RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

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RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL par Mind Map: RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA Y RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

1. El régimen de prima media

1.1. El Régimen Público o Régimen de Prima Media está administrado por la Administración Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Por medio de esta prestación los afiliados pueden garantizarse el pago de las pensiones de jubilación o vejez , invalidez o muertes para los adultos mayores. Este régimen consiste en una pensión vitalicia siempre y cuando se cumplan con las condiciones mencionadas más adelante.

1.1.1. ¿Cuáles son las características?

1.1.1.1. Los aportes realizados por los empleadores y afiliados y sus rendimientos van a un fondo común, el cual garantiza el pago de las prestaciones a quienes posean la calidad de pensionados en cada vigencia.

1.1.1.2. El pago de beneficios están garantizados por el Estado.

1.1.1.3. Las semanas y la edad de jubilación están preestablecidas.

1.1.1.4. No se permite realizar cotizaciones voluntarias, así como tampoco optar por pensiones anticipadas.

1.1.1.5. El afiliado no tiene una cuenta individual, sino un número de semanas cotizadas.

1.2. ¿Cuáles son los requisitos?

1.2.1. Los requisitos que exigen el Régimen de Prima Media son los que se mencionan a continuación: Haber cumplido la edad: Hombres 62 años y mujeres 57 años. Haber cotizado mínimo 1.300 semanas. Reunidos los requisitos descritos anteriormente se obtiene una pensión equivalente al 55% del salario promedio cotizado hasta el 80% del salario promedio mensual cotizado en los últimos 10 años antes del reconocimiento de la pensión.

1.2.1.1. ¿Régimen de Prima Media: ¿Se puede cambiar al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

1.2.1.1.1. Sí se puede realizar el cambio de un Régimen de pensiones. Para poder cambiar de un Régimen Prima Media a un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberás haber cumplido al menos 5 años en Col-pensiones y realizar una solicitud al empleador, quien contactará con el asesor del fondo de pensiones privado al cual desee trasladarse. De igual forma, el afiliado interesado puede acercarse personalmente a las oficinas de las fondo privado que haya escogido. Se estima que el cambio solicitado tendrá efecto en un máximo de 3 meses

2. El régimen de ahorro individual

2.1. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es aquel mediante el cual los afiliados gozan del derecho a una pensión de jubilación o vejez. El derecho a esta pensión la escogen los afiliados a la edad que ellos decidan, siempre y cuando el capital acumulado le permita obtener una pensión mensual siendo esta superior al 110% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)

2.1.1. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está administrado por las 4 AFP autorizadas en Colombia, las cuales son: • Porvenir • Colfondos • Protección • Old Mutual

2.1.1.1. ¿Cuáles son las características?

2.1.1.1.1. La edad es elegida por los afiliados.

2.1.1.1.2. Existe un cuenta individual para cada afiliado donde se ingresan todos sus aportes y los del empleador, las cotizaciones voluntarias y los bonos pensionales.

2.1.1.1.3. Los factores sobre los cuales depende el monto de la pensión son el monto acumulado de la cuenta, la edad de retiro, la modalidad de pensión, rentabilidad de los ahorros acumulados y las semanas cotizadas.

2.1.1.1.4. El control y vigencia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones está llevada a cabo por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.1.1.1.5. El Estado garantiza los ahorros del afiliado en caso de que se incumplan con las obligaciones por parte de las entidades administradoras o aseguradoras.

2.2. ¿Cuáles son los requisitos?

2.2.1. El único requisito indispensable para poder recibir las pensiones bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridades reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión. Este capital deberá ser superior al 110% del salario mínimo de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

2.2.1.1. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: ¿Se puede cambiar al Régimen de Prima Media?

2.2.1.1.1. Efectivamente, se puede realizar el cambio de un régimen de pensiones. Para poder efectuar el cambio de un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a un Régimen de Prima Media se deberá haber cumplido 5 años en el régimen anterior. Se tendrá que diligenciar y firmar el formulario de vinculación al Sistema General de Pensiones. Además deberá ir acompañado por el documento de identificación y por último radicar los documentos en cualquier punto de atención de Colpensiones.