RECURSOS CIVIL

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RECURSOS CIVIL por Mind Map: RECURSOS CIVIL

1. RECURSO CASACIÓN

1.1. COMPETENCIA

1.1.1. En materia civil al TS sala 1, aunque tb corresponde al TSJ en resoluciones en sede CCAA

1.1.2. Misma parte interponga recurso en TS y TSJ mediante providencia no presentado el primero

1.2. INTERPOSICIÓN RECURSO

1.2.1. Ante tribunal que dictó en 20 días desde sig a notificación

1.2.2. LAJ si formula dentro plazo en 3 días lo da por interpuesto, caso contrario decide juez

1.2.3. Tribunal admite por providencia

1.2.3.1. No cabe recurs

1.2.4. Tribunal inadmite por auto

1.2.4.1. Recurso queja sólo

1.3. CONTENIDO ESCRITO

1.3.1. Se expresa stc, fundamentos y celebración vista, certificación stc impugnada y tiempo vigencia norma e inexistencia jurisdiccional

1.4. REMISIÓN AUTOS

1.4.1. A las 5 días siguientes presentando escrito interposición LAJ remite autos originales tribunal competente con emplazamiento partes x 30 días

1.4.2. Si recurrente no comparece LAJ declara desierto recurso y firme resolución recurrida

1.5. DECISIÓN ADMISIÓN

1.5.1. Recibos autos, se pasan al ponente para que instruya y someta a liberación sala la admisión o INADMISION

1.5.2. X auto admite

1.5.2.1. No cabe recurso

1.5.3. Inadmite si:

1.5.3.1. Improcedente

1.5.3.2. No cumple requisitos

1.5.3.3. No alcanza cuantía requerida o no tiene interés casacional

1.5.3.4. El recurso careciese fundamento o se hubiera resuelto otros recursos iguales

1.5.3.5. Inadmite por auto y firmeza resolución recurrida

1.5.4. Antes resolver INADMISION por providencia traslada partes personadas para aleguen en 10 días

1.6. DECISIÓN COMPETENCIA

1.6.1. La sala examinará de oficio su competencia antes de admitir

1.6.1.1. Si no se considera competente audiencia partes x10 días, remisión actuaciones y emplazarlas en 10 días al que estime competente

1.6.1.2. Salas del TSJ no pueden declinar su competencia de lo que le remita el TS

1.7. ADMISIÓN Y TRASLADO

1.7.1. LAJ traslada interposición recurso y sus documentos a partes recurrida formulen oposición x escrito en 20 días y manifiesten si quieren celebrar vista

1.8. VOTACIÓN Y FALLO

1.8.1. Transcurrido plazo anterior si todas partes solicitan o lo hace el tribunal se celebra vista sino señala día y hora para votación y fallo

1.8.1.1. La vista comienza informe parte recurrente y después la recurrida

1.9. SENTENCIA

1.9.1. Se dicta stc sobre el fondo en 20 días siguientes a la vista o al señalado para votar fallo

1.10. Recurso stc en 2 inst x AP

1.10.1. Dicten para derechos fundamentales

1.10.2. Siempre no me x Eda de 600.000

1.10.3. La resolución presente casación

1.10.3.1. Esto es: stc se oponga jurisdicción TS o jurisdicción contrardictoria AP o aplique normas que no lleven + 5 años en vigor

