Menores en Conflicto con la ley.

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1. Deben tener derecho a que se le notifiquen las acusaciones, presunción de inocencia, derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos.

2. El art. 40:2.b de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa las garantías que debe poseer todo niño al que se lo acuse de haber infringido las leyes penales:

3. Se deben respetar las garantías procesales básicas en todas las etapas del proceso, y exigir que a los mismos se le reconozcan, al menos, todos los derechos y garantías previstos para los adultos

4. En resumen: por debajo de los 12 o 14 años, se excluye toda responsabilidad penal. Entre los 12 o 14 y los 18 años, la responsabilidad penal es atenuada. Y en el caso de los adultos la responsabilidad penal es plena.

5. Derechos que posee el menor.

6. Medidas de prevención para la reincidencia de menores.

7. Se debe establecer “una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

8. Desde la edad mínima, que los países han venido fijando en 12 o 14 años, hasta los 18 años, es posible la aplicación de una forma de intervención jurídica distinta a la que fija el Código Penal para los adultos.

9. En resumen: por debajo de los 12 o 14 años, se excluye toda responsabilidad penal. Entre los 12 o 14 y los 18 años, la responsabilidad penal es atenuada. Y en el caso de los adultos la responsabilidad penal es plena.

10. Desde la edad mínima, que los países han venido fijando en 12 o 14 años, hasta los 18 años.

11. Es clave destacar que se debe establecer “una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”

12. La responsabilidad del adolescente frente a la ley penal.