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IMPUESTO A LA RENTA par Mind Map: IMPUESTO A LA RENTA

1. CAPÍTULO XVII: Disposiciones transitorias y finales

1.1. Disposiciones transitorias y finales

1.1.1. 1

1.1.1.1. Está prohibido emitir acciones al portador

1.1.2. 2

1.1.2.1. Las rentas que por efecto de la presente Ley resulten incorporadas en la primera o tercera categoría, se sujetarán a las siguientes reglas:

1.1.2.1.1. Las rentas devengadas y no percibidas hasta el 31 de diciembre de 1993, por excepción se considerarán como rentas gravadas en el ejercicio en que se perciban.

1.1.2.1.2. Los contribuyentes que no estuvieron obligados a llevar contabilidad completa, deberán formular un balance al 31 de diciembre de 1993, el cual servirá de base de cálculo de los pagos a cuenta por impuesto mínimo a la renta correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1994, así como de los meses de enero y febrero de 1995

1.1.3. 3

1.1.3.1. Las personas naturales y sucesiones indivisas que tengan derecho a arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores, originadas por operaciones vinculadas a la generación de rentas de tercera categoría, la imputarán contra las utilidades de esta misma categoría, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ley.

1.1.4. 4

1.1.4.1. Los contribuyentes que por efecto de esta Ley, obtengan rentas de tercera categoría, así como aquellas que estuvieron incluidas en el Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta, efectuarán sus pagos a cuenta en función del sistema b) previsto en el Artículo 85° de esta Ley, el mismo que no podrá ser inferior al pago a cuenta del Impuesto Mínimo que le corresponda.

1.1.5. 5

1.1.5.1. Los contribuyentes que por efecto de esta Ley, obtengan rentas de tercera categoría, así como aquellas que estuvieron incluidas en el Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta, efectuarán sus pagos a cuenta en función del sistema b) previsto en el Artículo 85° de esta Ley, el mismo que no podrá ser inferior al pago a cuenta del Impuesto Mínimo que le corresponda.

1.1.6. 6

1.1.6.1. Son de aplicación al Impuesto a la Renta las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 068-92-EF, las cuales mantendrán su vigencia hasta la aprobación del Reglamento del presente dispositivo, en lo que resulten aplicables.

1.1.7. 7

1.1.7.1. El Impuesto a la Renta sólo podrá exonerarse cuando se encuentre expresamente mencionado en la Ley que autorice dicha exoneración.

1.1.8. 8

1.1.8.1. El presente Decreto Legislativo N° 774 entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

1.1.9. 9

1.1.9.1. Derogatoria del Decreto Legislativo N° 869 Derógase el Decreto Legislativo N° 869

1.1.10. 10

1.1.10.1. Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario – Ley N° 27360

1.1.11. 20

1.1.11.1. Arrendamiento Financiero

1.1.12. 30

1.1.12.1. Creación de un Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta para generadores de rentas de tercera categoría

1.1.13. 40

1.1.13.1. Titulización de activos

1.1.14. 50

1.1.14.1. Sector Construcción

2. CAPÍTULO XVI

3. CAPÍTULO XV:Del régimen especial del impuesto a la renta

3.1. Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación

4. CAPÍTULO XIV: Del régimen de transparencia fiscal internacional

4.1. Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación

5. CAPÍTULO XIII: De la reorganización de sociedades o empresas

5.1. La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento.

6. CAPÍTULO XII: De la administración del impuesto y su determinación sobre base presunta

6.1. La administración del impuesto a que se refiere esta Ley estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

7. CAPÍTULO XI

7.1. Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

8. CAPÍTULO X: De los responsables y de las retenciones del impuesto

8.1. Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuación se enumeran:

8.1.1. El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratándose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría

8.1.2. Los padres, tutores y curadores de los incapaces

8.1.3. Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos

8.1.4. Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación

9. CAPÍTULO IX: Del régimen para determinar la renta

10. CAPÍTULO I: Del ámbito de aplicación

10.1. Artículo l

10.1.1. El impuesto a la renta grava

10.1.1.1. Rentas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

10.1.1.2. Ganancias de capital.

10.1.1.3. Ingresos que provengan de terceros.

10.1.1.4. Rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute.

10.2. Artículo ll

10.2.1. Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Bienes de capital son aquellos que no están destinados a ser comercializados sea negocio o empresa.

10.3. Artículo lll

10.3.1. Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación son los siguientes:

10.3.1.1. Indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparación de un daño.

10.3.1.2. Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes.

10.4. Artículo lV

10.4.1. Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

10.5. Artículo V

10.5.1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

11. CAPÍTULO II: De la base jurisdiccional del impuesto

11.1. Artículo VI

11.1.1. Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

11.2. Artículo VII

11.2.1. Se consideran domiciliadas en el país:

11.2.1.1. Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.

11.2.1.2. Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

11.2.1.3. Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

11.2.1.4. Las personas jurídicas constituidas en el país

11.2.1.5. Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

11.3. Artículo VIII

11.3.1. Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del artículo anterior, la condición de domiciliado se perderá al salir del país.

11.4. Artículo lX

11.4.1. En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana:

11.4.1.1. Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República.

11.4.1.2. Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país.

11.4.2. Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente.

11.5. Artículo X

11.5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana:

11.5.1.1. Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.

11.5.1.2. Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país

11.5.1.3. Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales.

11.6. Artículo XI

11.6.1. Se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.

11.7. Artículo XII

11.7.1. Las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas

11.7.2. Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a las siguientes reglas:

11.7.2.1. En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

11.8. Artículo XIII

12. CAPÍTULO III: De los contribuyentes

12.1. Artículo XIV:

12.1.1. Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.

12.2. Artículo XV:

12.2.1. Las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del Impuesto hasta el momento en que se extingan.

12.3. Artículo XVI:

12.3.1. En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal.

12.4. Artículo XVII:

12.4.1. Las rentas de las sucesiones indivisas se reputarán, para los fines del impuesto, como de una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.

13. CAPÍTULO IV: De las inafectaciones y exoneraciones

13.1. No son sujetos pasivos del impuesto:

13.1.1. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

13.1.2. Inciso derogado por el artículo 16° del Decreto Legislativo N.º 882, publicado el 9.11.1996

13.1.3. Las fundaciones legalmente establecidas, que comprendan fines de cultura, investigación superior, asistencia social.

14. CAPÍTULO V: De la renta bruta

14.1. Artículo XX:

14.1.1. La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

14.1.2. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago

14.1.3. Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.

15. CAPÍTULO VI

16. CAPÍTULO VII

17. CAPÍTULO VIII