1. Naturaleza jurídica del derecho del trabajo
1.1. Corriente privatista
1.1.1. Si la empresa es de naturaleza PRIVADA, serán PRIVADAS también las relaciones laborales que surjan de ella.
1.1.2. Considera que las normas del trabajo protectoras de los obreros son exageradas, y desalientan la inversión como la generación de más negocios.
1.2. Corriente publicista
1.2.1. Derivado a que implica la imposición de normas jurídicas inderogables por voluntad de los particulares, imperativas e impiden la renuncia de derechos.
1.3. Derecho social
1.3.1. El derecho del trabajo es un conjunto heterogéneo de normas, que lo vuelven de naturaleza mixta.
2. Objeto, autonomía, fuentes e interpretación del derecho del trabajo
2.1. Objeto
2.1.1. Reconocer una serie de prerrogativas a la clase trabajadora.
2.2. Autonomía
2.2.1. Legislativa
2.2.2. Jurisprudencial
2.2.3. Didáctica
2.2.4. Científica
2.3. Fuentes
2.3.1. Formales
2.3.1.1. Sistema de fases sucesivas para promulgar las normas jurídicas.
2.3.2. Reales o materiales
2.3.2.1. Elementos o factores que integran el contenido de las normas de derecho, como aspiraciones o inquietudes que palpitan en la sociedad.
2.3.3. Históricas
2.3.3.1. Son los documentos que comprenden el contenido de las normas jurídicas que estuvieron en vigor en el pasado
2.3.4. Ley
2.3.4.1. Norma jurídica obligatoria, general, abstracta y resultado de un proceso legislativo.
2.4. Interpretación
2.4.1. Analogía
2.4.1.1. Consiste en inspirarse en una norma jurídica existente, para luego desprender de la misma, consecuencias diferentes de las expresadas en la norma. Busca la aplicación de la justicia.
2.4.2. Equidad
2.4.2.1. Consiste en la moderación del rigor de las leyes, atendiendo a la intención del legislador, mas que a la letra de las leyes.
3. Caracteres del derecho del trabajo
3.1. Especialidad
3.1.1. Es una ciencia homogénea, integrado por un cuerpo de normas originales, que le dan un contenido, principios e instituciones propias.
3.2. Derecho de clase
3.2.1. Es un derecho protector del proletariado, que se extiende a grandes sectores de la sociedad media profesional, que viven en dependencia económica con sus empleadores.
3.3. Carácter imperativo
3.3.1. Esta sustentado en la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los que no pueden cederse, negociarse o retenerse.
3.4. Carácter expansivo
3.4.1. Constituye una universalidad, toda vez que su desarrollo local o nacional se ha ido ensanchando a todos los niveles y sectores de la producción económica.
4. Relación de trabajo y el contrato de trabajo
4.1. Concepto
4.1.1. La relación de trabajo es un vinculo de naturaleza legal, cualquiera que sea el acto que le de origen, mediante la prestación de un trabajo personal, subordinado, a una persona, a través del pago de un salario.
4.2. Tipos de contratación
4.2.1. Escrito
4.2.2. Verbal
4.2.3. Tácito
4.3. Modalidades
4.3.1. Tiempo indeterminado
4.3.1.1. Puede estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
4.3.2. Obra determinada o tiempo determinado
4.3.2.1. Artículo 36 LFT
4.3.2.1.1. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
4.3.2.2. Artículo 37 LFT
4.3.2.2.1. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes.
4.3.2.3. Artículo 39
4.3.2.3.1. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. (A)
4.3.2.3.2. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. (B)
4.3.3. Periodo de prueba
4.3.4. Capacitación inicial
4.4. Suspensión de la relación de trabajo
4.4.1. Art.42 LFT: Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón
4.4.1.1. 1. La enfermedad contagiosa del trabajador
4.4.1.2. 2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
4.4.1.3. 3. La prisión preventiva del trabajador
4.4.1.4. 4. El arresto del trabajador
4.4.1.5. 5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los campos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
4.4.1.6. 6. La designación de los trabajadores como representante antes los organismos estatales.
