FASES DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO

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FASES DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO par Mind Map: FASES DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO

1. 1. FASE: Elaboración participativa del Plan de Desarrollo (Plazo: Enero - Febrero

1.1. Alistamiento Institucional

1.1.1. Alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras conforman equipo e imparten las orientaciones para elaborar el plan de desarrollo. En esta actividad se toman decisiones relacionados con: la metodología de trabajo y la disponibilidad de recursos.

1.2. Elaboración de la versión preliminar del Plan de Desarrollo

1.2.1. Alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras con base en sus orientaciones, inicia el proceso de elaboración del plan, el cual se debe hacer de forma participativa y tener como prioridad el gasto público social.

1.3. Presentación de la versión preliminar del Plan de Desarrollo al consejo de Gobierno

1.3.1. Alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras, a través de la Secretaría de Planeación, presentan al Consejo de Gobierno la versión preliminar del proyecto de plan de desarrollo.

1.4. Consolidación del proyecto de Plan y presentación a la corporación Autónoma Regional.

1.4.1. Con base en el trabajo técnico del Consejo de Gobierno y los resultados obtenidos con los ejercicios y actividades de participación ciudadana y comunitaria, alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras con el apoyo de los respectivos Consejos y Gobierno consolidan el proyecto de Plan de Desarrollo, y simultáneamente a la revisión y discusión técnica de los Consejos de Gobierno se presenta a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el respectivo municipio o distrito.

2. 3. FASE: Discusión y aprobación

2.1. Revisión, socialización y remisión de concepto al alcalde, alcaldesa, gobernador o gobernadora (a más tardar el 30 de abril)

2.1.1. El Consejo Territorial de Planeación tendrá un mes (hasta el 31 de marzo) para socializar el proyecto ante los diferentes sectores representativos de la sociedad civil, rendir su concepto y formular las recomendaciones que considere convenientes. Si transcurrido el mes el Consejo no se pronuncia, se considerará surtido el requisito.

2.2. Presentación del proyecto de Plan ajustado al Concejo municipal, distrital o Asamblea departamental (Plazo: mes de mayo)

2.2.1. El gobernante debe presentar formalmente el proyecto a consideración de la respectiva corporación a más tardar el 30 de abril de para que inicie el trámite de su aprobación. Si se requiere, podrá convocar a sesiones extraordinarias.

2.3. Aprobación del plan de desarrollo (máximo el 31 de mayo)

2.3.1. Los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales deben aprobar el proyecto de acuerdo u ordenanza, por medio de los cuales se expedirán los planes de desarrollo, a más tardar el 31 de mayo; es decir, en los primeros cuatro meses del primer año de gobierno.

3. 2. FASE: Discusión con los representantes de la sociedad Civil

3.1. Concepto Técnico de la Corporación Autónoma Regional

3.1.1. La Corporación dispondrá de un término no superior a quince (15) días para revisar técnicamente los planes de desarrollo y constatear su armonización con los demás planes de la región; término dentro del cual deberá remitir a las administraciones territoriales los planes con los respectivos conceptos.

3.2. Renovación del Consejo Territorial de Planeación

3.2.1. Como en todas las entidades territoriales debe existir esta instancia de planeación, una vez posesionado el gobernante debe verificar primero si el Consejo está constituido y operando. • Si aún no se ha constituido, el gobernante debe realizar todo el proceso de convocatoria y elección de los consejeros, que tendrán un período de 8 años. • Si ya está conformado, es importante evaluar si en él están debidamente representados todos los grupos poblacionales, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad o exclusión manifiesta.

3.3. Presentación del Proyecto de Plan de Desarrollo al Consejo Territorial de Planeación con copia al Concejo municipal, distrital o Asamblea departamental a más tardar el 28 de Febrero

3.3.1. La autoridad administrativa debe presentar el proyecto consolidado al Consejo Territorial de Planeación para su análisis y discusión, con copia al concejo o a la asamblea, según sea el caso, dentro de los dos meses siguientes a la posesión de los mandatarios y las mandatarias; es decir, a más tardar el 29 de febrero.