Articulos de la Constitucion de CR

las generaciones de la constitucion de cr

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Articulos de la Constitucion de CR da Mind Map: Articulos de la Constitucion de CR

1. Primera Generación

1.1. ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República. ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable. ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella. ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las ARTÍCULO 25.- Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. ARTÍCULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. ARTÍCULO 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura. ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. ARTÍCULO 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. ARTÍCULO 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional. ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. ARTÍCULO 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución. ARTÍCULO 36.- En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales. ARTÍCULO 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público. ARTÍCULO 38.- Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda. ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente. ARTÍCULO 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula. ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. ARTÍCULO 42.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. ARTÍCULO 43.- Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente. ARTÍCULO 44.- Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial. ARTÍCULO 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto. ARTÍCULO 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. ARTÍCULO 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución. ARTÍCULO 49.- Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial.

2. segunda Generación

2.1. Artículo 51:La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Artículo 52: El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges Artículo 53: Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Artículo 54:Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. Artículo 55: La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia. Artículo 56: El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Artículo 57: Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo. Artículo 58: La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. Artículo 59: Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo. Artículo 60: Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente. Artículo 61: Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga. Artículo 62:Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley. Artículo 63: Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación. Artículo 64: El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Artículo 65: El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador. Artículo 66.: Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo. Artículo 67: El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores. Artículo 68: No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros. Artículo 69: Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra . Artículo 70: Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial. Artículo 71: Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo Artículo 72: El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios. Artículo 73: Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales. Artículo 74: Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley. Artículo 75: La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento. Artículo 76: El español es el idioma oficial de la Nación. Artículo 77: La educación pública será organizada como un proceso integral. Artículo 78: La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias . Artículo 79: Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado. Artículo 80:La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley. Artículo 81: La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo. Artículo 82: El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley. Artículo 83: El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo . Artículo 84.: La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones. Artículo 85: El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 86: El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales. Artículo 87: La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria. Artículo 88:Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica. Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

3. Tercera Generación

3.1. Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Artículo 50: El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.