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PROCESO LEGISLATIVO により Mind Map: PROCESO LEGISLATIVO

1. Como se enuncio antes, este es el momento en el que el Presidente de la República puede ejercer su derecho de veto sobre cualquier ley. De tal manera que si el proyecto de ley es desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen, misma que deberá discutirlo nuevamente y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora y si fuese sancionada por ésta por la misma mayoría, el proyecto de ley o decreto será devuelto al Ejecutivo para su promulgación.

2. Corresponde en este momento al Presidentela República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto. Si el presidente esta de acuerdo en su totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo.

3. Aprobado un proyecto en la cámara de origen, pasará a la otra cámara colegisladora, que de igual manera procederá a la discusión y aprobación de la iniciativa de ley. Si por el contrario, las reformas o adiciones, elaboradas por la cámara revisora, fuesen rechazadas por la mayoría de los votos en la cámara de origen, la iniciativa volverá a aquélla para que considere las razones expuestas por ésta, y si por mayoría absoluta de los votos presentes, en la cámara revisora se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras se someterá a la siguiente fase (artículo 72, inciso e, constitucional).

4. Fase de iniciativa

4.1. Nuestra propia Norma Fundamental establece que si el proyecto de ley es rechazado por la camara de origen, el mismo no podra presentarse en las sesiones de ese año.

4.2. El articulo 63 const. fundamenta que para conocer las iniciativas de ley, deben estar pretentes la mitad mas uno de los miembros de las camaras.

4.3. Todos los proyectos de ley o decretos se pueden presentar de cualquiera de las camaras en las cuales pasaran inmediatamente a la comision.

4.4. Los diputados y senadores tambien pueden presentar proyectos de ley con la unica restricción de respetar las materias que le corresponden al Presidente de la República. Las iniciativas pueden ejercerce individualmente por cada parlamentario y tambien pueden presentarse en conjunto.

4.5. Señala que el presidente de la republica al ser el facultado, puede presentar cualquier iniciativa de ley o decreto. El exclusivamente tiene que presentar las iniciativas de: - La ley de ingresos. - El presupuesto de egresos de la federacion y - La cuenta publica.

4.6. En la fraccion tercera el articulo 71 y 55, se otorga el derecho para presentar iniciativas de materias el Distrito Federal ante el congreso de la union.

4.7. La constitución mexicana reconoce el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley e indica quienes son los titulares en exclusiva de esta potestad.

5. FASE DE DISCUSION Y APROBACION

5.1. La discusión en lo particular será de la siguiente manera: se discutirá cada artículo reservado; cuando el proyecto conste de más de 30 artículos se consultará al Pleno si procede su discusión por capítulos. Si un artículo o grupo de artículos fuese rechazado por la cámara, esa parte del dictamen regresará a comisión para que ésta lo reelabore, tomando en consideración todo lo dicho durante la discusión, y lo presente nuevamente en sesión posterior.

5.2. Si el dictamen es rechazado al termino de la discusión general, en la sesion siguiente se pondra en discusión el voto particular. Si fuesen más de uno los votos se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si éste se rechaza también, se procederá a discutir en la siguiente sesión el del Grupo Parlamentario que siga en importancia numérica, y así sucesivamente hasta agotarlos todos.

5.3. En relacion con las relaciones en general de un dictamen de ley, cada grupo parlamentario contará con 15 minutos para su intervención; después de ésta se abrirán hasta 2 turnos de 4 oradores en pro y 4 en contra, los que dispondrán de 10 minutos cada uno. En un solo acto se votara el dictamen en lo general y los articulos no reservados.

5.4. Todo dictamen de comision debera contener una parte expositiva de las razones en las que se funde y cumplir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votacion. Este debera presentarse firmado por la mayoria de los individuos que componen la Comision. Si alguno o algunos no están de acuerdo con la mayoría, podrán presentar su voto particular por escrito. Una vez firmados los dictámenes, se publicaran junto a los votos particulares, si los hubiera, a mas tardar 48 hrs. antes del inicio de la sesión en que serán puestos a discusión y votación. En este momento, las comisiones legislativas desplegarán sus trabajos y hacen uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener conferencias con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, etcétera, cone el fin de presentar un dictamen de los negocios de su competencia.

5.5. En este momento, las comisiones legislativas desplegarán sus trabajos y hacen uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener conferencias con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, etcétera, cone el fin de presentar un dictamen de los negocios de su competencia.

5.6. En este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley.

5.7. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 de (RICG).

6. FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA

6.1. La publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado.

6.2. La promulgación en el derecho mexicano incluye la obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder público para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos.

6.3. Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a la publicación de la ley.

6.4. La promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico. La sanción y la promulgación no se diferencian espacial y temporalmente, sino que se efectúan en el mismo acto.

6.5. Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras.