1. Artículo 16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
1.1. Artículo 42.
1.1.1. Parágrafo 1º.
1.1.2. Parágrafo 2º
1.1.3. Parágrafo 3º.
2. Artículo 17. Honorarios Juntas Nacional y Regionales.
2.1. Parágrafo.
3. Artículo 18. Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012
4. Artículo 19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
4.1. Artículo 43
4.1.1. dividido paragrafos
4.1.1.1. paragrafo 1
4.1.1.2. paragrafo 2
5. Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez.
5.1. paragrafo 1
6. Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio.
7. Artículo 22. Prescripción.
8. Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional.
9. Artículo 24. Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
9.1. dividida
9.1.1. 1
9.1.1.1. Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL pagarán a las Entidades Promotoras de Salud EPS el valor de las prestaciones asistenciales y económicas de eventos calificados en primera oportunidad como de origen laboral
9.1.2. Cuando las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no paguen dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, estando las Administradora de Riesgos Laborales, ARL, obligadas a hacerlo
9.1.3. La presentación de la solicitud de reembolso efectuada por la Entidad Promotora de Salud EPS antela Administradora de Riesgos Laborales ARL, interrumpe la prescripción de la cuenta de cobro, siempre y cuando se reúnan los requisitos que señale el reglamento que se haya expedido o expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo.
10. Artículo 26: Facilitar los espacios y tiempos
10.1. Paragrafo
11. Artículo 28.
11.1. 1. Un porcentaje de lo que recibe el Fondo de Riesgos Laborales correspondiente al 1% del 3% que recibe el fondo de riesgos laborales del total de cotizaciones del sistema.
11.2. 2. Por recursos de cooperación internacional: El Consejo Nacional de Riesgos determinará anualmente, el monto de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales para investigación en salud laboral del Instituto Nacional de Salud.
12. Articulo 3: Accidente de trabajo
13. articulo 1 ;Definiciones
13.1. Sistema General de Riesgos Laborales
13.2. Salud ocupacional
13.3. Programa de Salud Ocupacional
14. Articulo 2;. Afiliados.
14.1. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales
14.1.1. En forma obligatoria:
14.1.1.1. 1:Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros
14.1.1.2. 2:Las Cooperativas y Precooperativas
14.1.1.3. 3: Los jubilados o pensionados
14.1.1.4. 4:Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas
14.1.1.5. 5: Los trabajadores independientes
14.1.1.6. 6: Los miembros de las agremiaciones o asociaciones
14.1.1.7. 7:Los miembros activos del Subsistema Nacional
14.1.2. En forma voluntaria
14.1.2.1. Los trabajadores independientes y los informales
14.1.2.1.1. Esta reglamentada por reglamentos :
15. Artículo 4º. Enfermedad laboral
15.1. se cataloga por paragrafos:
15.1.1. Parágrafo 1º
15.1.2. Parágrafo 2º.
16. Artículo 5º. Ingreso base de liquidación.
16.1. Para accidentes de trabajo
16.1.1. se normatizan por
16.1.1.1. Parágrafo 1º.
16.1.1.2. Parágrafo 2º
16.1.1.3. Parágrafo 3°
16.1.1.4. Parágrafo 4.
16.2. Para enfermedad laboral
17. Artículo 6º. Monto de las cotizaciones
18. Artículo 7º. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
18.1. se normatiza por :
18.1.1. Parágrafo 1°.
18.1.2. Parágrafo 2º
19. Artículo 8º:
19.1. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención.
19.1.1. Paragrafo1
20. Artículo 9º.
20.1. Supervisión de las empresas de alto riesgo (modificado el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994)
20.1.1. Artículo 66.
21. Artículo 10.
21.1. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país.
22. Artículo 11.
22.1. Actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
22.1.1. 1:Para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización:
22.1.1.1. A: programas , campañas
22.1.1.2. B:cumplir el desarollo industrial
22.1.1.3. c :Asesoría técnica básica para el diseño
22.1.1.4. d:Capacitación básica para el montaje
22.1.1.5. E: Capacitación a los miembros del comité
22.1.1.6. F:Capacitación a los miembros del comité
22.1.2. 2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización como mínimo el diez por ciento (10%)
22.1.2.1. A. Desarrollo de programas
22.1.2.2. B. Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas
22.1.2.3. C. Las administradoras de riesgos laborales
22.1.2.4. D. Diseño y asesoría en la implementación de áreas,
22.1.2.5. E. Suministrar asesoría técnica
23. Artículo 12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales.
23.1. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994
23.1.1. El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto
23.1.1.1. A. Adelantar estudios, campañas y acciones de educación,
23.1.1.2. B los accidentes de trabajo en la población vulnerable
23.1.1.3. C el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales
23.1.1.4. d: Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales
23.1.1.5. E. Crear un sistema de información de los riesgos laborales
23.1.1.6. F. Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro
23.1.1.7. G. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales
23.1.1.8. H. Pago del encargo fiduciario y su auditoría