PERSONAS NATURALES (ART.17 LISR)
par eliza reyes
1. Deberán computar su renta
1.1. Tomando en cuenta productos o utilidades percibidas en el ejercicio
1.1.1. dinero
1.1.2. titulos valores
1.1.3. especie
1.2. Aun cuando los productos o utilidades no hubieren sido cobrados
1.2.1. Se considerara que el contribuyente los ha persibido , cuando:
1.2.1.1. Disponga sobre ellos
1.2.1.2. En general cuando haya disposición en cualquier forma
2. Deberán utilizar para el computo de su renta
2.1. Obligadas a llevar contabilidad formal
2.1.1. sistema de acumulación aplicable a las personas jurídicas
2.2. No obligadas a llegar contabilidad formal
2.2.1. sistema de acumulación para el computo de su renta