Sistema General de Seguridad Social en Salud

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Sistema General de Seguridad Social en Salud par Mind Map: Sistema General de Seguridad Social en Salud

1. LEY 100 DE 1993

2. ARTÍCULO 156 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

2.1. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

2.1.1. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales;

3. ARTÍCULO 157 TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

3.1. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

3.1.1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

3.1.1.1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana.

3.1.2. Personas vinculadas al Sistema.

3.1.2.1. Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado

4. ARTÍCULO 158 AL 161 AFILIADOS AL SGSSS

4.1. BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS, GARANTÍAS DE LOS AFILIADOS. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS. DEBERES DE LOS EMPLEADORES.

4.1.1. BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS

4.1.1.1. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.

5. ARTÍCULO 167 RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

5.1. En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas, ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales , en otros eventos, expresamente, en el Consejo Nacional de Seguridad Social, afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. derecho de cobertura de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte en el centro asistencial.

6. ARTÍCULO 168 ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS.

6.1. La atención inicial de urgencias debe ser una forma correcta de todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud, todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. No se requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía

7. instituciones prestadoras de servicios de salud Artículos 185 a 193 DE LA SISTEMA DE ACREDITACIÓN. DE LOS PAGOS MODERADORES. GARANTÍA DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS. MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. EVALUACIÓN TECNOLÓGICA. DE LAS PRIORIDADES DE DOTACIÓN HOSPITALARIA. DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS. INCENTIVOS A LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES DE LA SALUD.

8. usuarios Artículos 198 a 200

9. 169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. 169.2 Planes de medicina prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de medicina prepagada. 169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera. 169.4 Otros planos autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud.

10. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

11. Carateristicas

11.1. ARTÍCULO 152 OBJETO

12. ARTÍCULO 155 INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

13. ARTÍCULO 162-169 RÉGIMEN DE BENEFICIOS .

14. ARTÍCULO 165 ATENCIÓN BÁSICA.

15. ARTÍCULO 166 ATENCIÓN MATERNO INFANTIL.

15.1. El plan Obligatorio de salud para las mujeres en el estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del postparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.

16. ARTÍCULO 169 PLANES COMPLEMENTARIOS.

17. Artículos 170 a 176 1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 3. El Ministro de crédito o delegado etc.