Pruebas en materia administrativa. del CPAEM ARTICULOS 32 - 94.

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1. Los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias certificadas de los documentos que les soliciten las partes. Si los servidores públicos no cumplieren con esa obligación

1.1. Cuando la autoridad demandada niegue la existencia de documentos que el actor afirme existen en sus archivos, el particular puede acreditar su existencia a través de otros medios de prueba.

2. TESTIMONIAL.

2.1. Los interesados que ofrezcan la prueba testimonial indicarán el nombre de los testigos. Podrán presentarse hasta tres testigos sobre cada hecho.

2.2. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y la autoridad administrativa o el Tribunal deberán exigirla, explicando previamente en que consiste.

2.3. Los testigos deberán ser presentados por el oferente, salvo que éste manifieste imposibilidad para hacerlo y proporcione el domicilio de aquéllos, caso en que la autoridad administrativa o el Tribunal los citarán a declarar.

3. DE LA INSPECCION.

3.1. La inspección puede practicarse a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa o del Tribunal, con citación previa y expresa, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos al asunto y no requiera conocimientos técnicos especiales.

3.2. A criterio de la autoridad administrativa o del Tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán imágenes del lugar o bienes inspeccionados, que se agregarán al acta, para los efectos legales que procedan.

4. DE LA PERICIAL.

4.1. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará.

4.2. Los peritos deberán aceptar el cargo dentro de los tres días siguientes a partir de su designación.

5. DE LA PRESUNCIONAL.

5.1. Presunción es la consecuencia que la ley, autoridad administrativa o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

5.2. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.

6. Durante el procedimiento se emitirán todo tipo de pruebas.

6.1. Las autoridades administrativas o el Tribunal podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del caso.

7. DE LAS PRUEBAS

8. Servidores públicos y terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a las autoridades administrativas y al Tribunal en la averiguación de la verdad.

8.1. Autoridades administrativas y el Tribunal tienen la facultad y el deber de compeler a los servidores públicos y terceros por los medios de apremio para que cumplan con esta obligación

9. Medios de Prueba.

9.1. I. Confesional II. Documentos públicos y privados; III. Testimonial; IV. Inspección; V. Pericial; VI. Presuncional; VII. Instrumental; y VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

10. CONFESIONAL.

10.1. La confesión puede ser expresa o tácita.

10.2. Durante este procedimiento administrativo o se admitirá la confesional de las autoridades administrativas mediante absolución de posiciones.

11. DE LOS DOC. PUBLICOS Y PRIVADOS

11.1. Los doc. públicos están formulados por ley, dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

11.2. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas para los documentos públicos.

12. FOTOGRAFIAS Y ELEMENTOS APORTADOS POR LA CIENCIA.

12.1. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el asunto que se ventile, las partes pueden presentar fotografías o copias fotostáticas, videos, cintas cinematográficas y cualquier otra producción de imágenes.

12.2. Medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás descubrimientos de la ciencia, la técnica o arte que produzcan convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o del Tribunal.