEXTO, INCISO TERCERO

2.1.1.1.1. Estará reglamentado en el Código de Trabajo

2.1.2. CÓDIGO DE TRABAJO

2.1.2.1. ARTICULO 161.

2.1.2.1.1. Esta jornada no excederá las ocho horas diarias.

2.1.2.1.2. fija los parámetros de aplicación: como que estará comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas del mismo día

2.2. JORNADA FRACCIONADA

2.2.1. CONSTITUCIÓN

2.2.1.1. ARTICULO 38 ORDINAL SEXTO, INCISO QUINTO

2.2.1.1.1. se establecen las causas de las pausas o interrupciones de las jornadas.

2.2.2. CÓDIGO DE TRABAJO

2.2.2.1. Articulo 164

2.2.2.1.1. podrá fraccionarse hasta en tres partes comprendidas en hasta un maximo de doce goras

2.3. JORNADA ORDINARIA

2.3.1. CONSTITUCION

2.3.1.1. ARTICULO 38 ORDINAL SEXTO INCISO PRIMERO

2.3.1.1.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excedera de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas

2.3.2. CÓDIGO DE TRABAJO

2.3.2.1. Articulo 169

2.3.2.1.1. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal

2.4. JORNADA CONTINUA

2.4.1. CONSTITUCION

2.4.1.1. ARTICULO 38 ORDINAL SEXTO INCISO SEGUNDO Y CUARTO.

2.4.1.1.1. determina el maximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo, segun la ley

2.4.2. CÓDIGO DE TRABAJO

2.4.2.1. Articulo 166

2.4.2.1.1. Tiempo de reposo y comidas; establece los lineamientos para este tipo de trabajos, los cuales patrono y trabajador deberán acordar dichos periodos los cuales por la naturaleza de las labores se pudieran limitar.

3. Base Constitucional

3.1. En su Articulo 38 ordinal sexto desarrolla los parámetros de la jornada de trabajo diurna y semanal.

3.2. Siempre en el ordinal sexto; el desarrollo de la jornada nocturna que implique la realización de tareas peligrosa o insalubres, sera inferior a la jornada diurna y estará reglamentada por la ley

3.3. En tanto a las horas extraordinarias y el trabajo nocturno estos serán remunerados con recargo

3.4. El mismo articulo 38 en su ordinal décimo desarrolla la clase de jornada de los menores de 16 años; y estableciendo que esta no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro horas semanales, en cualquier clase de trabajo.