Tribunales de Trabajo

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1. Junta de Arbitraje Judicial

1.1. Se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres miembros, seleccionados al azar por el Juez de una lista de árbitros establecida oficialmente por el TSJ en Sala de Casación Social

1.2. Los árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia

1.3. Los árbitros podrán ser recusados o deberán inhibirse de conocer aquellos asuntos sometidos a su consideración cuando se encuentren incursos en alguna de las causales de inhibición o recusación previstas en esta Ley

1.4. Las decisiones de la Junta de Arbitraje serán inapelables.

1.5. Queda a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

2. Primera Instancia

2.1. Audiencia preliminar

2.1.1. Demanda laboral requisitos (Art.123 LOPT)

2.1.1.1. Demanda laboral requisitos (Art.123 LOPT)

2.1.1.2. Admisión de la Demanda Art.124 LOPT

2.1.1.2.1. Primer despacho saneador

2.1.1.3. Notificación del demandado Art. 126 y 127 LOTP

2.1.1.3.1. Formas de notificación: -Por cartel -Electrónica -A través de notario -Por correo certificado

2.1.1.4. Lapso de comparecencia del demandado Art. 128 LOTP

2.1.1.4.1. EL demandado debe comparecer ante la audiencia el 10 día siguiente que conste en autos su notificación

2.1.1.5. Audiencia Preliminar

2.1.1.5.1. Es precedida por el juez de sustanciación mediación y ejecución. La audiencia podrá prolongarse pero sin excederse de cuatro meses Art 125 y 126 LOTP

2.2. Audiencia de Juicio

2.2.1. Si no se logra la conciliación en la audiencia preliminar el juez de sustantación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contastacion y las pruebas para remitirlo al juez de juicio Art 74 y 135 LOTP

2.2.1.1. Recibido el expediente por el juicio (5 días)

2.2.1.1.1. El juez debe providenciar sobre las pruebas Art 135 LOTP

2.2.1.1.2. Término para fijar la Audiencia de Juicio Art 150 LOPT

3. Segunda Instancia

3.1. Publicada la sentencia definitiva del juez o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da inicio al Procedimiento de Segunda Instancia Art 161 LOPT

3.1.1. Imposición del recurso de apelación Art 161 LOPT

3.1.1.1. Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de Apelación ante el Juez que dictó la sentencia

3.1.1.1.1. No podrá proponerse el recurso de la apelación una vez transcurrido ese lapso preclusivo de 5 días

3.1.1.1.2. Propuesto el recurso en tiempo oportuno y en forma escrita el juez tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad

3.1.1.2. Admisión del recurso de apelación

3.1.1.2.1. Al pronunciarse sobre la admisibilidad el juez debe

3.1.1.2.2. Término para fijar la audiencia Art 163 LOPT

4. Recursos Extraordinarios

4.1. Publicada la sentencia (art 167)

4.1.1. Puede proponerse contra: -Sentencia de Segunda Instancia que excede 3000UT -Laudos arbitrales que esceden de 3000 UT -Sentencia Interlocutorias que causen gravamen irreparable que excedían 3000 UT

4.1.2. anuncio del recurso de casación Art 169 LOPT

4.1.2.1. el recurso se anunciara ante el tribunal superior en forma escrita

4.1.2.2. El tribunal superior deberá, al dia siguiente de vencido el lapso para el anuncia pronunciarse sobre su admisibilidad

4.1.2.2.1. Si no lo admite se debe motivar la negativa

4.1.3. Lapso para formalizar el recurso de casación Art 171 LOPT

4.1.3.1. EL recurrente deberá formalizar el recurso de casación por ante el TSJ en sala de Casación Social dentro de los 20 días hábiles siguientes

4.1.3.1.1. El recurso se declarará perecido si no se formaliza o si no se cumple con todos los requisitos

4.1.4. Lapso de Réplica Art 172 LOTP

4.1.4.1. La contraparte tiene 20 días hábiles para contradecir los alegatos del formalizante

4.1.4.1.1. Vencido este lapso la sala de Casación social fijará la audiencia Art 173 LOTP

4.1.5. Celebración de la audiencia Oral Art 173 LOPT

4.1.5.1. En la audiencia las partes formularan sus alegatos y defensas en forma oral ART 173 LOPT

4.1.5.1.1. Si en recurrente no comparece será declarado desistido

4.1.5.1.2. Podrá promoverse pruebas cuando el recurso se funde en defecto de procedimiento

4.1.6. Sentencia Art 174 LOPT

4.1.6.1. Concluido el debate oral los magistrados de la sala de casacion social deben dictar su fallo en forma oral

4.1.6.1.1. Si lo declaran sin lugar, confirmado el fallo se remitirá al juez de sustanciación y ejecución Art 176 LOPT

4.1.6.1.2. Si el recurrente no comparece será declarado desistido

4.1.7. Publicación de la sentencia Art 174 LOPT

4.1.7.1. El TSJ en Sala de Casación Social publicará su sentencia y remitirá el expediente al juez de sustantacion, mediación y ejecución