4.4.1.7. 7. La falta de documentos que exijan las Leyes y reglamentos
4.4.1.8. 8. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
4.5. Terminación de la relación de trabajo
4.5.1. Art. 53 LFT: son causas de terminación de las relaciones de trabajo
4.5.1.1. 1. El mutuo consentimiento de las partes
4.5.1.2. 2. La muerte del trabajador
4.5.1.3. 3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38
4.5.1.4. 4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo
4.5.1.5. 5. Los casos a que se refiere el artículo 434
4.6. Rescisión
4.6.1. Extinción de la relación de trabajo por voluntad de alguna de las partes, sin responsabilidad, en virtud del incumplimiento intencional y grave de las obligaciones laborales de su contraparte.
4.7. Despido
4.7.1. Finiquito
4.7.1.1. Derechos adquiridos que generó el trabajador.
4.7.2. Liquidación
4.7.2.1. Sanciones detonadas por incumplimiento
4.7.3. Derechos del trabajador
4.7.3.1. Renunciar (finiquito)
4.7.3.2. Rescindir (liquidación)
4.7.4. Derechos del patrón
4.7.4.1. Despedir injustificadamente
4.7.4.1.1. Si existe juicio y gana el trabajador
4.7.4.2. Rescindir
4.7.4.2.1. Despido justificado (finiquito)
5. Prestaciones laborales
5.1. Prestaciones legales
5.1.1. Prima vacacional
5.1.1.1. 25% extra sobre el total del salario recibido en el periodo vacacional
5.1.2. Vacaciones
5.1.2.1. A partir del primer año completo, un trabajador tendrá derecho a 6 días de vacaciones
5.1.2.2. Se le conceden dentro de los 6 meses que sigan al cumplimiento del año de trabajo laborado
5.2. Aguinaldo
5.2.1. Anual
5.2.2. A más tardar el 20 de diciembre
5.2.3. Equivalente a 15 días de sueldo
5.3. Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU)
5.3.1. Se integra por comisión tripartita
5.3.2. Se reparte un 10% de las utilidades
5.3.2.1. El 50% tomando en cuenta los días trabajados en el año fiscal
5.3.2.2. El otro 50% tomando en cuenta el monto de los salarios devengados durante el año
5.3.3. Se pagan dentro de los 60 días siguiente a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual
5.3.4. Valoraciones para fijar el % de reparto
5.3.4.1. 1. Condiciones generales de la economía nacional
5.3.4.2. 2. Derecho de la clase empresarial de obtener una ganancia razonable
5.3.4.3. 3. Necesidad de fomentar el desarrollo industrial
5.3.5. Empresas exentas a pagar PTU
5.3.5.1. De nueva creación (1er año)
5.3.5.2. De nueva creación que elaboren producto nuevo (2 años)
5.3.5.3. De industria extractiva en el periodo de exploración
5.3.5.4. Instituciones de asistencia privada
5.3.5.5. Instituciones publicas descentralizadas
5.4. Habitación
5.4.1. Cómodas e higiénicas
5.4.2. Se cumple esta obligación aportando al INFONAVIT
5.4.2.1. Como se integra el salario base
5.4.2.1.1. Sueldo
5.4.2.1.2. Gratificaciones
5.4.2.1.3. Percepciones
5.4.2.1.4. Alimentación y habitación
5.4.2.1.5. Primas
5.4.2.1.6. Comisiones
5.4.2.1.7. Especie
5.4.2.2. Prestaciones salariales que no integran el salario base
5.4.2.2.1. Instrumentos de trabajo
5.4.2.2.2. Ahorro
5.4.2.2.3. Premios por asistencia
5.4.2.2.4. Pagos por horas extras
5.4.2.2.5. Cuotas del IMSS
5.4.3. 5% de los salarios de los trabajadores
5.4.4. Prohibiciones
5.4.4.1. Usar la habitación para fines distintos a los estipulados
5.4.4.2. Subarrendar las habitaciones
5.5. Capacitación (a) y adiestramiento (b)
5.5.1. a. Aprender desde cero
5.5.2. b. aumentar la capacidad en el rubro
5.5.3. Objeto
5.5.3.1. Actualizar conocimientos y habilidades de los trabajadores
5.5.3.2. Preparalo para un puesto vacante
5.5.3.3. Prevenir riesgos de trabajo
5.5.3.4. Incrementar la productividad
5.5.3.5. Mejorar la aptitud del trabajador
5.6. Prima de antigüedad
5.6.1. Importe de doce días de salario, por cada año de servicios
5.6.1.1. Si gana más del doble del salario mínimo, se le pagara hasta el doble del salario mínimo
5.6.1.2. En caso de despido injustificado se le dará la prima de antigüedad
6. Riesgos de trabajo
6.1. Tipos
6.1.1. Enfermedad profesional (Acción continuada)
6.1.1.1. Todo estado patologico dericado de la accion continuada de una causa que tenfa su origen o mtico en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
6.1.2. Accidentes de trabajo (ejecución instantanea)
6.1.2.1. Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio
6.1.3. Accidente de trayecto
6.1.3.1. Se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este aquel
6.2. Incapacidades
6.2.1. Temporal
6.2.1.1. Perdida de facultades o aptitudes que imposibilitad a una persona para desempeñar su trabajo por algún motivo
6.2.1.2. La indemnización consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar
6.2.1.2.1. Desde el primer día de incapacidad y hasta 3 eses, con posibilidad de prorrogarse 3 meses más
6.2.2. Permanente parcial
6.2.2.1. Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajador
6.2.2.2. La indemnización consistirá en el pago del tanto porcino, que diga la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total
6.2.3. Permanente total
6.2.3.1. Perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita
6.3. Murte profesional
6.3.1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios
6.3.2. Cantidad equivalente al importe de 5000 días de salario
7. Sindicatos
7.1. Asociación constituida, que legalmente constituida es una persona moral para adquirir bienes muebles e inmuebles.
7.1.1. Sindicato de trabajadores (20)
7.1.1.1. De empresa
7.1.1.1.1. Formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
7.1.1.2. Gremiales
7.1.1.2.1. Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad
7.1.1.3. De industria
7.1.1.3.1. Formados por trabajadores que presten sus servicios dos o más empresas de la misma rama industrial
7.1.1.4. Nacionales de industria
7.1.1.4.1. Formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas
7.1.1.5. De oficios validos
7.1.1.5.1. Formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión se menor de veinte.
7.1.2. Sindicato de patrones (3)
7.1.2.1. Nacionales
7.1.2.2. No nacionales
7.2. Como se registran
7.2.1. En la secretaria de trabajo y prevención social, una vez que se haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
8. Evolución del derecho del trabajo
8.1. Evolución internacional
8.1.1. Mundo antiguo
8.1.1.1. Código Hammurabi
8.1.1.1.1. Facultaba a quien prestaba un servicio a cobrar un salario por él.
8.1.1.2. Pueblo hebreo
8.1.1.2.1. Descanso semanal obligatorio.
8.1.2. Mundo clásico
8.1.2.1. Locatio conductio operarum
8.1.2.1.1. Convenio por el cual un hombre libre presta sus servicios a otro, por un cierto tiempo y a cambio de una remuneración.
8.1.2.2. Locatio conductio rei
8.1.2.2.1. Arrendamiento de cosas, animales o esclavos.
8.1.2.3. Locatio conductio operis
8.1.2.3.1. Una persona encarga a otra la ejecución de una obra con sus propios dependientes y bajo su responsabilidad.
8.1.3. Mundo medievo
8.1.3.1. Gremios
8.1.3.1.1. Asociaciones profesionales por ramas para defender sus intereses y mantener un equilibrio en el mercado.
8.1.4. Surgimiento al capitalismo
8.1.4.1. Época de represión
8.1.4.1.1. Ley chapalier de 1791 (prohibió la coalición profesional y la huelga considerada como delito).
8.1.4.2. Época de tolerancia
8.1.4.2.1. Avances con las tradeunions en Inglaterra, y creación del seguro social en Alemania por Otto Von Bismarck.
8.1.4.3. Época de institucionalización
8.1.4.3.1. Abolición de la esclavitud, manifiesto comunista de Marx y revolución rusa.
8.2. Evolución en México
8.2.1. Pueblo azteca
8.2.1.1. Se reguló el trabajo libre en forma privada.
8.2.2. Colonia
8.2.2.1. Leyes de indias (apoyo a los indígenas)
8.2.3. México independiente
8.2.3.1. Abolición de la esclavitud e independencia de España
8.2.3.2. Constitución de apatzingán (regulo por primera vez la libertad de trabajo, industria y comercio)
8.2.4. Porfiriato
8.2.4.1. Huelgas de Cananea y Río Blanco (1906)
8.2.5. Revolución mexicana
8.2.5.1. Constitución Política de 1917 (Arts. 5 y 123)
8.2.5.1.1. Jornada de trabajo
8.2.5.1.2. Aguinaldo
8.2.5.1.3. Sindicatos
8.2.5.1.4. Trabajo de las mujeres
8.2.5.1.5. Vivienda
8.2.5.1.6. Vacaciones
8.2.5.1.7. Despidos
8.2.5.1.8. Huelgas
8.2.5.1.9. Trabajo de los menores
8.2.5.1.10. Contrato colectivo de trabajo
9. Principios formativos del derecho del trabajo
9.1. Libertad de trabajo
9.1.1. Derecho para dedicarse a la profesión, industria, comercio o actividad de su preferencia siempre que sea efectivamente como lo han dicho.
9.2. Libertad sindical
9.2.1. Derecho de asociarse profesionalmente en sindicatos que defiendan sus intereses
9.3. Dignificación del trabajo
9.3.1. Deber del patron de procurar la integridad de sus trabajadores y el respecto cabal de su persona.
9.4. Estabilidad en el empleo
9.4.1. Total certidumbre respecto a la permanencia del trabajo, ya que la relación solo podrá quebrantarse por causas graves (rescisión) y por voluntad del trabajador (renuncia)
9.5. Progresión racional
9.5.1. Deber del legislador de crear un sistema de normas jurídicas que se encuentre en constante revisión y mejoría para adecuarlo a las necesidades actuales del obrero.
9.6. El trabajo no es una mercancía
9.6.1. El trabajo no puede considerarse un bien en el mercado
9.7. ¿Libertad contractual?
9.7.1. Existe pero no de manera absoluta porque es mutua (libertad para contratar y ser contratado)
9.8. In dubio pro-operario
9.8.1. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. (no aplica en lo procesal, solo en lo sustantivo)
9.9. Igualdad salarial
9.9.1. A trabajo igual, corresponde salario igual
10. Derecho individual del trabajo
10.1. Sujetos de la relación de trabajo
10.1.1. Patrones
10.1.1.1. Tipos
10.1.1.1.1. Directo
10.1.1.1.2. Beneficiario o solidario
10.1.1.1.3. Sustituto
10.1.1.1.4. Comunal
10.1.1.1.5. Intermediario (contratista)
10.1.1.1.6. Subcontratista
10.1.1.2. Obligaciones
