ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

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ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES par Mind Map: ÓRGANOS DE POLICÍA DE  INVESTIGACIONES PENALES

1. Principios generales del Servicio de Policía de Investigación

1.1. Principios y garantías de actuación- Artículo 8.

1.2. Principio de celeridad- Artículo 9.

1.3. Principio de eficiencia- Artículo 10.

1.4. Principio de cooperación- Artículo 11.

1.5. Principio de respeto a los derechos humanos y al proceso- Artículo 12.

1.6. Principio de universalidad e igualdad- Artículo 13.

2. Denuncia

2.1. Definicion

2.1.1. Denuncia: forma de iniciaciación del proceso penal, consistente en la manifestación, palabra o por escrito, por la que se comunica en el Juez, Fiscal de la Policía Judicial, la supuesta comisión de un acto delictivo.

2.2. Facultades

2.2.1. El Código Orgánico Procesal Penal, al definir a los órganos de policía de investigación, a los medios de comunicación, a los que se les atribuye la ley en el presente libro, COPP, ob.cit, artículo 110). Esta referencia da un sentido que el legislador identifica a un órgano de policía en el que la ley atribuye facultades investigativas

2.3. Formas y Contenidos

2.3.1. Artículo 90. El Órgano Rector, la Asamblea Nacional, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, participen en la elaboración y seguimiento de planos y programas referidos a la investigación penal y policial, así como en el desempeño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias con base en el principio de colaboración y corresponsabilidad entre las distintas instancias que conforman el Poder Público

2.4. Obligacion de anuncios

2.4.1. muchos legisladores venezolanos han concluido que la denuncia no es un requisito indispensable del proceso penal. Cabe advertir que dentro del ámbito procesal penal venezolano, una vez que ha establecido la facultad que tiene cualquier persona en la denuncia de un hecho punible, de la misma forma de los requisitos formales de la denuncia, que a continuación se numeran: 1) Formularse de forma verbal o Por escrito, 2) Deberá contener la identificación del denunciante, de la dirección o domicilio. 3) una narración de los hechos 4) señalará la (s) persona (s) que han cometido el hecho imponible 5) así como las personas que hayan presenciado dicho hecho y que tengan noticias de él, y 6) y todo que constatatare el denunciante; del mismo modo es importante que dichos requisitos son obligatorios a los servicios públicos; La "notitia cirminis", lo que se traduce en cualquiera que sea la falta de los requisitos anteriores no será posible Impedir que se produzca la denuncia, todo lo contrario, es un funcionario que actúa en la investigación de los datos faltantes y anexarlos al acta. Por otra parte, el sistema penal señala que la denuncia debe ser obligatoria, la cual es la regla general, y la obligación de competir con los particulares, los funcionarios públicos y el desempeño de sus funciones, los médicos cirujanos y cualquier profesional de la salud

2.5. Excepciones

2.5.1. Ahora bien, se ha establecido la obligación de cumplir con la ley; No obstante, si no, la regla es la obligación, los casos de exclusión o las relaciones personales, la palabra, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes consanguíneos, los afines por la adopción hasta el segundo grado inclusive, el pariente. participe en el hecho punible, el tutor respecto de su pupilo y viceversa, los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones de recibos de sus clientes, los ministros de cualquier culto, los médicos cirujanos y cualquier profesional de la salud (secreto médico). Aunado a lo que antes se ha publicado.

2.6. Responsabilidad del Denunciante

2.6.1. Artículo 26. Los y los particulares colaborarán con la investigación penal de los hechos punibles. A tal efecto, se brindará apoyo para la determinación de la comisión del delito, la identificación de los autores, autoras, demás partes y víctimas, las condiciones y las funciones de la comisión delictiva, la conformidad con las obligaciones y las responsabilidades en las leyes, los reglamentos. y resoluciones.

3. CREACIÓN El 15 de junio de 2012, fue publicado mediante el Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de “Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense” , con competencia en la materia de seguridad pública.

3.1. CONFORMACION DE LA LEY

3.1.1. 3 DISPOSICIONES

3.1.2. 95 ARTICULOS

3.1.3. 7 CAPITULOS

3.1.4. 6 TITULOS

3.2. CONFORMACION DE LA LEY

3.2.1. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

3.2.1.1. Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación

3.2.1.2. Capítulo II Definición, funciones y carácter del Servicio de Policía de Investigación

3.2.1.3. Capítulo III Principios generales del Servicio de Policía de Investigación

3.2.1.4. Capítulo IV Del Órgano Rector y Sistema Integrado de Policía de Investigación

3.2.2. TÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN PENAL Y DE LAS ATRIBUCIONES EN LA MATERIA

3.2.3. TITULO III DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

3.2.4. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

3.2.5. TITULO V DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES

3.2.6. TITULO VI DEL DESEMPEÑO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

3.2.6.1. Capítulo I De las normas de actuación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación

3.2.6.2. Capítulo II El uso de la fuerza y ​​el registro de armas

3.2.6.3. Capítulo III Del control de gestión y la participación ciudadana

3.2.7. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

3.2.8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

3.2.9. DISPOSICIÓN FINAL

4. OBJETO

4.1. Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como objeto el servicio de policía de investigación y de auxiliar en la administración de la justicia penal, así como la organización y las competencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. PARTICIPANTE: EDELIO ARENAS