Lancez-Vous. C'est gratuit
ou s'inscrire avec votre adresse e-mail
LA ACCIÓN par Mind Map: LA ACCIÓN

1. ES el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar de ellas la tutela judicial que le corresponde. Art 51 CRBV.

2. Regla General de la Acción Es que no se tiene jurisdicción sin acción; esto es, que la justicia no se mueve si no hay quien la solicite. Solo por excepción del juez puede proceder de oficio, sin ser requerido, como ocurre en materia penal y en materia civil en los casos de interdicción, inhabilitación, quiebra, entre otros.

3. Las características de la acción

3.1. 1.Es un poder jurídico publico que el estado coloca al alcance de todo sujeto de derecho. 2.Es un derecho de interés de la colectividad mediante ella se impulsa la actividad de una función publica. 3.Es un derecho subjetivo publico. 4.Es un derecho autónomo ya que es independiente del derecho sustancial que se reclama mediante su ejercicio

4. Clases de acción

4.1. En el proceso civil la acción se define tradicionalmente de acuerdo al derecho subjetivo al cual ella se refiere. 1.Acción real, si hace valer un derecho real, 2. acción personal si hace valer un derecho personal. 3. Acción petitoria si reclama un derecho a la cosa (propiedad, usufructo, habitación, etc.), 4. o acción posesoria si pretende sólo la protección jurisdiccional que amerita la posesión corno cuestión de facto. 5. Acciones ejecutivas, dirigidas a la satisfacción del derecho sustancial, 6. y acción declarativa orientada a establecer si existe el derecho controvertido en juicio. Del mismo modo, se habla de acción de nulidad, acción oblicua, acción pauliana, entre otras, aludiendo al efecto o los caracteres sustanciales propios de una determinada pretensión. 7.La acción penal concierne al ius puniendo del poder público para el caso en el que la conducta del justiciable se ajuste al supuesto normativo (tipicidad) que prevé la ley como punible.

5. Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente: “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

6. Desde el inicio del estudio del Derecho Procesal Civil Venezolano, se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional. Consagrándose este derecho en cada uno de los artículos Constitucionales referentes a ello e incluso en innumerables jurisprudencias que mas adelante citaremos, en las cuales el interés del individuo esta por encima de todo, y es deber del Estado velar por los derechos e intereses de los mismos.