10.1.1.2.1. 1. Cumplir con normas de trabajo
10.1.1.2.2. 2. Pagar sueldos e indemnizaciones
10.1.1.2.3. Proporcionar instrumentos de trabajo
10.1.2. Trabajadores
10.1.2.1. Elementos esenciales
10.1.2.1.1. Persona física
10.1.2.1.2. Alteridad
10.1.2.1.3. Prestación de un trabajo
10.1.2.1.4. Que esta prestación sea de índole personal
10.1.2.1.5. Subordinación
10.1.2.1.6. Remuneración (salario)
10.1.2.1.7. Disponibilidad (jornada)
10.1.2.2. Clasificación
10.1.2.2.1. Ordinarios
10.1.2.2.2. De confianza
10.1.2.2.3. Especiales
10.1.2.2.4. Muy especiales
10.1.2.3. Derechos esenciales
10.1.2.3.1. Sindicales
10.1.2.3.2. Personales
10.1.2.3.3. Retributivos
10.1.2.4. Obligaciones
10.1.2.4.1. Observar medidas preventivas
10.1.2.4.2. Desempeñar el trabajo contratado
10.1.2.4.3. Ejecutar el trabajo con intensidad y esmero
10.1.2.4.4. Dar aviso al patrón de sus faltas
10.1.2.4.5. Observar buenas costumbres
10.1.2.4.6. Guardar secretos de fabricación o comercialización
11. Condiciones de trabajo
11.1. Puesto
11.1.1. Precisar en forma amplia la actividad que realizara
11.2. Lugar
11.2.1. Donde trabajará y donde será necesario que se le envié y así mismo donde el patrón lo necesite
11.3. Jornada
11.3.1. Diurna
11.3.1.1. 8 horas max (6:00 am - 20:00 pm)
11.3.2. Nocturna
11.3.2.1. 7 horas max (20:00 pm - 6:00 am)
11.3.3. Mixta
11.3.3.1. 7 horas y media max (nocturnas no mayor a 3 horas sino se convierte en nocturna)
11.3.4. Jornada continua
11.3.4.1. 8 horas seguidas con 30 minutos de descanso (7:30 horas efectivas)
11.3.5. Jornada discontinua
11.3.5.1. 4 horas y 4 horas (8 horas efectivas)
11.4. Horas extras
11.4.1. Primera regla
11.4.1.1. Siniestro, peligro de vida o existencia, prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable.
11.4.1.1.1. Nos se pagan como sanción, sino solo como hora normal
11.4.2. Segunda regla
11.4.2.1. Demás circunstancias extraordinarias
11.4.2.1.1. No excede de 3 horas diarias
11.4.2.1.2. No excede de 3 veces por semana
11.4.2.1.3. Se pagan al doble
11.4.3. Tercera regla
11.4.3.1. Cuando se labore por más de 9 horas
11.4.3.1.1. Se pagan al 200%
11.5. Días de descanso
11.5.1. Por cada 6 días de trabajo disfrutara de 1 día de descanso obligatorio
11.5.1.1. Prima dominical por trabajar el domingo
11.5.1.1.1. 25% del salario
11.5.1.2. Si su día de descanso es el domingo y trabajo el domingo se le paga el triple más su prima dominical más lo que cobra por un día de trabajo
11.5.1.3. Si es un día normal el día de descanso y lo trabajo se le paga lo que cobra por día más el doble de su día
11.5.1.4. Es una prestación y una condición el día de descanso
11.6. Salario
11.6.1. Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo
11.6.1.1. Tipos de acuerdos para el pago
11.6.1.1.1. Unidad de tiempo
11.6.1.1.2. Unidad de obra
11.6.1.1.3. Por comisión
11.6.1.1.4. A precio alzado
11.6.1.2. Prestaciones
11.6.1.2.1. Cuota diaria
11.6.1.2.2. Gratificaciones
11.6.1.2.3. Percepciones
11.6.1.2.4. Habitación
11.6.1.2.5. Comisiones
11.6.1.2.6. Primas
11.6.1.3. Plazo de pago
11.6.1.3.1. Por semana
11.6.1.3.2. Por quincena
11.6.1.4. Salario variable
11.6.1.4.1. cuando el salario es variable se promediarán las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados o en el promedio del año.
