UNIDAD 4 PRESUPUESTOS PROCESALES DE ACTIVIDAD ¿Como se ejerce la jurisdicción contenciosa adminis...

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UNIDAD 4 PRESUPUESTOS PROCESALES DE ACTIVIDAD ¿Como se ejerce la jurisdicción contenciosa administrativa par Mind Map: UNIDAD 4 PRESUPUESTOS PROCESALES DE ACTIVIDAD ¿Como se ejerce la jurisdicción contenciosa administrativa

1. TEMA 17: PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

1.1. Ámbito del procedimiento Artículo 103.

1.2. Requisitos de procedibilidad Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares.

1.3. tramitacion articulo 105. Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes

2. TEMA 23: TERMINACION DEL PROCESO:

2.1. Además de la forma normal de terminación del procedimiento Contencioso-Administrativo, a través de la sentencia, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, prevé otras formas de terminación del procedimiento: El desistimiento, El allanamiento, La Satisfacción extraprocesal de la pretensión y La conciliación.

2.2. La sentencia: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

2.3. Perención: es la llamada inactividad procesal genérica consiste en que, durante el transcurso de determinados plazos legales, sobrevengan la inacción absoluta tanto de las partes cuanto del órgano judicial (o de los auxiliares de unos y otros). Art 41 LOJCA.

3. TEMA 18: REGIMEN PROBATORIO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINITRATIVA

3.1. Objeto de la prueba: es el dato de cuya existencia o inexistencia debe convencer al juez la parte sobre la que recae la carga de probar.

3.2. Carga de la Prueba: En el proceso contencioso administrativo de responsabilidad del Estado la carga de la prueba recaerá en el demandante quien deberá demostrar que en efecto se han llenado los presupuestos antes referidos para que resulta procedente la responsabilidad del Estado.

3.3. Medios Probatorios: La LOTSJ limita los medios probatorios en los procesos contenciosos llevados a cabo por ante el TSJ a los previstos expresamente en el artículo 19 de la LOTSJ: experticia, inspección judicial, las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados.

3.4. Las Fases del procedimiento probatorio: -Promoción, el lapso de promoción será de quince días de despacho (art. 396 CPC) y en el Procedimiento de Segunda Instancia será de cinco días de despacho (art. 163 CPC).-Oposición:un lapso de tres días para la oposición y conciliación probatoria (artículo 397 CPC).-admision:Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, deberá el tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas. -Apelación del auto de admisión: (Art. 19, LOTSJ y Art. 402 CPC).-Evacuacion:Treinta días de despacho (art. 400 CPC) En el procedimiento de Segunda Instancia el plazo será de quince días de despacho (Art. 19 LOSJ).

4. TEMA 19 PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA.

4.1. Audiencia preliminar Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes.

4.2. Ausencia de las partes: Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso

4.3. Contestación de la demanda Artículo 61. La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios.

4.4. Lapso de pruebas Artículo 62. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Vencido el lapso anterior, dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del referido lapso, el Juez o Jueza admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días.

4.5. Audiencia conclusiva Artículo 63. Finalizado el lapso de pruebas, dentro de cinco días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva.

4.6. Oportunidad para dictar sentencia Artículo 64. Concluida la audiencia, el Juez o Jueza dispondrá de treinta días continuos para decidir.

5. TEMA 20: PROCEDIMIENTO BREVE:

5.1. Supuestos de aplicación Artículo 65:1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho. 3. Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas.

5.2. Requisitos de la demanda Artículo 66: el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.

5.3. Citación Artículo 67. Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso.

5.4. Notificaciones Artículo 68. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 65 de esta Ley, deberá notificarse a: 1. La Defensoría del Pueblo, al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a los consejos comunales o locales directamente relacionados con el caso. 2. El Ministerio Público. 3. Cualquiera otra persona o ente del Poder Popular relacionado con el asunto, a solicitud de parte o a juicio del tribunal.

5.5. Medidas cautelares Artículo 69. Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.

5.6. Audiencia oral Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

5.7. Contenido de la audiencia Artículo 71. En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran.

5.8. Prolongación de la audiencia Artículo 72. En casos especiales el tribunal podrá prolongar la audiencia. Finalizada la audiencia, la sentencia será publicada dentro de los cinco días de despacho siguientes.

5.9. Uso de medios audiovisuales Artículo 73. Las audiencias orales deberán constar en medios audiovisuales, además de las actas correspondientes.

5.10. Contenido de la sentencia Artículo 74. Además de los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia deberá indicar: 1. Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida. 2. En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad. 3. Las sanciones a que haya lugar. Apelación Artículo 75. De la sentencia dictada se oirá apelación en un solo efecto

6. TEMA 21: PROCEDIMIENTO COMÚN A LAS DEMANDAS DE NULIDAD, INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS:

6.1. Supuestos de aplicación Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales. 2. Interpretación de leyes. 3. Controversias administrativas.

6.2. Recepción de la demanda Artículo 77. El tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción.

6.3. Notificación Artículo 78. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: 1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda. 2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República. 3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.

6.4. Expediente administrativo Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

6.5. Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

6.6. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

6.7. Audiencia de juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

6.8. Contenido de la audiencia Artículo 83. Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.

6.9. Lapso de pruebas Artículo 84. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.

6.10. Informes Artículo 85. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, si lo hubiere, o dentro de los cinco días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, en los casos en que no se hayan promovido pruebas o se promovieran medios que no requieran evacuación, se presentarán los informes por escrito.

6.11. Oportunidad para sentenciar Artículo 86. Vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciará dentro de los treinta días de despacho siguientes.

7. TEMA 22: PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA:

7.1. Lapso de apelación Artículo 87. De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación.

8. TEMA 24: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA:

8.1. Ejecución de la sentencia Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

8.1.1. Ejecución voluntaria de la República y de los estados Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.

8.1.2. Ejecución voluntaria de otros entes Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución.

8.1.3. Ejecución contra particulares Artículo 111. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.