50 preguntas sobre la cadena de custodia federal.
par Aylin Celeste Delgado Olazarán
1. Evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar, modificar, sustraer o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar.
2. ¿Qué información debe contenerel Registro de Cadena de Custodia?
3. • Número de averiguación previa. • Unidad administrativa responsable.• Número de registro (folio o llamado). • Ubicación e identificación del lugar con croquis. • Información sobre víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo. • Nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar.
4. Las responsabilidades pueden ser penales y administrativas.
5. En el caso de que los servidores públicos dolosamente causen la alteración de los indicios o evidencias, éstos serán indiciados como probables responsables del delito contra la administración de justicia
6. en los casos en que el servidor público cause la alte-ración tanto por dolo como por negligencia o imprudencia, será sometido al procedimiento previsto en la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por las faltas en las que incurra.
7. ¿Qué son las Unidades de Policía Facultadas?
8. 1) Conocimiento de la comisión del delito por el aMpF o las policías. 2) Preservación del lugar de los hechos por las policías. 3) Procesamiento de los indicios o evidencias por las Unidades de Policía Facultadas y/o peritos dirigidos por el Agente del Mi-nisterio Público de la Federación .4) Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial (in-tegración en la averiguación previa de la cadena de custodia). 5) Continuidad de la cadena de custodia en sede pericial (reali-zación de las pruebas periciales). 6) Almacenamiento de los indicios o evidencias .7) Terminación de la cadena de custodia.
9. ¿Cuál es el objeto de la preservación del lugar de los hechos?
10. Todas las policías estatales o municipales y, por supuesto, las federales, deben llenar los formatos, ya que éstos constituyen el rcc.
11. Cuando no sea posible custodiar los indicioso evidencias, ¿cómo debe registrareste hecho el ampfsin que constituyauna responsabilidad?
12. Falta de recursos materiales.
12.1. La autoridad encargada de la preservación deberán coordinarse con la autoridad minis-terial, dándole aviso de inmediato y registrando el hecho.
13. evidencia, en particular la fijación fotográfica, mediante video, escrita y planimétrica; la descripción del objeto material y otros indicios,
14. ¿Qué diferencia hay entre indicio y evidencia?
14.1. El indicio es todo elemento físico encontrado en el lugar de los hechos que, por sus características, indique que existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito. Por su parte, la evidencia es todo indicio que ya se acreditó que está relacionado con el hecho penalmente relevante.
14.1.1. l Código Federal de Procedimientos Penales no hace ninguna distinción entre los términos indicio o evidencia;
15. Diligencias se deben practicar.
15.1. • Criba. • Espiral. • Franjas. • Círculos concéntricos. • Por sectores o zonas. • En abanico. • Punto a punto. • En rejas o parrilla
15.2. 1) Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos.
15.3. 2) La búsqueda debe recaer en todo material sensible y significativo
15.4. 3) La búsqueda debe hacerse en las mejores condiciones, de preferencia con luz natural.
15.5. 4) Deberán protegerse los indicios que se encuentren a la intemperie para evitar su destrucción o alteración.
15.6. Fecha y hora.• Número de indicio o evidencia.• Número de registro (folio o llamado).
15.7. Domicilio exacto del lugar del hecho y/o del hallazgo, ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado y descrición del material.
15.8. Observaciones. • Nombre completo (sin abreviaturas) y firma del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.
16. Pero no sólo en el ámbito pericial es importante; la cadena de custodia también ayuda a garantizar la legalidad de la actuación de los servidores públicos que, por sus funciones, entren en contacto directo con los indicios y/o evidencias, y así contar con un efectivo control para manejarlos.
17. ¿Qué es?
17.1. Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito.
17.1.1. Tiene como fin que dichos elementos materia-les no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan
17.2. ¿Qué es el Registro de Cadena de Custodia?
17.2.1. formato en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos, la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo, y demás aspectos relativos y re-levantes para la averiguación previa.
18. ¿Cómo se regula la cadena de custodia a nivel federal?
18.1. La cadena de custodia a nivel federal tiene su fundamento en los artículos 123 Bis a 123 Quintus del Código Federal de Procedi-mientos Penales.
19. ¿Cuándo se inicia y cuándo concluye la cadena de custodia?
19.1. la cadena de custodia dará inicio donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física, y finalizará por orden de la autoridad competente.
20. ¿Cuándo se rompe la cadena de custodia?
20.1. la cadena de custodia se rom-pe cuando no se registra todo lo que acontece a los indicios o evidencias.
21. Esto significa que la cadena de custodia no se rompe cuando, por alguna razón, se modifica, altera o se pierde la evi-dencia, sino cuando dicha modificación, alteración o pérdida no se documenta en el Registro de Cadena de Custodia.
22. ¿Cuáles son los pasos para una adecuada preservación del lugar de los hechosy/o del hallazgo?
22.1. Localización de testigos.
22.1.1. Auxilio y seguridad a víctimas y testigos.