LA POSESIÓN

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LA POSESIÓN par Mind Map: LA POSESIÓN

1. 9. Efectos Generales de la Posesión a) Toda posesión está jurídicamente por medio de las acciones interdictales y, en algunos ordenamientos además, por la autodefensa o acción directa. b) La aplicación de la disposición consagrada en el artículo 775 del Código Civil Venezolano, a saber, “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.”, desempeña un papel importante en materia de procedimientos reivindicatorios cuando el actor no prueba plenamente su derecho de propiedad. c) El poseedor tiene derecho al reembolso por concepto de mejoras realizadas.

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3. La posesión subsiste en la medida en que se ejercite, en tanto que la propiedad es un poder y un derecho jurídico estable que subsiste con independencia de su ejercicio. La propiedad, en principio, lleva implícita la posesión, la situación inversa no se da. Los actos que puede ejercitar el poseedor dependen del tipo de posesión que ejercite, pero en ningún caso son iguales a los que puede ejercer el propietario. La posesión está tutelada por acciones posesorias (interdictos), las cuales se realizan por juicios especiales; la propiedad está tutelada por acciones reales, las cuales se ventilan por procedimientos ordinarios. Resulta más fácil probar la posesión que probar la propiedad. Goza de mayor relevancia la propiedad que la posesión.

4. No pueden ser objeto de posesión a. Las cosas cuya propiedad no puede adquirirse (Art. 778 del Código Civil Venezolano), por ejemplo, los bienes extra-commercium. b. Los derechos personalísimos, de familia, políticos, electorales y los de crédito que se agotan recibiendo una prestación de tracto único. c. Bienes no patrimoniales del Estado.

5. Pueden ser objeto de posesión a. Las cosas corporales dentro del comercio, apropiables (muebles e inmuebles), las cosas susceptibles de tráfico jurídico y las universalidades de muebles. b. Las cosas incorporales, por ejemplo, la marca o los derechos de autor. c. Los derechos reales. d. Los derechos de crédito. e. Bienes patrimoniales del Estado (Art. 1960 del Código Civil Venezolano).

6. El Código Civil Venezolano, influido en gran medida por el Código Civil Napoleónico o francés, en su artículo 771 define la posesión en los siguientes términos: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”

6.1. De este artículo se desprende, implícitamente, la existencia de dos situaciones, a saber, la primera que señala a quien tiene la cosa o goza del derecho por sí mismo o a través de otro y la segunda que plantea quien sólo tiene la cosa o goza del derecho en nombre de otro. Esas situaciones son el fundamento de la distinción legal entre la posesión y la detentación, siendo la primera la que se ha definido previamente y la segunda, aquella que se tiene sin el ánimo de poseerla en nombre propio.

7. 4. Naturaleza Jurídica de la Posesión Cuando se trata de determinar la naturaleza de una figura jurídica siempre surgen diversas posiciones doctrinarias, cosa que sucede con la posesión igualmente. A tal efecto se distinguen cuatro teorías, las cuales se especifican a continuación.

8. Objeto de la Posesión A pesar de que en el artículo 771 del Código Civil Venezolano el legislador consagra como objeto de la posesión “… la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho…”, no todas las cosas ni todos los derechos son objeto de posesión, por lo que es necesario señalar cuáles pueden serlo y cuáles no.

9. Elementos de la Posesión De conformidad con la teoría acogida por el legislador venezolano, la posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y otro psicológico: el “corpus” y el “animus”, respectivamente.

10. Observando que en el artículo 771 sustantivo civil se define la posesión como “la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona.” Es visible que no se exige el animus domini como elemento clarificador de la posesión.

11. La Posesión es una de las instituciones jurídicas de mayor relevancia en el desarrollo económico, social y jurídico de toda la sociedad, esto derivado por el hecho de que el hombre, desde épocas remotas, ha necesitado apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas.

11.1. Tomando en consideración lo expuesto por el legislador venezolano en el Código Civil Venezolano vigente, a través de sus artículos 771, 772, 783, 785 y 786, se desprende que la teoría acogida por el derecho civil venezolano es la objetiva.

12. “La posesión no constituye un derecho en el sentido técnico-jurídico de la expresión, sino que constituye un ‘hecho’ formado por la tenencia de la cosa o el goce de un derecho que ejercitamos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”

12.1. En los artículos 783, 785 y 786 del mismo cuerpo normativo se reputa como verdaderos poseedores a los que ejercen un poderío material sobre la cosa, sin tomar en cuenta la intención que tengan sobre ella. Finalmente, el artículo 772, ejusdem, se corrobora la posición objetiva de los elementos al requerirse, de manera sine qua non, “la intención de tener la cosa como suya propia.”, para poder calificarse la posesión legítima.

12.2. El Instituto de la POSESIÓN existió, como ente diferenciado de la propiedad, y como tal la protección también fue distinta. Se desarrolló como elemento fundamental de la Posesión el CORPUS, manifestado a través de una simple relación de aprehensión física entre Sujeto y Cosa.