11.6.1.5. Clases
11.6.1.5.1. Mínimo general
11.6.1.5.2. Mínimo profesional
12. Trabajos especiales
12.1. Muy especiales
12.1.1. Embarazadas
12.1.1.1. Trabajos prohibidos
12.1.1.1.1. labores insalubres o peligrosos
12.1.1.1.2. Trabajo nocturno industrial
12.1.1.1.3. Establecimientos comerciales o de servicio después de las 10:00 pm
12.1.1.1.4. Horas extras, contingencia sanitaria
12.1.1.2. Derechos
12.1.1.2.1. Preparto 6 semanas
12.1.1.2.2. Posparto 6 semanas
12.1.1.2.3. Lactancia 6 semanas, 2 reposos de media hora
12.1.1.2.4. No realizar trabajos de fuerza
12.1.1.2.5. Guarderías proporcionadas por el IMSS
12.1.1.2.6. Disfrutar el salario integro durante periodos de descanso
12.1.2. Menores de 18 años
12.1.2.1. Edad mínima
12.1.2.1.1. de 15 a 18 con certificado médico
12.1.2.1.2. menores de 16 con autorización de padres
12.1.2.2. Prohibiciones
12.1.2.2.1. Menores de 18
12.1.2.2.2. Menores de 16
12.1.2.3. Derechos
12.1.2.3.1. Jornada de trabajo no podrá exceder de 6 horas diarias, dividirse en periodos máximos de tres horas
12.1.2.3.2. Gozarán de reposos de 1 hora en la jornada de trabajo
12.1.2.3.3. Periodo anual de vacaciones de 18 días laborables
12.1.2.3.4. Capacitación y adiestramiento
12.2. Especiales
12.2.1. De confianza
12.2.2. Buques
12.2.3. Tripulaciones aeronáuticas
12.2.4. Ferrocarrilero
12.2.5. Autotransportes
12.2.6. Maniobras de servicio publico en zona federal
12.2.7. Campo
12.2.8. Agentes de comercio y otros semejantes
12.2.9. Deportistas profesionales
12.2.10. Actores y músicos
12.2.11. A domicilio
12.2.12. Domésticos
12.2.13. Minas
12.2.14. Hoteles, restaurantes y bares
12.2.15. Industria familiar
12.2.16. Médicos residentes
12.2.17. Universidades
13. Calculo
13.1. Puntos finos
13.1.1. Siempre que el salario es variable, es necesario obtener el salario mensual, para a su vez conocer el salario diario
13.1.2. Unicamente las indemnizaciones se pagan conforme salario integrado (despido injustificado, rescisión, riesgos de trabajo)
13.1.3. Las prestaciones laborales se pagan conforme salario percibido (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo)
13.1.4. En los casos de calculo de proporcionales es recomendable efectuarlo según la regla de tres
13.1.5. Utilizar todos los dígitos para que sea exacto
13.2. Formulario
13.2.1. Indemnización constitucional
13.2.1.1. 90 días
13.2.2. Prima de antiguedad
13.2.2.1. 12 días de salario por numero de años laborados (con tope salarial)
13.2.2.2. 20 días por cada año cuando pasa de los 15 años
13.2.3. Aguinaldo proporcional
13.2.3.1. 15 / 365 x S.C.D. x # días desde el 1ero de enero al dia del despido
13.2.4. Vacaciones
13.2.4.1. # días de vacaciones / 365 x S.C.D. x # días trabajados desde que se cumplio un año de periodo vacacional
13.2.5. Prima vacacional
13.2.5.1. # de vacaciones x 25%
13.2.6. Salarios caidos
13.2.6.1. Primer año de juicio
13.2.6.1.1. 365 x S.C.D. o # de días desde el despido
13.2.6.2. Después del primer año de juicio
13.2.6.2.1. 450 x S.C.D. x .02 / 30 x días que sobrepase el 1er año desde el despido
13.3. Indemnizaciones
13.3.1. Fijo
13.3.1.1. Siempre sabes lo que vas a ganar
13.3.2. Variable
13.3.2.1. Destajo, unidad de obra y comisionistas
13.3.2.1.1. Promedio de las percepciones obtenidas en el periodo de los últimos 30 días efectivamente laborados
13.3.2.2. Agentes de comercio o semejantes
13.3.2.2.1. Promedio de los últimos 30 días laborados
14. Huelga
14.1. Concepto
14.1.1. Suspensión de labores, llevada a cabo por una coalición de trabajadores, que son los sindicatos.
14.1.2. Debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
14.2. Derecho de huelga
14.2.1. Exclusivamente para los trabajadores y para ejercitarlo es indispensable un mecanismo que son los sindicatos de trabajadores
14.3. Clasificación
14.3.1. Licitas
14.3.2. Justificadas
14.3.3. Legalmente existentes