DECRETO SUPREMO N° 15, 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD (REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA...

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DECRETO SUPREMO N° 15, 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD (REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD. par Mind Map: DECRETO SUPREMO N° 15, 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD (REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD.

1. TITULO N° 4, Del Proceso de Acreditación.

1.1. ARTICULO N° 16, El representante legal del prestador deberá presentar solicitud a Intendencia de prestadores de Salud, señalando las prestaciones o grupos que se someterá al procedimiento.

1.1.1. Deberá adjuntar resolución sanitaria vigente, Informe de proceso de evolucionista (ejecutado en los doce meses previos).

1.2. ARTICULO N° 17, Una vez constatado la solicitud, se incorporara al proceso de designación aleatoria de Entidad Acreditadora.

1.3. Articulo N°18, La designación se realizara por la Intendencia de Prestadores, mediante sorteo (Tómbola), organizando por prestadores de acuerdo a tipo y complejidad.

1.4. ARTICULO N° 19, Sorteo se realizara los días lunes o el primer día hábil siguiente, se incluirá todas las entidades, que están vigente en el registro y prestadores que existiesen dispuesto hasta el jueves anterior.

1.4.1. Intendencia dejara constancia de los resultados y notificara a los prestadores y Entidades.

1.4.2. Las entidades deberán manifestar su aceptación o rechazo por motivos fundados con cinco días de plazo desde su notificación.

1.5. ARTICULO N° 20, Si la entidad comunica aceptar la evoluciona, la Intendencia ordena que el prestador pague a su evaluador la mitad del valor designado, plazo de diez días hábiles.

1.5.1. Dentro del quinto día hábil de recibido el pago la entidad comunicara al prestador e Intendencia la fecha de inicio del proceso, el que deberá encontrase dentro de cuarenta días hábiles siguientes desde la fecha de pago.

1.5.1.1. En el caso que el prestador no este de acuerdo con la fecha de inicio, deberá comunicarlo a la Intendencia en un plazo de 5 días hábiles, la intendencia oirá a ambas partes y fijara nueva fecha de inicio.

1.5.1.1.1. Si fuere el prestador quien rechace la nueva fecha, se tendrá por desistido del procedimiento y entidad acreditadora tendrá el derecho de cobrar o retener arancel según corresponda.

1.5.1.2. La entidad tendrá plazo de cinco días para aceptar nueva fecha, lo que dará pago al arancel correspondiente. Si la entidad no acepta la fecha propuesta en en plazo, se tendrá desierta la acreditación.

1.5.1.2.1. Si la entidad no inicia a la fecha estipulada La intendencia de prestadores dará inicio a Sumario correspondiente.

1.6. ARTICULO N°21, En el caso de no existir entidad acreditadora autorizadas para algún estándar, la Intendencia podrá requerir a Secretario Regional Ministerial de Salud la ejecución de este proceso.

1.7. ARTICULO N° 22, La acreditación no podrá exceder los 30 días hábiles desde inicio hasta la emisión del informe final. En casos justificados el plazo se puede ampliar por una vez y un periodo de 30 días previo solicitud.

1.7.1. En el proceso de evaluación si no cumple con los estándares y no alcanza los requisitos no sera acreditada.

1.7.2. En el caso que el proceso exceda los plazos, se tendrá por desierta la acreditación y el prestador tendrá derecho a solicitar que se designe una nueva entidad.

1.8. ARTICULOS N°23, 24, 25, 26 .27, 28, 29

1.8.1. La entidad acreditadora empleara siempre criterios objetivos, no discriminatorios e imparciales, comúnmente aceptados y científicamente fundados.

1.8.2. La entidad mantendrá todos lo registros y hallazgos que le permitan fundamentar las evaluaciones y se mantendrán a disposición a la Intendencia.

1.8.3. La entidad y sus evaluadores deberán evitar situaciones de conflicto de interés, de ser así deberá rechazar la designación comunicándolo a la Intendencia

1.8.3.1. En los mese de Enero y Julio las entidades presentaran nomina de relaciones comerciales con la entidad , evaluadores y asesorías con las entidades .