2. RECURSO APELACIÓN

2.1. GENERAL

2.1.1. Contra sentencias toda clase, autos definitivos y prevea ley; excepto verbales no superior a 3000€.

2.1.2. Competencia:

2.1.2.1. J. 1 Insta. si dicta juzgado paz

2.1.2.2. A.P si dicta J.1 Inst.

2.1.3. Tramitación PREFERENTE

2.1.3.1. Autos inadmitan por falta requisitos

2.2. INTERPOSICIÓN

2.2.1. Ante tribunal que dictó

2.2.2. PLAZO 20 días

2.2.3. Exponiendo alegaciones se base

2.2.4. Citar resolución apelada

2.2.5. Pronunciamientos impugna

2.2.6. Si se interpone en plazo

2.2.6.1. LAJ admite en 3 días

2.2.7. Tribunal resuelve si no interpone plazo

2.2.7.1. PROVIDENCIA admite

2.2.7.1.1. No cabe recurso

2.2.7.2. AUTO inadmite

2.2.7.2.1. Cabe QUEJA

2.3. Podrá alegarse: infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia.

2.4. DOCUMENTACIÓN

2.4.1. Documentos que no se hayan podido aportar en la primera instancia

2.4.2. Pedir práctica pruebas en segunda instancia

2.4.2.1. Indebidamente alegadas

2.4.2.2. Las admitidas en primera instancia y que no se pudieron practicar ni como diligencias finales

2.4.3. Hechos relevantes después plazo dictar sentencia

2.5. TRASLADO PARTE APELADA

2.5.1. LAJ emplaza partes por 10 días para impugnen u opongan

2.5.2. LAJ traslada escritos para que en 10 días se manifiesten

2.6. REMISIÓN AUTOS

2.6.1. LAJ remite autos tribunal competente resolver y emplaza partes por 10 días.

2.6.2. Apelante no comparece LAJ declara desierto

2.6.3. Si solicito ejecución provisional

2.6.3.1. En el tribunal de primera instancia se deja testimonio de lo necesario ejecución

2.7. ADMISIÓN Y VISTA

2.7.1. Recibidos autos por tribunal competente

2.7.1.1. Resuelve en 10 días sobre las documentos nuevos

2.7.1.2. Si se practica prueba: LAJ señala vista dentro del mes siguiente

2.7.1.3. Si no se propone prueba:

2.7.1.3.1. Se puede acordar por PROVIDENCIA si lo solicita una parte o lo acuerda tribunal

3. RECURSO EN INTERÉS DE LEY

3.1. Resoluciones recurribles

3.1.1. Sentencias resuelven extraordinario por infracción ley cuando TSJ sostuvo criterios discrepantes

3.1.2. No procede en sentencias recurrida en amparo por TC

3.2. Legitimación para recurrir

3.2.1. Ministerio fiscal

3.2.2. Defensor pueblo

3.2.3. Personas jurídicas de derecho público y acrediten interés legítimo

3.3. Interposición y sustantacion

3.3.1. En plazo de un año desde la sentencia más moderna

3.3.2. Escrito acompañado de:

3.3.2.1. Copia certificada o testimonio resolución discrepe

3.3.2.2. Certificado expedido por TC acredite no se interpuso amparo

3.3.3. Del escrito y documentos LAJ da traslado a partes por 20 días para que aleguen

3.4. Sentencia

3.4.1. Stc se publica en BOE vinculando a todos jueces y tribunales distintos del TS

4. RECURSO QUEJA

4.1. Resoluciones recurribles

4.1.1. Contra Siro que deniegue apelación, extraordinario o casación

4.1.2. Se tramitan con carácter preferente

4.2. Sustantacion y decisión

4.2.1. Ante órgano corresponda resolver recurso no tramitado en 10 días desde notificación resolución

4.2.2. Tribunal resolverá en 5 días

4.2.2.1. Si considera bien denegada, lo comunica tribunal para que conste en autos

4.2.2.2. Si estima mal denegada continúa con la tramitación

4.2.3. Contra auto resuelva queja no se da recurso alguno

5. RECURSOS REPOSICIÓN

5.1. Contra diligencias ordenación, decretos, providencias y autos NO DEFINITIVOS

5.2. NO produce EFECTOS SUSPENSIVOS su interposición

5.3. PLAZO

5.3.1. 5 días y expresa infracción

5.4. Se inadmite:

5.4.1. X providencia

5.4.1.1. No susceptible recurso

5.4.2. X decreto

5.4.2.1. Recurrible en revisión

5.5. AUDIENCIA y RESOLUCIÓN

5.5.1. Admitido por LAJ: se concede plazo común de 5 días para impugnarlo

5.5.2. Tras impugnación: se resuelve por AUTO o DECRETO en 5 días

5.6. AUTO RESUELVE:es irrecurrible, salvo admita QUEJA

5.7. DECRETO RESUELVE: no cabe recurso, salvo la primera audiencia ante tribunal y por escrito

6. GENERAL

6.1. Contra resoluc. de tribunal y LAJ se puede recurrir

6.2. Los plazos se contarán desde el día siguiente a la notificación

6.3. Derecho a recurrir casos especiales

6.3.1. No se admite apelación, casación o extraordinario por infracción procesal a:

6.3.1.1. Lleve aparejado lanzamiento si por escrito las rentas vencidas no están satisfechas

6.3.2. Se declaran desiertos si:

6.3.2.1. Si durante la sustanciación deja de pagar plazos que venzan

6.3.3. Procesos circulación vehículos

6.3.3.1. Si al interponerlos no se acredita depósito condena +intereses y recargos

6.3.3.2. Su depósito no impide la ejecución provisional

6.3.4. Condenas propiedad horizontal

6.3.4.1. No se acredita la cantidad que contrae la sentencia

6.3.4.2. Su consigna no impide la ejecución provisional

6.3.5. El depósito o consigna de podrá hacer por aval solidario duración indefinida

6.3.6. Antes de declarar desiertos los recursos, se dará plazo para subsanarlos por LAJ o tribunal

6.4. Desestimiento

6.4.1. Antes de que recaiga sentencia

6.4.2. Cdo son varios y desistan algunos:

6.4.2.1. La resolución no será firme en virtud de los desistimientos

6.4.2.2. Se tienen por abandonadas pretensiones desistidas

7. RECURSO DIRECTO REVISIÓN

7.1. Contra decretos definitivos o decretos que lo prevean

7.2. PLAZO:

7.2.1. 5 días y expresar infracción

7.3. ADMISIÓN:

7.3.1. X LAJ mediante diligencia ordenación

7.3.2. Concede plazo común de 5 días partes para impugnarlo

7.4. INADMISION:

7.4.1. Por tribunal mediante PROVIDENCIA

7.5. RESOLUCIÓN:

7.5.1. Por AUTO en 5 días

7.6. CONTRA ADMISIÓN O INADMISION:

7.6.1. No cabe recurso alguno

7.6.2. Cuando pone fin al proceso: sólo APELACIÓN