ACCIONES Y EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN INTERPONER

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1. ACCIÓN

1.1. Derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe o nos pertenece.

1.2. Clasificación

1.2.1. Fin que se persigue

1.2.1.1. Declarativa

1.2.1.1.1. Pretende terminar la incertidumbre en base al derecho.

1.2.1.1.2. Fundamento de acción

1.2.1.1.3. Objeto: Declaración de existencia o inexistencia de relación jurídica o autenticidad de documento

1.2.1.2. Constitutiva

1.2.1.2.1. Obtener creación, modificación o extinción de un derecho o una obligación

1.2.1.3. De condena

1.2.1.3.1. Pretende del demandado prestaión de dar, hacer o no hacer.

1.2.1.3.2. Fin: Ejecución del fallo

1.2.1.3.3. Sentencia incumplida se hará ejecución forzada y se obliga al demandado por vía de apremio

1.2.1.4. Ejecutiva

1.2.1.4.1. Derivan de un documento con cualidades específicas que permiten, desde su ejercicio, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

1.2.1.5. Preservativa o cautelar

1.2.1.5.1. Objeto es conservar la futura efectividad de una acción definitiva en la persona o bienes del demandado

1.2.2. Contenido patrimonial

1.2.2.1. Singulares

1.2.2.2. Universales

1.2.3. Derechos deducidos en juicio

1.2.3.1. Personales

1.2.3.1.1. Sujeto pasivo responde con todo su patrimonio

1.2.3.1.2. Enriquecimiento sin causa otrogamiento de título jactancia

1.2.3.2. Reales

1.2.3.2.1. Reivindicatoria, posesorioa, negatoria, petición de herencia, confesoria, copropietarrio, interdictal de retener posesión, recuperar posesión, de nueva obra, de obra peligrosa

1.2.3.3. Del Estado Civil

1.2.3.3.1. Nacimiento, defunción, matrimonio, nulidad, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio, ausencia o atacar contenido de constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen

1.3. Requisitos

1.3.1. Existencia de un derecho

1.3.2. Violación de un derecho o desconocimiento de obligación, necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho

1.3.3. Capacidad para ejercitar acción por si o por legítimo representante

1.3.4. Interés del actor para deducirla

2. EXCEPCIÓN

2.1. Medio de defensa para detener la tramitación del proceso o para desvirtuar procedencia de la acción intentada por la contraparte

2.2. Derecho subjetivo de la persona física o moral, con carácter de demandada o contra demandada en un proceso, frente al juez y la parte atora, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda, objeto es detener el proceso u obtener sentencia favorable

2.3. Dilatorias

2.3.1. Incompetencia

2.3.2. Litispendencia

2.3.3. Conexidad

2.3.4. Personalidad

2.3.5. Falta de capacidad

2.3.6. Falta de cumplimineto del plazo

2.3.7. Excusión

2.4. Perentorias

2.4.1. Excepción de sine actione agis

2.4.2. De pago

2.4.3. De compensación

2.4.4. De confusión de derechos

2.4.5. Novación

2.4.6. Prescripción negativva

2.4.7. Condición resolutoria

2.4.8. Cesión de deudas

2.4.9. Nulidad

2.4.10. Inexistencia

2.4.11. Contraria y subsidiaria

2.4.12. Remisión de deuda

2.5. Personales

2.5.1. Solo pueden ser opuestas por determinadas personas de las que figuran en una misma relación jurídica como demandados

2.6. Reales

2.6.1. Pueden oponerse por todos los obligados

2.7. Procesales

2.7.1. Se fundan en un vicio del proceso

2.8. De previo y especial pronunciamiento

2.8.1. Paralizan el curso del juicio porque no se puede seguir mientras no se resuelva sobre procedencia de aquellas, si se declaran admisibles, juicio queda paralizado