1.8.4. La entidad enviara la fecha de cierre del proceso con informe ( fecha del informe, estándares evaluados, descripción del procedimiento, profesiones lea que participaron y la declaracion si el prestador ha resultado acreditado o no.

1.8.5. En el caso de acreditar con observaciones, la entidad comunicara al prestador el cual tendrá un plazo de 10 días para presentar un plan de corrección no superior de 6 meses.

1.8.5.1. La verificación del plan de corrección sera realizado con un nuevo proceso de evaluación dirigido solo a las correcciones y el arancel sera la mitad que correspondería a un proceso, si este no cumple con el estándar el prestador quedara como NO ACREDITADO.

2. TITULO N°5, De los Aranceles

2.1. ARTICULO N°30, Las entidades acreditadoras y Secretario Regional Ministerial de Salud, cobraran por la evaluaciones el arancel de Acreditación, el cual sera pagado por el prestador.

2.2. ARTICULO N° 31, Para el efecto de pagos de aranceles, se considerara el prestador de atención cerrada aquel que cuente con la autorización sanitaria otorgada a la normativa de Hospitales y Clínicas. todos los demás se considera atención abierta.

2.3. ARTICULO N° 32, De acuerdo a su infraestructura, los prestadores de atención cerrada se dividen:

2.3.1. Alta complejidad: cundo tenga UPC

2.3.2. Mediana Complejidad: no posee UPC pero cuenta con pabellones quirúrgicos con cirugías generales que no participen sub especialidades quirúrgicas.

2.3.3. Baja Complejidad: no posee UPC ni pabellones quirurgicos.

2.4. ARTICULO N° 33, Los prestadores de atención abierta se definen en las siguientes categorías.

2.4.1. Alta complejidad: efectué cirugías ambulatorias como: Colecistectomia, cirugías ginecólogas por vía laparoscopica, artroscopias, mastectomias parciales,, acceso vascular complejo y demás de semejante nivel.

2.4.2. Mediana complejidad: no efectúa cirugías, pero realizan procedimientos invasivos de tipo diagnostico o terapeutica que requiere de sedación moderada o profunda.

2.4.3. Baja complejidad: no incluye las categorías anteriores.

2.4.4. Los categoría de Laboratorios la determinara según clasificación del articulo 59 del DFL N°1 2005.

2.5. ARTICULO N° 34, El grado de complejidad de los establecimientos de la Red Asistencia del Sistema Nacional de servicios de Salud, se determinara de acuerdo al Reglamento Orgánico de los Servicio de Salud.

2.6. ARTICULO N° 35, El arancel aplicable sera:

2.6.1. Atención Cerrada (Estándares Generales)

2.6.1.1. Alta complejidad: 300 UTM

2.6.1.2. Mediana complejidad: 200 UTM

2.6.1.3. Baja Complejidad: 150 UTM

2.6.2. Atención Abierta (Estándares Generales)

2.6.2.1. Alta complejidad: 180 UTM

2.6.2.2. Mediana Complejidad: 160 UTM

2.6.2.3. Baja Complejidad: 140 UTM

2.6.3. Estándares Específicos:

2.6.3.1. Atención Cerrada: 20 UTM por cada seis estándares.

2.6.3.2. Atención Abierta: 10 UTM por cada seis estándares

2.6.4. Recargo por distancia: 40 UTM distancia superior a 150 Kilómetros entre el prestador y la sede cercana a la entidad.

3. TITULO N°6 , De la Fiscalización. ( Articulos 37, 38, 39, 40, 41)

3.1. Corresponderá a la Intendencia de Prestadores y Instituto de Salud publica, la fiscalización de las Entidades acreditadoras

3.1.1. Donde corresponderá la fiscalización de los prestadores Institucionales , para verificar por la mantención de los estándares de Acreditación.

