Jornadas de trabajo

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Jornadas de trabajo por Mind Map: Jornadas de trabajo

1. La jornada Ordinaria

1.1. La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco

1.2. CONSTITUCIÓN: Art.38 num 6° inc 1 La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.

1.3. Codigo de trabajo: Art. 161 La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

2. La Jornada continuada

2.1. Esta jornada laboral se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza sin interrupción alguna, ni siquera para descansar o tomar algún alimento

3. La Jornada reducida

3.1. Se aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas, como pueden ser trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en laboratorios, trabajos con productos químicos, en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas

4. Jornada laboral

4.1. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada

5. La Jornada nocturna

5.1. CONSTITUCIÓN: Art. 38 Num 6° inc 2 La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor

5.2. Codigo de trabajo: Art. 161 las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración

6. La Jornada fraccionada

6.1. A diferencia de la jornada ordinaria o la continuada, el trabajador posee un descanso entre las horas laborales, el cual es mayor a una hora; el trabajador puede retirarse del establecimiento de trabajo e ingerir sus alimentos en casa o en cualquier establecimiento cercano.

7. La Jornada Diurna

7.1. stán dentro de esta jornada aquellos trabajadores que realizan sus actividades laborales entre las 6:00 am y las 7:00 pm y podrá durar hasta un máximo de 8 horas.