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A manera de conclusión me gustaría resaltar que existe una distinción muy importante que debe hacerse cuidadosamente, en cuanto al rango de la norma externa e interna la cual surge de manera diferente en el orden jurídico internacional y nacional. La cuestión de cuál es el rango del derecho internacional en relación con el derecho interno se responde dentro del orden jurídico internacional y las respuestas difieren de un ordenamiento jurídico a otro, así como El derecho internacional no sería vinculante si cada Estado pudiera invocar una norma de derecho interno que justifique la no aplicación del derecho internacional. Bastaría con modificar el derecho interno para que dejara de cumplir las obligaciones internacionales. Sin embargo, a nivel del derecho interno la norma no es internacional, porque está en el dominio del Estado, su territorio y su soberanía. La soberanía territorial excluye a cualquier Estado y cualquier otra persona que tome decisiones de decidir sobre su territorio público.