3.2. Estas entidades tendrán las competencias para realizar procedimientos sumariales a petición del interesado, otorgando plazos de 10 días para realizar observaciones entre las siguientes situaciones que se pueden destacar:

3.2.1. Cuando se detecten eventuales infracciones por la entidad acreditadora, podrán aplicar sanciones como: Amonestación por escrito, Multa de hasta 1.000 UF, cancelación de la inscripción en el registro de entidades.

3.2.2. En el caso de procedimientos contra Prestadores Institucionales por incumplimiento de estándares de calidad: se debe presentar plan de mejora corrigiendo las infracciones. con un plazo no inferior a 10 días ni exceder los 20 días desde la notificación.

4. TITULO N°7 , De los registros Públicos de Prestadores Acreditados y de Entidades Acreditadoras autorizadas. (Articulo 42, 43)

4.1. La intendencia de prestadores llevara registro publico de todas la entidades acreditadoras con autorización vigente, divididas por país y nivel regional, el cual estará en la pagina Internet de la Superintendencia.

4.2. La intendencia de Prestadores llevara registro publico de todos los Prestadores Institucionales de salud acreditados divididos por país y nivel regional.

5. TITULO N° 1, Normas Generales

5.1. ARTICULO1°: Acreditación de prestadores de salud Publico y Privado se regirán por reglamento, el cual esta destinado a evaluar el cumplimiento con el fin que las prestaciones otorguen calidad y seguridad a los usuarios.

5.2. ARTICULO 2°: se definen conceptos de

5.2.1. Acreditación: Evaluación con conceptos de estándares min. fijados por el MINSAL, el cual confiere Articulo N°4 Decreto con Fuerza de Ley N°1, 2005.

5.2.2. Entidad Acreditadora: persona jurídica, publica o privada autorizada para ejecutar procesos de acreditación por la Intendencia de Salud, inscrita en registros públicos.

5.2.3. Registro publico de entidades

5.2.4. Registro publico de Prestadores Acreditados

5.2.5. Arancel de Acreditacion

5.2.6. Estándares de Calidad

5.3. ARTICULO 3°: Proceso de Acreditación que se regula en el presente reglamento, se regirá en el Decreto de Fuerza de Ley N°1 de 20005 MINSAL y N° 19880 y normas de este reglamento.

6. TITULO N° 2 , De los Estándares de Calidad

6.1. ARTICULO 4°: MINSAL Fijara estándares mínimos que se deberán cumplir, según los distintos niveles de complejidad.

6.1.1. Los estándares de laboratorio serán elaborados con el Instituto de Salud Publica de Chile.

6.1.1.1. Tales normas deberán basarse en criterios comúnmente aceptados y validados, fundamentados en evidencia científica.

6.2. ARTICULO 5° Los estándares abarcaran temas: Condiciones Sanitarias, requisitos de seguridad de instalaciones, equipos, mantención y calibración de los mismos

6.2.1. Deberá referirse a tecnología, técnicas y personal capacitado, ademas del cumplimiento de protocolos de atención y aspectos necesarios para resguardar la seguridad de los usuarios.

6.3. ARTICULO 6°: Se establecerán estándares generales y especificos para los distintos tipos de establecimientos.

6.3.1. Estándares Generales: se aplicara a todos los establecimientos, los cuales indicaran el nivel de cumplimiento para conceder la acreditación. con observaciones subsanadas.

6.3.2. Estándares especifico para determinadas prestaciones

6.3.3. La acreditación se ontemdra por el prestador al ser aprobado tanto de estanadr general como los particulares correspoendientes a esa prestacion

6.3.3.1. Aquellos que tengan acreditación vigente y desean ser acreditados con nuevas prestaciones, deberán ser evaluados por estándares específicos, sin que deban obtener una nueva evaluación mientras tenga vigente la evaluación del estándar general

6.4. ARTICULO 7°: Los prestadores de Salud deberan

6.4.1. Re-acreditación cada 3 años, contados desde la fecha de obtención del anterior.

6.4.2. La vigencia de la anterior se mantendrá hasta el termino del proceso, siempre que no exceda los 5 años.

6.5. ARTICULO 8° El decreto que apruebe cada Estándar se publicara.

6.5.1. En el Diario Oficial.

6.5.2. El contenido se imprimirá en Manual y publicara en Pag. del MINSAL.

6.5.3. Cada estándar se regirá desde la fecha de Publicación del Diario Oficial.

7. TITULO N° 3 , De las Entidades Acreditadoras

7.1. ARTICULO 9° La acreditación sera efectuada por personas jurídicas, autorizadas por la Superintendencia de Prestadores, las cuales deberán justificar las competencias técnicas.

