LEY POLÍTICA FISCAL

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1. SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

1.1. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

1.1.1. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación.

1.2. FACILIDADES A ENTIDADES TERRITORIALES

1.2.1. cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales.

2. CREACION DE MUNICIPIOS Y RACIONALIZACION DE LOS FISCOS MUNICIPALES

2.1. REQUISITOS

2.1.1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales

2.1.2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes.

2.1.3. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes..

2.1.4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación,

2.2. CONTRATOS ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES

2.2.1. Sin perjuicio de las reglas vigentes sobre asociación de municipios y distritos, estos podrán contratar entre sí, con los departamentos, la Nación.

3. REGLAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTION DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL

3.1. INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES

3.2. INCOMPATIBILIDADES DE LOS GOBERNADORES

3.3. DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS GOBERNADORES.

3.4. INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS

3.5. INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIPUTADOS

3.6. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE

3.7. INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALCALDES

4. CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE ENTIDADES TERRITORIALES

4.1. CATEGORIZACIÓN PRESUPUESTAL DE DEPARTAMENTOS

4.1.1. Los Gobernadores determinarán la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

4.1.1.1. Categoría especial

4.1.1.1.1. población > (2.000.000) de habitantes cuyos ingresos > (600.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.1.1.2. Primera categoría

4.1.1.2.1. población entre (700.001) habitantes y (2.000.000) de habitantes, cuyos ingresos >/= (170.001) salarios mínimos legales mensuales.

4.1.1.3. Segunda categoría

4.1.1.3.1. población entre o (390.001) y (700.000) habitantes y cuyos ingresos =/> (122.001) y (170.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.1.1.4. Tercera categoría

4.1.1.4.1. población entre (100.001) y (390.000) habitantes y cuyos recursos =/> (60.001) y (122.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.1.1.5. Cuarta categoría

4.1.1.5.1. población =/< (100.000) habitantes y cuyos ingresos =/< (60.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.1.2. La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones respetivas

4.2. CATEGORIZACIÓN DE DISTRITOS Y MUNICIPIOS

4.2.1. Los distritos o municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una categoría.

4.2.1.1. Categoria especial

4.2.1.1.1. población >/= (500.001) habitantes y cuyos > (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.2.1.2. Primera categoria

4.2.1.2.1. entre (100.001) y (500.000) habitantes y cuyos ingresos entre > (100.000) hasta (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.2.1.3. Segunda categoria

4.2.1.3.1. población entre (50.001) y (100.000) habitantes y cuyos ingresos > (50.000) hasta (100.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.2.1.4. Tercera categoria

4.2.1.4.1. población entre (30.001) y (50.000) habitantes y cuyos ingresos > (30.000) hasta (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.2.1.5. Cuarta categoria

4.2.1.5.1. población entre (20.001) y (30.000) habitantes y cuyos ingresos > (25.000) y hasta (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.2.1.6. Quinta categoria

4.2.1.6.1. población entre (10.001) y (20.000) habitantes y cuyos ingresos > (15.000) hasta (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

4.2.1.7. Sexta Categoria

4.2.1.7.1. población =/< (10.000) habitantes y con ingresos < (15.000) salarios mínimos legales mensuales

5. RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS DEPARTAMENTALES

5.1. ASOCIACION DE LOS DEPARTAMENTOS

5.1.1. Los departamentos podrán contratar con otro u otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas.