Temas 20,21,22 Prced. Civil

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Temas 20,21,22 Prced. Civil 저자: Mind Map: Temas 20,21,22 Prced. Civil

1. CASACIÓN COMO MEDIO DE EJERCER EL DERECHO DE IMPUGNACION

1.1. Art 7 C.P.C El Principio de Legalidad

1.1.1. Caracteristicas

1.1.1.1. Debe ser solicitada por una de las partes inmerso en el proceso anterior

1.1.1.2. El que formaliza debera ser un Abogado que cumpla con los requisitos del Art 324 C.P.C

1.1.2. Debe existir un quebrantamiento u omitida de forma sustancial los actos de derecho a la defensa.

1.1.3. Es un Recurso Extraordinario.

1.2. Naturaleza Juridica

1.2.1. Esta dedicado a resolver cuestiones de Derecho.

1.2.2. y no decide acerca del fondo de la Controversia.

1.3. Antecedentes Historicos

1.3.1. Se crea en el Tribunal supremo de la Revolución Francesa.

1.3.2. Por Ley 27 de Noviembre de 1790.

1.3.3. En Venezuela se establece en el año 1876

1.4. Fundamentación Constitucional

1.4.1. Garantía de igualdad Art 21 CRBV

1.4.2. Control del debido proceso legal Art 49

1.4.3. Artículo 335

2. ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACION

2.1. Art 314 C.P.C. Establece los preceptos:

2.1.1. Se anunciara ante el tribunal que dicto la sentencia contra la cual se recurre dentro de los 10 dias sig al vencimiento de los lapsos del art 521 segun los casos.

2.1.2. Employee

2.2. Presupuestos de Admisión del recurso.

2.2.1. Presupuestos subjetivos

2.2.1.1. Cualidad de parte y Agravio

2.2.2. Presupuestos objetivos

2.2.2.1. Sentencia o acto recurrible

2.2.2.2. Cumplimiento de las condiciones formales de interposición

2.2.2.3. Modo de interposición el recurso

2.2.2.4. Lugar de interposición del recurso

2.2.2.5. Tiempo de interposición del recurso

2.3. Negativa de Admision del Recurso

2.3.1. De NO existir la totalidad de los presupuestos de admisibilidad el juez deberá NEGAR la admisión del recurso mediante decisión razonada.

2.3.2. EN CASO DE NEGATIVA DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia

2.3.3. En caso de negativa Recurso de Casación: razonará en dicho auto los motivos del rechazo

3. CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL RECURSO DE CASACION

3.1. Fines del Recurso

3.1.1. La casación es un medio impugnatorio, de naturaleza extraordinaria y con efectos rescisorios o revocatorios concedido al litigante a fin de que pueda solicitar un nuevo examen de una resolución respecto de situaciones jurídicas específicas.

3.2. Poderes del Tribunal de casación.

3.2.1. Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.

3.2.2. Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.

3.2.3. Puede anular el fallo de la segunda instancia.

3.3. Principios que lo rigen

3.3.1. Principio de escritura

3.3.2. Principio dispositivo y principio inquisitivo

3.3.3. Principio de aplicación de oficio del derecho

3.3.4. Principio de publicidad

3.3.5. Principio de concentración

3.3.6. Principio de personalidad del recurso

4. OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO

4.1. El Art 315 C.P.C Establece

4.1.1. Si el juez de instancia no se pronuncia oportunamente sobre la admision o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizacion en el TSJ dentro de los 40 dias continuos mas termino de la distancia.

4.1.2. En este supuesto, la sala pedirá el expediente y se pronunciara sobre la admisión o negativa del recurso, pudiendo sancionar la omisión del juez con multa.

4.2. Interposición del Recurso de Hecho

4.2.1. Art 316 C.P.C Establece:

4.2.1.1. El tribunal que lo negó conservara el expediente durante 5 dias, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho ante el TSJ

4.2.1.2. Este recurso se propondrá ante el juez que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto quien lo remitira al TSJ para que este decida dentro de los 5 dias sig recibo de las actuaciones, con con preferencia a cualquier otro asunto.

4.2.2. La parte a quien se le negó el recurso debe interponer el recurso de hecho en l mismo Tribunal de la decisión recurrida .

4.3. SI EL RECURSO DE HECHO DECLARA CON LUGAR

4.3.1. Se comenzara a correr desde el dia sig al de dicha declaratoria el lapso para la formalizacion y el termino de la distancia