7.2. ARTICULO 10° Las entidades Acreditarores debera:

7.2.1. Director técnico a un profesional universitario del área de Salud. con formación publica o gestión y administración de servicio clínico o experiencia al menos 3 años y capacitación en sistemas de acreditación.

7.2.2. Los director técnico deberá desempeñar esta función en una sola entidad acreditadora a la vez. y debe dirigir el trabajo de los demás evaluadores.

7.2.3. Debe contar con un mínimo de 8 profesionales universitarios idóneos y podrán realizar esta función en una sola entidad a la vez.

7.2.3.1. Deberán contar con formación Universitaria en calidad en salud

7.2.3.2. Capacitación de Sistema de Acreditación

7.2.3.3. Se realizara evaluación por parte de Intendencia de Prestadores mediante examen cada 3 años y es requisito para pertenecer a una entidad acreditarora.

7.2.4. La Entidad deberá disponer

7.2.4.1. Oficina, equipos informáticos, recurso humano de apoyo para cumplir las funciones.

7.3. ARTICULO 11° Los requisitos para operar como entidad acreditadora deberá presentar al Intendencia de Prestadores de Salud la solicitud y documentación.

7.3.1. Identificación de la Entidad; Rut, domicilio, teléfono, identificando al representante legal.

7.3.1.1. Documento auténticos que acredite la personalidad Jurídica, estatutos y certificado de vigencia

7.3.2. Nomina del personal con que cuenta, adjuntando certificados de títulos correspondientes, documentos que certifiquen competencias especificas y contratos que dan cuenta de la vinculación con la entidad.

7.3.3. Antecedentes que acrediten la posesión de infraestructura mínima que alude el inciso final articulo N°10.

7.3.4. Antecedentes del Director Técnico (Nombre, Rut, Domicilio. estado civil, nacionalidad, dirección, profesión, teléfono y copia de títulos.

7.3.5. Protocolos de funcionamiento que aseguren las buenas practicas.

7.4. ARTICULO N° 12 Capacitación en Evaluación de Calidad de Salud, deberá comprender los siguientes aspectos. Deberá tener una duración mínima de 80 horas pedagógicas y al menos 18 horas practicas en terreno

7.4.1. Marco normativo que sustenta Sistema Nacional de Acreditación.

7.4.2. Estructura y contenidos de los estándares de Calidad Vigentes.

7.4.3. Marco Metodológico sobre evaluación en terreno de estándares y puntos de verificación.

7.4.3.1. Practicas en terreno de estándares en atención cerrada de alta complejidad

7.4.4. Instrucciones Vigentes a entidades acreditadoras por Superintendencia de Salud

7.4.4.1. Conocimientos de sistema informáticos establecidos para el proceso de acreditación por la Superintendencia de Salud.

7.4.5. Requisitos ético y conductual del evaluador.

7.4.5.1. Buenas practicas en el ejercicio de la evaluación.

7.5. ARTICULO 13°, La Intendencia de Prestadores tiene plazo de veinte días contados desde la petición para emitir resolución autorizando ala entidad o desechando fundadamente.

7.6. ARTICULO 14°, La resolución que autorice a la entidad se formulara declaraciones a las características técnicas y actividades que puede desarrollar.

7.7. ARTICULO 15°, La autorización tendrá Vigencia de cinco años, dentro del plazo de 90 días anteriores al vencimiento deberá solicitar renovación de su autorización.

7.7.1. Las entidades deberán informar a la Intendencia de Prestadores de Salud todo cambio relevante en material de personal o cualquier otro antecedentes (Articulo11).