CHEQUE: es un título de valor a la orden en el portador, el librador ordena incondicionalmente a ...

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CHEQUE: es un título de valor a la orden en el portador, el librador ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero seguro a favor de una tercera persona llamada beneficiario. da Mind Map: CHEQUE: es un título de valor a la orden en el portador, el librador ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero seguro a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

1. Se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.

2. Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques de la cuenta del librador.

3. Librado en chequera ajena.

4. Cuenta saldada.

5. REQUISITOS

5.1. La institución de crédito celebrará un contrato con el librador

5.1.1. El cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

5.2. Los fondos disponibles

5.2.1. La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque

6. DEVOLUCIÓN DE CHEQUE

6.1. Carencia absoluta de fondos.

6.2. Fondos insuficientes

6.3. Pagado parcialmente.

6.4. Cuenta cancelada.

6.5. Saldo embargado.

6.6. Hay orden de no pagarlo.

6.7. Presentación del cheque seis meses después de librado.

6.8. Quiebra, liquidación o concurso del girador.

6.9. Instrumento aparentemente falsificado

7. CLASES DE CHEQUES

7.1. Al portador

7.2. Nominativo

7.2.1. van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden

7.3. Nominativo no a la orden

7.3.1. Se indica el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque.

8. CHEQUES CIRCULARES

8.1. son cheques a la orden, emitidos por un banco o autorizado por un cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una condición ya disponible en el momento de emitir el cheque.

8.1.1. Cheque de gerencia

8.1.2. Cheque de viajero

9. CHEQUE

10. Cheques especiales

10.1. Cheque cruzado

10.1.1. tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió.

10.1.1.1. Cheque cruzado general

10.1.1.1.1. Si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito.

10.1.1.2. Cheque cruzado especial.

10.1.1.2.1. el cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas.

10.2. Comprobar para abono en cuenta

10.2.1. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo.

10.3. Comprobar Certificado o Conformado

10.3.1. Garantía de la firma y la existencia de fondos para su pago.

10.4. Cheque en blanco

10.4.1. es aquel que en el momento de su emisión está incompleto,

10.5. Cheque bancario

10.5.1. Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado. El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.

10.5.2. Cheque fiscal

10.5.2.1. aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas.

11. PAGO

11.1. El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá.

11.1.1. El titular de un cheque debe presentar al cabo de las siguientes fechas de emisión

11.1.1.1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

11.1.1.2. Dentro de un mes, si fueras a pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.

11.1.1.3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.

11.1.1.4. Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

11.1.2. Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago. se ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.

11.1.2.1. el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si se acepta el librado en el cheque la constancia del monto pagado y devolver el título al tenedor.

11.1.2.2. El librador de un cheque se presenta en el tiempo y no se paga por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor.